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El consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de vivienda

El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, Cuyo anteproyecto presentó en mayo. Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. El gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"

La ministra de fomento, Ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). Sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. Los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos

Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. La aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. Y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. Son buenas noticias "

¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?

Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora

Además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario

Otros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:

- Duración de los contratos

A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses

Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto

- Actualización de las rentas

Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta

- Compra de viviendas alquiladas

Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro

- Reformas en la vivienda

Se podrá pactar que las mejoraso reformas que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta

- Medidas fiscales

En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)

Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)

-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres

-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)

-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)

-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)

-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización

- Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad. El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero. No obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis. Las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits. Sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos

 

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159 Comentarios:

25 Agosto 2012, 21:19

Pues yo soy casera y jamaz tiraria a una familiaala calle sin un motivo de fuerza....como el no pagar el alquiler....ante todo soy persona...ni estoy a favor de que me den todas ami ...pero tampoco de que me la quiten...actualmente estoy en un proceso de desahucio por no pagar...con alguien que decidio quedarse aun sin tener trabajo,sin nada......yo cuando me quedo en paro busco el apoyo de mi familia no vivo de otros....que esto de ser propietario no es gratis....

25 Agosto 2012, 22:30

Mucho se dice, que si esta ley es para luchar contra los profesionales del impago y poco se dice de los profesionales de la especulación. Yo soy arrendatario y desde el decreto llamado "Boyer", nos han fastidiado, la vida. Mis padres, vivian mejor que yo con su contrato indefinido.

25 Agosto 2012, 23:19

El preaviso de un mes por parte del inquilino para cancelar el contrato, puede llevar a extremos tales como estudiantes que alquilen una vivienda en seeptiembre y digan que es por un año y después cancelen el contrato en junio del año siguiente, o aquel que necesitando una vivienda por tres meses, diga que la alquila por un año y de el preaviso transcurrido dos meses.
Creo que debería existir un mínimo de un año, con posibilidad de cancelarlo siempre por causas sobrevenidas tales como pérdidas de ingresos, traslado por razones de trabajo o similares.

26 Agosto 2012, 0:05

Pague lo que pague el Gobierno, será por encima del precio de mercado... porque si ésos inmuebles están ahí, es porque el mercado no los quiere...
La idea es la siguiente: "hay que liberar a las entidades bancarias de tanto ladrillo que tienen sin vender, y que impide que funcionen normalmente... si no lo hacemos (Gobierno) el sistema se puede ir al carajo".
Estoy seguro de que es mentira... el hecho de que quiebren todos los bancos menos 6 ó 7, no hará quebrar el sistema... santander, bBVA, popular, sabadell, la Caixa, banesto... son suficientes para cubrir toda la demanda bancaria en España...

26 Agosto 2012, 9:05

Bueno me parece muy bien esa ley ,ya era hora que h icieran algo sobre este tema ,pero mi pregunta es si a los locales comerciales, entran en esa ley o no entran gracias

26 Agosto 2012, 9:05

Bueno me parece muy bien esa ley ,ya era hora que h icieran algo sobre este tema ,pero mi pregunta es si a los locales comerciales, entran en esa ley o no entran gracias

26 Agosto 2012, 9:23

Si los bancos alquilan los pisos que en algunos casos están medio destrozados,
¿Pagarán ellos la rehabilitación o los dejaran tirados de precio para que sea el arrendatario el que los pague?

Fdo. Un lampista

26 Agosto 2012, 10:35

Estos del PP siempre han sido verdaderos especialistas en leyes de amnistía y punto final. Pasó en la Transición, donde salieron de rositas, denostaron todo intento de desarrollo real de la Ley de Memoria Histórica, han amnistiado de forma vergonzosa a los evasores fiscales y ahora, por lo que parece, a sus amiguitos que se pusieron a jugar a banqueros. Son un verdadero cáncer para este país.

Por favor pedir a amigos,conocidos,familiares que no voten ni al psoe ni al pp pasarlo por favor.Si nadie vota a estos dos partidos los que ganen tendran que cambiar las cosas sin posibilidad de no hacer nada.Estarian obligados a cambiar la justicia y la leyes electorales la clave es que psoe y pp no tengan ni un voto.GENERACION NI NI,nI PSOE NI PP PASARLO PORFAVOR,hablar de ello con familiares y amigos y que nadie les vote y TODOS A VOTAR.
Que voten a quien sea menos psoe y pp gracias

26 Agosto 2012, 15:04

Pues eso; mari dices tonterias

26 Agosto 2012, 17:52

Me uno a lo dicho un poco más arriba. No voteís más a los dos grandes partidos. Es la única manera de desmontar el chiringuito de corrupción e injusticias en este país.
Prometan , lo que prometan. Hemos podido comprobar que carecen de ética y no diferencian la verdad de la mentira. A ninguno de los dos grandes monstruos políticos les interesa la ciudadanía. No es que sean ineficaces, ni incompetentes, es que su único interés es utilizar al país para su propio beneficio económico. No les importamos nada.
La única solución para que se acabe la rabia es matar políticamente al perro. No les voteís nunca más

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