El índice IRAV sólo afecta a los contratos firmados tras la Ley de Vivienda · Los arrendamientos previos a mayo de 2023 lo harán con el IPC (2,9%), si consta en el contrato
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Un cartel de 'Se Alquila' en un edificio de viviendas
Un cartel de 'Se Alquila' en un edificio de viviendas Europa Press
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda habitual, que se situó en el 2,19% interanual en enero, frente al 2,28% del mes anterior.

Los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta a partir de este año y que hayan sido firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo índice creado por el INE para revisar su renovación anual.

Este dato de enero supone nueve centésimas menos que la cifra mensual de diciembre (2,28%) y es el más bajo registrado hasta el momento por este recién estrenado Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV). La referencia de noviembre registró una tasa del 2,20%.

Si el precio medio de alquiler en España en febrero de 2024 era de unos 895 euros de mensualidad, al aplicar esta subida del 2,19% supone un incremento de unos 20 euros mensuales, hasta rondar los 915 euros/mes de nueva renta durante este próximo año. El aumento de la renta supera los 230 euros al año.

Cabe recordar tanto al arrendador como al arrendatario que si no hay pacto expreso en el contrato que indique que se realizará una actualización anual de la renta, no se aplicará dicha actualización y, por tanto, la cuota mensual permanecerá inalterable durante toda la vigencia del contrato. 

Actualización de la renta en los contratos firmados antes de la Ley de Vivienda


Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

Por lo general, los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual se firman con la referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque las partes pueden negociar libremente el mecanismo de actualización de los valores y la metodología, pero "nunca podrá exceder de la variación experimentada por la inflación cada vez que se cumpla el año de actualización del contrato", tal y como consta en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El INE también ha publicado el dato definitivo de la inflación correspondiente al mes de enero, que se establece en el 2,9%, una décima más que en diciembre, y el cuarto aumento consecutivo desde el 1,5% alcanzado el pasado mes de septiembre.

Otra de los contextos que tiene en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es el caso de que el contrato si exprese la renovación anual de la renta de alquiler, pero no se detalle el índice o metodología de referencia. Para estos casos, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada actualización, pero que nunca podrá ser superior al 2%.

Metodología

El Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.

A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

Con la publicación de este índice, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definiría, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

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