Comentarios: 59

Los inquilinos podrán deducirse por alquiler en la próxima declaración de la renta

El 11% de las personas que viven en alquiler en España podrán deducirse por arrendamiento en la próxima declaración de la renta correspondiente a 2008. Hacienda recupera, así, una prima suprimida para muchos tras la reforma fiscal de 1998. Antes sólo aplicaban estas deducciones algunas comunidades autónomas y a determinados grupos sociales

Con esta iniciativa estatal todas las personas que vivan en régimen de alquiler y con ingresos anuales que no superen los 24.020 euros podrán desgravarse. Por ejemplo, una persona podrá deducirse, en el mejor de los casos, algo más de 900 euros (el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros- renta que paga anualmente por arrendar- y que es equivalente a la de la compra)

Esta deducción está limitada a los contribuyentes con menores rentas pero no tiene límite de edad. De este modo, los inquilinos que cobren 12.000 euros al año podrán acogerse a este incentivo fiscal. Y si la nómina es superior a 24.020 euros entonces el alquilado no podrá beneficiarse de la deducción estatal

El ministerio de economía y hacienda asegura que se ha querido recuperar esta deducción estatal para apoyar la emancipación e impulsar el mercado del alquiler

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59 Comentarios:

Anonymous
19 Marzo 2009, 17:17

El caso es quejarse...si no se hubiera hecho nada, también habría quejas; vaya tela con los que se meten en berenjenalesy luego quieren que les saque el Estado

ice572
19 Marzo 2009, 17:36

Mira por donde, yono voy a quejarme. Llevo de alquiler toda mi vida, y ya van 25 años, y hasta el año 98 en cada declaración me devolvian un alquiler y medio, así que pagaba al año 10'5 alquileres, ahora sólo me voy a ahorrar 0'75-0'80 alquileres/año pero es mejor que nada. Es una medida corta y tardia, pero, muchas gracias...

Anonymous
19 Marzo 2009, 18:20

In reply to by ice572

"Mira por donde, yono voy a quejarme. Llevo de alquiler toda mi vida, y ya van 25 años, y hasta el año 98 en cada declaración me devolvian un alquiler y medio, así que pagaba al año 10'5 alquileres, ahora sólo me voy a ahorrar 0'75-0'80 alquileres/año pero es mejor que nada. Es una medida corta y tardia, pero, muchas gracias..."

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¿Como que hasta el año 98?
Hasta el año pasado(que ya no se pudo) se podían desgravar los alquileres que lo venían haciendo hasta entonces, así que ya puedes reclamar los ejercicios que no hayan prescrito. Que eres una calamidad!!!

ice572
20 Marzo 2009, 19:12

In reply to by anónimo (not verified)

Sólo servia para contratos anteriores al 98, pero en mi caso no he vivido más de año y medio en la misma población , así que cada vez eran nuevos contratos y la ley era la que era, disculpa no haber precisado este importante detalle de la movilidad, jeje

Anonymous
19 Marzo 2009, 21:38

Es una verguenza que se pueda deducir un 15 por ciento la compra y el alquiler nada que menos que se deduzcan por lo menos como la compra que por cierto no es asi.

Anonymous
20 Marzo 2009, 14:23

In reply to by gabrielo (not verified)

Ehhhhh? ¿Que dices? De donde has sacado eso. O mejor cuantos años tienes porque yo todos los años lo pogo en la declaracion. Enterate bien que a ver si tas apoquinando toda el alquiler y no pides devolucion al hacer la declaracion. Que conste que lo de los años no es un insulto (que ahora que releo parece) es por si tienes menos de 35

danii
20 Marzo 2009, 9:13

Estoy de acuerdo, la cosa es quejarse.
Aparte de este nuevo 10%, cada comunidad tenia su propia desgravacion.

De todas formas dejarlo, cuando se convenzan de esto, empezaran con lo de que incentivar la demanda solo hace subir los precios y bla bla bla. (Que ademas tampoco sera cierto, porque ya estan ayudando a la oferta con reducciones a los impuestos a pagar por alquilar vivienda)

Yo encantado la verdad.

Anonymous
20 Marzo 2009, 14:21

Tengo una duda concreta sobre esta medida, a ver si alguien me la puede aclarar...

El hecho de que se tome como importe máximo del alquiler anual los 9.015 euros no significa que si alguien paga, por ejemplo 9.600 euros anuales quede fuera de esta deducción fiscal, verdad?

Anonymous
21 Marzo 2009, 10:37

In reply to by anónimo (not verified)

No te quedas fuera, es que sólo te podrás deducir por 9.015e.

Anonymous
20 Marzo 2009, 14:26

Otra duda y perdonen mi ignorancia...
Otra duda más... (gracias al foro)

El cálculo que aparece en la noticia, al aplicarlo me da cifras que no tienen sentido... (la fórmula referente a los que tienen una renta anual superior a los 12.000 euros -que no supera los 24.000-,

Así por ejemplo:

Alguien que ha ganado 18.000 euros anuales. La diferencia con los 12.000 es de 6.000 euros. Esta cifra se debe multiplicar por 0'75, lo que da: 4'500

Finalmente, tal y como indica la noticia, este resultado hay que restarlo a los 9.015 euros = 9’010.5 Este resultado ¿Que es? Quizás sea el tanto por ciento de deducción aplicable al importe máximo del inmueble alquilado, pero no lo tengo claro...

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