El último dato del IPC, el adelantado de junio, toca el 10,2%, mientras las rentas renuevan sus contratos al 2%
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Por qué el IGC aleja el alquiler de la inflación a la hora de renovar las rentas
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El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha considerado necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas aprobadas el pasado 29 de marzo ante la escalada de la inflación en España y en todo el mundo, y aplicar nuevas ayudas en el reciente decreto anticrisis.

Entre ellas, y teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo (IPC), con una inflación disparada que ha alcanzado su tasa más alta de los últimos 37 años, al menos con el último dato conocido del IPC adelantado de junio, llegando al 10,2%.

“Es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda”, aclara el Gobierno el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Por lo tanto, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) pasa a sustituir al Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia para calcular el incremento del precio de los alquileres cuando toque su renovación anual, si no hay acuerdo entre las partes.

El IGC es el dato corregido del IPC armonizado de la Eurozona. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro como moneda común, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999.

El IGC en el alquiler está al 4,05%, ¿por qué no suben más las rentas?

El último dato del IGC publicado de junio, correspondiente al mes de abril, ha cerrado con una variación del 4,05%, dado el impulso de la inflación en el conjunto de la Unión Europea. Es la tasa más alta registrada por el IGC desde que se toma referencia en 2015. De hecho, siempre ha estado en negativo hasta agosto de 2021, cuando creció hasta el 0,53%. Desde entonces, ha crecido más de 3,5 puntos porcentuales ante la deriva inflacionista que ha afectado a todo el conjunto europeo.

Su dato mínimo se situó en el -3,37% en enero de 2015, pero el Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo encargado de su cálculo y su publicación mensual, aclara que “cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0%, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión”.

“Mientras que, cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo”, destaca.

Por lo tanto, mientras el IGC se mantenga con una tasa superior al 2%, como actualmente, la actualización de rentas anual será limitada al 2%, y no más aumento.

Tanto el decreto de marzo como el reciente de junio recuerdan que siempre primará el acuerdo entre las partes, aunque si el arrendador es un gran tenedor, la actualización de la cuota anual con el inquilino no podrá exceder del 2% que marca el IGC. Si llegan a un acuerdo por debajo del 2% será totalmente legal.

Se entiende como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

¿Es obligatorio actualizar la renta del alquiler cada año?

Si el acuerdo es entre particulares, lo primero que va a primar es el acuerdo entre las partes. Por lo tanto, ambos pueden pactar no subirla, hacerlo por encima de ese 2% o por debajo del IGC.

Pero lo que sí añade la normativa es que “en caso de no llegar a acuerdo entre el pequeño arrendador y el arrendatario, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en la fecha que toque la actualización. Ahora mismo en el 2%”.

La prórroga de este límite a la subida en la actualización de los alquileres va a afectar a unos 2,6 millones de contratos de arrendamientos de viviendas, de los que unos 875.000 ya se han tenido que ajustar al tope a la subida del alquiler. Según los cálculos de idealista, esta medida tendrá un impacto superior a los 1.700 millones de euros en el sector, que será lo que los propietarios dejaran de ingresar, o lo que es lo mismo, el cálculo de lo que el conjunto de inquilinos se va a poder ahorrar con el cambio de índice, del actual IGC frente al tradicional IPC.

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3 Comentarios:

ESTHER RETANA
4 Julio 2022, 14:02

vamos a ir preparando la reclamación patrimonial al Estado, que la diferencia en un contrato de alquiler a 5 años puede ser muy jugosa y con el tiempo nos lo va a tener que pagar.
Eso de entrar a legislar en caliente afectando a contratos privados es muy propio de gobiernos de izquierdas, ojalá los políticos tuviesen responsabilidad de sus acciones y se les pudiese reclamar las acciones de este tipo. Seguro que se lo pensaban 2 veces

Carolina Fornas
22 Agosto 2022, 9:10

Disculpe pero el artículo 46 en ningún momento topa al 2%, referencia al IGC si no hay acuerdo entre las partes en lo que se refiere a actualizar con el IPC. Que cuando se redactó el IGC rondara el 2 no es lo mismo que lo marque la ley. Agradecería lo aclarara por favor.

Miguel Angel
22 Agosto 2022, 9:51

La medida del gobierno es claramente expropiatoria sin compensación, o sea, lo que coloquialmente se diría un robo a los propietarios aunque no sea ese el tipo penal. Hay inquilinos que ganan más dinero que el propietarios y el gobierno le saca del bolsillo el dinero al propietarios para dárselo al inquilino. Como es claramente inconstitucional, el TC tumbará el decreto, pero este gobierno cuenta conque ya no estará en el poder y será problema del que venga. Típico.

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