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¿Por qué tengo que pagar ITP, un impuesto que grava la compra de casa, si vivo de alquiler?
GTRES

Si vives de alquiler, y nunca has comprado una casa, probablemente no sepas lo que significan las siglas ITP. Esas tres ‘inocentes’ letras se corresponden con Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que habitualmente grava la adquisición de viviendas usadas. Sin embargo, la Comunidad de Madrid está empezando a exigir su pago también en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además, la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes. 

La medida ha provocado un cierto revuelo entre los inquilinos madrileños, que en su gran mayoría se oponen a la aplicación de un tributo hasta ahora olvidado. "Hasta ahora nunca se había hecho control de los alquileres", reconoce Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, aunque afirma que "su aplicación estaba prevista en el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", aprobado hace más de dos décadas, el 24 de septiembre de 1993

La experta consultada por idealista news confirma que, a pesar de las reticencias que ha levantado la aplicación del ITP en los arrendamientos, es casi imposible evitar pagarlo: "me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción". Además, puntualiza que "es un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento". 

El importe a abonar en un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra: "el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)".

Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

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27 Comentarios:

Hay que fomentar hacer las cosas ilegalmente.
Luego tenemos a Ana Mato pidiendo una indemnización por no encontrar trabajo.Y lo mejor es que no la han despedido, (unos 54.000€), 30 días por año trabajado. Un trabajador normal si consigue cobrar 22 por año trabajado, se puede dar con un canto en los dientes.
Reforma laboral a la carta.

Marta
26 Febrero 2016, 17:05

Qué????? Si, hombre, y qué más!! es decir, que ahora los alquilados drbemos pagar un impuesto por alquilar??? Todos los años???? Pero estan bien de la cabeza o que? No decian que querian fomentar el alquiler? Idealista no se debería prestar a difundir noticias como esta que parece que solo sirve para dar ideas a las pobres CCAA que no se habían dado cuenta de que no estábamos pagandootro impuesto. Indignante!

No es ahora, el ITP que grava a los inquilinos en los contratos de alquiler lo aprobó un gobierno de D. Felipe González el año 1993 lo que ocurre es que nadie le hacía caso (hasta ahora). Este impuesto se paga una sola vez cuando se formaliza el contrato de arrendamiento y tiene validez en tanto en cuanto no se resuelva este contrato.

Es mas, en 1993 lo que da es la posibilidad de pagarlo en papel timbrado o presentando el modelo 600 en la oficina liquidadora porque antes de este ley era obligatorio hacer el contrato en papel timbrado que se compraba en los estancos.

Soy inquilina hace muchos muchos años, y mientes mientes, ...., no era obligatorio. Si tan listo eres quizás sepas que un contrato hace años se podía hacer incluso con un apretón de manos..., etc, . Si, el papel timbrado se compraba en los estancos, pero cuanto valia listo? . Deja de mentir o decir que son los demás, pepero , los pepitos son unos ladrones y si para robar hay que sacar una ley la sacan o modifican la anterior y ha robar que son dos días.

Pero hasta ahora no se había puesto en marcha. Mal por crearlo, y peor por ponerlo en marcha ahora!! Tanto la compra como los alquileres están por las nubes, como no podemos comprar, alquilamos, y como ya no recaudan de compra, pues nos lo cobran de alquiler, aunque no vaya a ser nuestra propiedad. Es indignante! Encarecer aún más el alquiler. Los contratos con la nueva ley LAU son por 3 años, y a continuación prorrogables anualmente. Según lo que dice esta ley q se han sacado de la manga habría que pagar al firmar el primer contrato de 3 años, y luego cada prorroga, es decir, anualmente. Estamos en un sistema cada vez más confiscatorio! Y esto lo pone en marcha el PP, que se supondria que son los más antiimpuestos!!!

Los contratos con la nueva LAU no son por 3 años. Son por lo que se firme en el contrato y, por defecto, por 1 año. Lo que pasa es que, si el arrendatario lo desea, son prorrogables anualmente forzosamente hasta el tercer año (o sea, el arrendador no se puede oponer a la prórroga salvo por las causas regladas en la propia LAU). A efectos legales, esas dos primeras prórrogas son iguales a las siguientes, por lo que, de aplicarse tu razonamiento, el pago sería anual desde el principio, no tras el tercer año.

Y, en todo caso, no es lo que se dice en el artículo. El ITP se pagaría una vez por cada firma de contrato. Mientras este se prorrogue, no hay que volver a pagarlo de acuerdo con el artículo.

Perdona pero el miércoles el artículo lo explicaba mejor e indicaba q se pagaba también por cada prórroga, es decir, al final estas pagando anualmente (junto al principio y anualmente despues). Decían q el problema es q los españoles queremos comprar en lugar de alquilar. Obvio, ahora q ya no podemos comprar y tenemos q alquilar, suben los precios de alquiler a nivel de hipoteca y nos gravan con los impuestos de compra. Vivir en una casa decente es demasiado caro para los sueldos q hay, sea comprando o alquilando. El problema inmobiliario nos trajo la crisis y así seguiremos mientras la vivienda siga acaparando más de la mitad del sueldo. No deberia haber tanta gente chupando. Y que las AAPP agraven el problema inventándose más impuestos es demencial.

De la venta de viviendas chupaba demasiada gente y ahora q ya no podemos comprar tienen que buscar de dónde pueden chupar, pues del alquiler. Estamos pagando por la transmisión de un bien q no es nuestro, no va a formar parte de nuestro patrimonio. Quizás en breve nos hagan pagar también IBI e impuesto de patrimonio por alquilar una casa. Tal y como van las cosas, todo es posible!

alfonso
26 Febrero 2016, 18:06

Terrorismo social o robo a mano armada. Es lo mismo

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