El tipo de interés pasado el primer año es euríbor + 0,89% con las máximas bonificaciones
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Las condiciones de la hipoteca variable de Cajasur
idealista

Cajasur ofrece una de las hipotecas variables más competitivas del momento gracias a su tipo de interés y a las opciones que da al cliente en materia de bonificaciones.

Durante el primer año, el tipo de interés de este préstamo para la compra de vivienda es del 1,45%, aunque pasado ese plazo se reconvierte en euríbor + 0,89% (1,78% TAE), siempre que se cumplan unas condiciones.

Entre la batería de alternativas que tiene el consumidor para optar a esos números están domiciliar la nómina, utilizar las tarjetas de crédito y débito de Cajasur o contratar diferentes seguros: desde los más tradicionales, como el de hogar o de vida, hasta el seguro de salud o el del coche. El banco también mejora las condiciones por contratar un seguro de proyección de pagos, que se activa en caso de que el hipotecado se quede en desempleo, por abrir un plan de pensiones o por mantener un determinado saldo. Los jóvenes de hasta 35 años también tienen bonificación.

Todas esas circunstancias permiten mejorar las condiciones iniciales del préstamo para la compra de vivienda, por lo que la oferta que recibe el cliente es personalizada, en función de sus necesidades y preferencias. No obstante, en el caso que no se aplique bonificaciones, el tipo de interés se eleva hasta euríbor + 1,89% (1,58% TAE) a partir del segundo año, ya que durante los primeros 12 meses se mantiene el 1,45%.

La hipoteca variable de Cajasur puede contratarse por un máximo de 30 años, siempre y cuando dicho plazo, sumado a la edad del titular, no supere los 75 años. Por otro lado, la entidad está dispuesta a prestar hasta el 80% del menor de estos dos importes: 80% del valor de tasación o del valor de compraventa de la vivienda habitual.

También conviene tener en cuenta que no hay comisión de apertura de la hipoteca, pero sí hay penalización por la amortización anticipada, ya sea parcial o total. Si el desembolso se realiza durante los primeros tres años desde la firma, la comisión es del 0,25% del capital amortizado, mientras que, si el pago se produce en el cuarto o quinto año, la comisión se reduce hasta el 0,15%. A partir de entonces, la entidad no puede aplicar penalización por la amortización, tal y como dicta la ley hipotecaria.

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