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El consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de vivienda

El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, Cuyo anteproyecto presentó en mayo. Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. El gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"

La ministra de fomento, Ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). Sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. Los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos

Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. La aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. Y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. Son buenas noticias "

¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?

Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora

Además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario

Otros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:

- Duración de los contratos

A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses

Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto

- Actualización de las rentas

Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta

- Compra de viviendas alquiladas

Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro

- Reformas en la vivienda

Se podrá pactar que las mejoraso reformas que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta

- Medidas fiscales

En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)

Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)

-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres

-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)

-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)

-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)

-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización

- Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad. El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero. No obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis. Las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits. Sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos

 

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159 Comentarios:

26 Agosto 2012, 18:02

Banco malo: 10 años los pisos bajando al estilo japones: (japon hoy 78% de bajadas)

El tiempo no cura nada, solo lo esconde hasta que estalla
Creer que podemos esconder un error .... es otro error que estallará al final

26 Agosto 2012, 19:53

Llevamos varios años viendo cómo esas soluciones placebo se nos vienen abajo en cuestión de días, ¿Cuántas veces se han echado las campanas al vuelo porque la prima de riesgo había bajado por alguna declaración y al día siguiente volvía a subir?

Imaginemos por un momento que salimos de ésta sin solucionar el problema de fondo, mañAna el mundo vuelve a ser maravilloso y volvemos a cometer los mismos errores, endeudamiento público irracional, endeudamiento privado suicida, fomento de la filosofía del endeudamiento a todos los niveles...¿Cuánto vamos a tardar en estar en crisis?

Estamos en una crisis sin salida hasta que se vendan las casas al unico precio comprable:(mileurista)

26 Agosto 2012, 21:36

Renovarse o morir

España carece de modelo productivo desde 2007. Ese año fue el punto de inflexión del paradigma, ya que en 2007 se estaban construyendo en España las 865.561 viviendas visadas en 2006, el máximo histórico. En aquel año, el sector de la construcción representaba directamente un 7,4% del PIB de España y empleaba directa e indirectamente a un elevadísimo número de personas, provocado por el gran efecto multiplicador del sector de la construcción, ya que nuestro país atrajo capitales durante aproximadamente una década en una cantidad muy importante, provocado por el nuevo paradigma que suponía tanto la propia burbuja como la nueva moneda, que debiera maximizar la eficiencia económica de los países europeos al ser un área monetaria óptima.

Pero eso ha finiquitado, se debe y hay que pagarlo...llega aflojar la guita: siendo más pobres

26 Agosto 2012, 23:43

... si a mi me pueden echar en poco tiempo de un piso alquilado... por qué no se prohibe pedir avales bancarios y fianzas abusivas eh? eh? pues eso.. Un poco para todos...

27 Agosto 2012, 9:49

Cuando entra en vigor?
Se ha publicado el sabado 25 en el BOE?

27 Agosto 2012, 11:30

Llevo un año y medio en mi casa, puedo avisar a mi casero y en un mes irme o esta ley no afecta a los contratos antiguos?

27 Agosto 2012, 12:46

El "idealista" en su salsa repartiendo correos a diestro y siniestro la misma noticia hasta la suciedad, ya se frontan las manos con las comisiones de los pobres trabajadores de este pais, y ademas sale en la radio el "encinar" con mas de lo mismo, lo bueno que es que el inquilino se pueda ir con un mes de preaviso, pobre dueño de piso, la ley tenia que añadir "y si el inquilino no paga en 5 dias mandamos a los geos y que tiren a matar", un parado menos, una pensión menos, un vago menos, un..........menos, un sinverguenza menos, .......... , y

27 Agosto 2012, 12:47

El "idealista" en su salsa repartiendo correos a diestro y siniestro la misma noticia hasta la suciedad, ya se frontan las manos con las comisiones de los pobres trabajadores de este pais, y ademas sale en la radio el "encinar" con mas de lo mismo, lo bueno que es que el inquilino se pueda ir con un mes de preaviso, pobre dueño de piso, la ley tenia que añadir "y si el inquilino no paga en 5 dias mandamos a los geos y que tiren a matar", un parado menos, una pensión menos, un vago menos, un..........menos, un sinverguenza menos, .......... , y

27 Agosto 2012, 13:04

Lo que no dice nada, es que los contratos estan para cumplirlos. Aquie deja entrever de que no hay que cumplirlon ni el arrendatario pudiendo dejar la vivienda cuando quiera, ni el propietario que puede disponer de ella cunado quiera.

28 Agosto 2012, 10:59

Todas estas enmiendas apuntan a favorecer al propietario. Para cuando medidas para el inquilino? Cuando se hara ilegal el famoso "aval bancario", donde el banco retiene tu dinero, no te da interes y por encima te cobra "gastos administrativos". Cuando se ilegalizara que las agencias te cobren 10% de la "anualidad" mas "gastos de contrato"... 200 euros por copiar un contrato API e imprimirlo... segun el piso de alquiler que busques estas mirando a desembolsar hasta 10.000 euros... algun dia se les va a acabar la fiesta.

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