La Audiencia de Álava confirma el desahucio de una vivienda municipal al no aportar los ocupantes la documentación exigida
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Hombre sentado en la mesa de su casa con gesto triste
Desahucio por precario por falta de acreditación de vulnerabilidad Creative commons

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado el desahucio por precario de una familia que residía en una vivienda municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sin contrato ni autorización.

Los ocupantes alegaron vulnerabilidad económica y social para intentar frenar el lanzamiento, pero el tribunal concluyó que no demostraron esa situación ni aportaron la documentación requerida por los servicios sociales.

La Audiencia también constató que el juzgado de primera instancia cumplió con todas las obligaciones legales de comunicación a los servicios sociales y de información a los demandados.

El Ayuntamiento reclamó recuperar una vivienda municipal

El conflicto comenzó cuando el Ayuntamiento interpuso una demanda de desahucio por precario para recuperar una vivienda municipal ocupada sin título legal. El inmueble, según explicó la administración local, debía destinarse a programas de alquiler social, una línea prioritaria dentro de su política de vivienda pública.

La familia afectada pidió al juzgado que reconociera su situación de vulnerabilidad y defendió que no podía abandonar el inmueble sin una alternativa habitacional. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz dio la razón al Ayuntamiento, al considerar probado que la ocupación carecía de amparo legal y ordenó la entrega del bien libre y vacío, bajo apercibimiento de lanzamiento.

La Audiencia Provincial de Álava confirma la sentencia y rechaza el recurso

La Audiencia Provincial de Álava, en su sentencia de 16 de julio de 2025, desestimó el recurso presentado por los ocupantes y confirmó el desahucio.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial revisó la aplicación del artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que obliga a los juzgados a informar a los demandados sobre la posibilidad de acudir a las administraciones competentes en materia de vivienda y servicios sociales, siempre que el inmueble sea su vivienda habitual.

En este caso, ese requisito no se cumplía. El Ayuntamiento presentó un certificado de empadronamiento del municipio de Labastida (Álava), donde figuraban los demandados y sus hijos. Este documento acreditó que su residencia principal se encontraba en otro municipio y no en la vivienda municipal objeto del litigio.

Falta de acreditación de la vulnerabilidad económica y social

Durante el procedimiento, el juzgado comunicó de oficio el caso al Departamento de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que contactó con los ocupantes para evaluar su posible vulnerabilidad, pero no obtuvo respuesta.

Según recoge la sentencia, los servicios sociales solicitaron la documentación necesaria para valorar la situación económica y social de la familia, pero los interesados no la remitieron ni aportaron pruebas. Sin esa información, el Ayuntamiento no pudo emitir informe alguno sobre la supuesta vulnerabilidad.

Los demandados fueron informados de que podían solicitar la suspensión del lanzamiento conforme al Real Decreto-ley 11/2020, que contempla medidas urgentes de protección en materia de vivienda. Sin embargo, no ejercieron ese derecho ni acreditaron su situación económica.

La sentencia aclara que la vulnerabilidad debe acreditarse documentalmente

La Audiencia Provincial de Álava insiste en que lavulnerabilidad social o económica no puede presumirse. Para que un desahucio se suspenda, la parte afectada tiene que documentar su situación y acreditar que el inmueble constituye su vivienda habitual.

El tribunal subraya que en este caso se cumplieron todas las obligaciones legales: el juzgado informó a los ocupantes, comunicó el procedimiento a los servicios sociales y ofreció la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento. Por tanto, no se vulneraron los apartados quinto ni sexto del artículo 441 de la LEC.

Este último dispone que, una vez presentadas las alegaciones de las partes o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal resolverá mediante auto si procede suspender el procedimiento, teniendo en cuenta la información recibida de las Administraciones públicas competentes.

Esta suspensión podrá acordarse por un plazo máximo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica. Transcurrido ese plazo o adoptadas las medidas sociales correspondientes, la suspensión se levantará para que el procedimiento pueda continuar.

Documentación exigida para acreditar vulnerabilidad ante servicios sociales

Para demostrar una situación de vulnerabilidad económica y solicitar la suspensión del lanzamiento, los servicios sociales exigen una serie de documentos que permitan valorar de manera objetiva la realidad económica y social de la familia afectada, por lo que es necesario presentar certificados de ingresos, pensiones o prestaciones sociales que acrediten los recursos disponibles del núcleo familiar.

Como hemos mencionado, también se requiere el justificante de empadronamiento, ya que este documento sirve para demostrar que el inmueble constituye la residencia habitual, pues aunque no constituye por sí solo una prueba definitiva, goza de un gran valor probatorio en este tipo de procedimientos.

Junto a ello, debe aportarse una copia del DNI o NIE de los miembros del hogar, así como la documentación que acredite situaciones especiales como dependencia, discapacidad o desempleo.

Por último, resulta esencial el informe social emitido por el trabajador o trabajadora social de referencia, donde se valore la situación económica, familiar y habitacional del solicitante. Los servicios sociales actúan como intermediarios entre el juzgado y las familias afectadas. Su función es valorar la vulnerabilidad, proponer medidas de apoyo y coordinar recursos habitacionales o de emergencia, por lo que su informe es clave para que el juez decida si procede o no suspender el lanzamiento.

Cuando dicha información es verificada, el juzgado puede apreciar la existencia de una verdadera situación de vulnerabilidad y, en consecuencia, decidir si procede suspender temporalmente el lanzamiento.

Desahucio por precario: consecuencias y lecciones de la sentencia

Bajo estos argumentos, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia y desestima el recurso de apelación, imponiendo las costas procesales a los apelantes conforme al artículo 398 de la LEC.

El fallo aporta un claro mensaje: los desahucios por precario en viviendas públicas no se suspenden por alegaciones de vulnerabilidad de forma automática. Para que la suspensión sea posible, esa situación debe probarse documentalmente y el inmueble ha de ser la vivienda habitual de los ocupantes.

El fallo refuerza así la importancia de acreditar con rigor cualquier situación de riesgo social en los procedimientos de ocupación ilegal de vivienda, un tema especialmente sensible en el actual contexto de escasez de vivienda asequible.

Negarse a colaborar con los servicios sociales durante un proceso de desahucio puede suponer perder la posibilidad de que se reconozca la vulnerabilidad. Sin esa acreditación, el procedimiento continúa y el juzgado puede ordenar el lanzamiento. Además, la falta de colaboración puede repercutir negativamente en el acceso posterior a ayudas de vivienda o programas sociales.

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