Los contratos firmados tras la Ley de Vivienda (mayo 2023) renovarán con el IRAV · Los arrendamientos previos a la Ley de Vivienda lo harán con el IPC, o nunca por encima de la inflación
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El índice de actualización de alquileres del INE cierra diciembre al 2,28%, la inflación al 2,8%
Viviendas en Tarragona Getty images

Los alquileres firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023) que tengan que actualizar su contrato en los próximos días podrán aplicar una subida del 2,28%, tras la publicación del índice IRAV del INE correspondiente a diciembre, según lo que conste en el contrato. Para los arrendamientos previos a la Ley de Vivienda, seguirán aplicando el pacto entre las partes, que por lo general actualiza la renta anual con el IPC, que cerró 2024 en el 2,8%, o el IGC, siempre entre el 0% y el 2%.

Segundo dato en el mes de enero del Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que afecta solo a los contratos de alquiler firmados tras la entrada en vigor del Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023.

Renovación anual de contratos firmados después de la Ley de Vivienda (mayo 2023)

El pasado 2 de enero se publicó el IRAV correspondiente a noviembre, con un dato del 2,20%, mientras que ahora se conoce el dato de diciembre con un ligero incremento de ocho centésimas, hasta el 2,28%.

A partir de ahora, el INE publicará mensualmente este nuevo índice de referencia del alquiler que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, coincidiendo generalmente con la publicación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Recordamos que el nuevo índice de Arrendamiento de vivienda (IRAV) se aplica a los contratos de alquiler permanente que se han firmado desde que entró en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023, o a los contratos que contemplasen el uso del índice de referencia de arrendamientos de vivienda elaborado por el INE.

Si el precio medio de alquiler en España en enero de 2024 era de unos 850 euros de mensualidad, al aplicar esta subida del 2,28% supone un incremento de casi 20 euros mensuales, hasta rozar los 870 euros/mes de nueva renta durante la próxima anualidad. El aumento de la renta supera los 230 euros al año.

Renovación anual de contratos firmados antes de la Ley de Vivienda

Para los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, toca irse a lo que estipule en contrato firmado por ambas partes. Recordados que si no hay pacto expreso en el contrato que indique que se realizará una actualización anual de la renta, no se aplicará dicha actualización de rentas, y la renta permanecerá inalterable. También ocurre con los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.

Por lo general, los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual se firman con la referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque las partes pueden negociar libremente el mecanismo de actualización de los valores y la metodología, pero nunca podrá exceder de la variación experimentada por la inflación cada vez que se cumpla el año de actualización del contrato.

Junto al IRAV, el INE ha publicado el dato definitivo de la inflación correspondiente al mes de diciembre, que se confirma en el 2,8%, cuatro décimas más que en noviembre, y el tercer aumento consecutivo desde el 1,5% alcanzado el pasado mes de septiembre.

De media un contrato de alquiler firmado hace dos años (enero 2023) en Madrid o Barcelona tendrán una subida en torno a los 30 euros mensuales y nuevas rentas superiores a los 1.000 euros, lo que supone incrementos del más de 350 euros al año.

Otra de los contextos que tiene en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es el caso de que el contrato si exprese la renovación anual de la renta de alquiler, pero no se detalle el índice o metodología de referencia. Para estos casos, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada actualización.

El próximo dato de este índice correspondiente a diciembre se conocerá el próximo lunes 20 de enero, pero esta ahora la última referencia publicada corresponde al mes de octubre, que cerró en el -0,29%.

El INE confirma que este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0%, como es el caso, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. “De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo”, confirma el órgano estadístico.

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