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Vallas colindantes entre vecinos
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha anulado el acuerdo de una comunidad de vecinos que establecía que el conflicto entre dos propietarios por un problema de vallas colindantes debía ser resuelto entre ellos. Ahora la Audiencia señala que la comunidad está obligada a dar una solución al conflicto, ya que afecta a elementos comunes. En concreto, se trata de la instalación de vallas de cerramiento efectuada en el muro compartido por los propietarios colindantes.

La Audiencia Provincial de La Rioja confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que declaró nulo el acuerdo comunitario que se desentendía del problema al considerar que era una colisión entre los derechos de ambos y que debía ser resuelto entre ellos. Ahora la Audiencia establece que es obligación de la comunidad de propietarios resolver el conflicto, máxime cuando era consciente del mismo pues los dos vecinos implicados habían presentado un acto de conciliación y había sido requerida vía burofax para que actuara al respecto.

El desentendimiento de la comunidad de propietarios ha supuesto infringir los estatutos porque el conflicto afecta a elementos comunes, como son las vallas entre propiedades colindantes, motivo por el cual el acuerdo debe considerarse nulo. Que la comunidad haya delegado y permitido que los distintos propietarios hayan ido modificando las diversas vallas de cerramientos, no altera su carácter común, por lo que la comunidad está legitimada pasivamente para soportar la acción.

La Audiencia Provincial de La Rioja argumenta que si se hubiera pronunciado sobre la cuestión planteada la decisión hubiera sido discriminatoria frente a otros propietarios. Pero, si consideraba que ello era así, debió adoptar el acuerdo en tal sentido y de ser impugnado, podrían los tribunales decidir si efectivamente era discriminatorio. Lo que no podía hacer la comunidad era desentenderse de un conflicto que afectaba a elementos comunes.

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