Firmé el contrato de arras el 11 de Marzo del 2020 con la intención de comprar un piso, y entregué la cantidad pactada en concepto de arras (aproximadamente un 10%). La fecha límite que figura en el contrato de arras para efectuar la compraventa es el 10 de Abril. Si por causas ajenas al comprador y al vendedor no es possible efectuar la compraventa antes de la fecha límite (en este caso debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma a causa del coronavirus), tengo como comprador la opción de no comprar el piso y pedir que se me devuelvan las arras?
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36 Respuestas:
... quisiera añadir a mi pregunta anterior que se trata de unas arras penitenciales.
... añadir tambien que no me interesa comprar el piso si es después de la fecha límite acordada en el contrato de arras penitenciales, aunque al vendedor si que le interese.
Me pregunto pues si puedo reclamar el valor completo de las arras (no el doble, por supuesto) en caso de que no sea posible efectuar la compraventa por causa de la situación/limitaciones impuestas debido al coronavirus.
En este caso eres tu el que te quieres echar para atras, y perderas las arras, si no se ha podido firmar antes del dia 10 de abril no ha sido por parte del vendendor como dices,no hay justificacion alguna, supongo que ahora no quieres comprar por la incertidumbre, pero ese no es motivo de una devolucion de arras.
En esas estoy yo, que lo devuelvan y que esto nos ha explotado en la cara
Estoy en la misma situación. Mi notario dice que no lo considera urgente y ha cancelado la escritura. Las arras terminan el 25 de Marzo y no sé qué hacer. ¿Podría el vendedor quedarse con las arras? ¿Se podrá rescindir el contrato y recuperar las arras? ¿Podré exigir que se realice la operación de compraventa posponiendo la fecha a una nueva cuando levanten el Estado de Alarma?
Hola Manuel, conseguiste la devolucion de las arras y/o recesion del contrato?
Yo firme en febrero con fecha limite por firmar el 30 de Abril...
Yo he pagado 6000 de señal antes de empezar el virus..Me he echado para atras y me han devuelto todo el dinero .No hemos llegado al notario por el virus
estamos en uno estado de alarma que seria una "force majeure " con lo cual el contracto de arras podria ser anulado por un juez si el vendedor no quiere devolver.
Claro, se entiende que debido a la fuerza mayor, se pueda solicitar la prorroga de la fecha de escrituras, y el juez asi podria obligar a las 2 partes, pero no tiene sentido alguna que obligue anular el contrato, con que pretexto? Una posible caida de los precios? Ese no es motivo para poder anularlo
Yo he consultado con un abogado y me ha indicado que solo en el caso en el que el contrato especifique que el plazo de entrega es esencial y estrictamente necesario que se cumpla y el comprador pueda demostrar fehacientemente que varias notarías han rechazado la firma. Si no, cualquier juez considerará que lo normal es prorrogar el plazo y si el comprador desiste, perderá las arras.
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