
Si vives de alquiler, y nunca has comprado una casa, probablemente no sepas lo que significan las siglas ITP. Esas tres ‘inocentes’ letras se corresponden con Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que habitualmente grava la adquisición de viviendas usadas. Sin embargo, la Comunidad de Madrid está empezando a exigir su pago también en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además, la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes.
La medida ha provocado un cierto revuelo entre los inquilinos madrileños, que en su gran mayoría se oponen a la aplicación de un tributo hasta ahora olvidado. "Hasta ahora nunca se había hecho control de los alquileres", reconoce Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, aunque afirma que "su aplicación estaba prevista en el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", aprobado hace más de dos décadas, el 24 de septiembre de 1993.
La experta consultada por idealista news confirma que, a pesar de las reticencias que ha levantado la aplicación del ITP en los arrendamientos, es casi imposible evitar pagarlo: "me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción". Además, puntualiza que "es un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento".
El importe a abonar en un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra: "el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)".
Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.
27 Comentarios:
Vaya Banda.
Los despachos de abogados junto con la Cifuentes ha sacar dinero de donde sea, mienten cuando hablan de un impuesto de 1993, mienten, pero hay que echar la culpa a otros. Lo que pasa que los peperos se están quedando sin vaca/s para ordeñar.., ya no queda donde robar y con el "asesoramiento" de cuatro iletrados le quieren dar apariencia de legalidad. País de shit
Lo que se grava aquí no es la transmisión. Sino el acto de documentar el negocio jurídico.
Le llaman solo ITP, pero su nombre completo es ITP-AJD, de Actos Jurídicos Documentados, de donde se pone de manifiesto su doble carácter impositivo.
Vale Miguelito tu que sabes tanto, si ahora hay que pagar un impuesto de transmisión, el inquilino adquiere un derecho del piso que alquila en el momento de pagar el impuesto, entonces o el dueño devuelve el impuesto y lo reclama a la administración o el inquilino no se va, están fomentando los "ocupas". Y píntalo como te de la gana, seguro Miguelito pepero que te estas beneficiando de este atraco ...
Otra cosa Miguelito, puedes ponerle las siglas que te de la gana ITP-AJD, JAJAJA.., "acto de documentar el negocio jurídico", o sea en tu despacho de iletrados hacéis el contrato, cobráis por el corta- pega, por supuesto, y luego el inquilino va donde la Cifuentes paga otra vez "NEGOCIO JURIDICO", Una cosa hay que pagar al dueño del piso??, bueno como se adquiere un bien, una vez firmado pues eso ..., que paguen ellos , los peperos , ya esta bien de que siempre roben los h.de
Buenos días,
La Ley del 93 sobre ITP grava las transmisiones patrimoniales, es decir, un bien que pasa a formar parte de tu patrimonio desde el momento de la firma del contrato de compraventa.
Ahora bien, que ocurre si el objetivo del impuesto no se cumple como es el caso de un bien alquilado, dado que la persona que alquila no ve incrementado su patrimonio ya que nunca será propietaria del inmueble.
Mi conclusión es que esa Ley está "prostituida" en estos momentos y que debe ser impugnada en los tribunales, reformada o derogada en el congreso.
Y al paso que vamos....y lo rápida que es la justicia.....yo depositaría las cantidades reclamadas en un juzgado y demandaría a las CCAA que pretenden aplicarla.
Saludos.
Yo entiendo que según la ley no se debería pagar el impuesto porque yo hago uso de la vivienda mediante el alquiler, pero la vivienda no pasa a formar parte de mi patrimonio.
Porque si no, cuando se alquile un coche, una bicicleta,un equipo para esquiar,etc se debería de pagar también.
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