
“Alguien debió haber calumniado a Josef K., puesto que sin haber hecho nada malo, fueron a arrestarlo una mañana.” Así comienza la novela “El Proceso” escrita por Franz Kafka. En ella, el protagonista despierta una mañana en su cama y ve a un hombre vestido con traje negro que está ya dentro de su habitación. Y que, además, ni siquiera responde a la simple pregunta de ¿quién es usted?, “como si su aparición fuese algo que había que aceptar”.
Como puede verse, el deseo de la Administración de entrar impunemente en el domicilio del contribuyente viene ya de lejos. Y frente a ello, la preocupación de todo Estado de Derecho que se precie debiera ser la de garantizar que ello sólo ocurra en casos excepcionales y justificados. Y, por supuesto, contando con el consentimiento del contribuyente o, en su defecto, habiendo obtenido la correspondiente orden judicial de entrada.
La deficiente regulación del derecho a la inviolabilidad del domicilio en nuestro ordenamiento jurídico
Para empezar, ello requiere que exista una regulación apropiada del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, dicha regulación no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Así, y a pesar de que el artículo 18.2 de la Constitución sí garantiza que “El domicilio es inviolable”, y que “Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, no existe ley orgánica alguna que desarrolle dicho derecho, tal y como exige el artículo 81.1 de la Constitución.
Así, en el ámbito tributario el desarrollo del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se encuentra regulado en leyes ordinarias como la Ley General Tributaria y la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y la única referencia a este derecho en una ley orgánica (eso sí, muy tangencial), se lleva a cabo en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con estos mimbres hay que arar, y así lo han entendido los Tribunales de Justicia, con el Tribunal Supremo a la cabeza, poniéndose a la labor de completar con su doctrina judicial las lagunas que supone el no contar con una normativa adecuada para desarrollar un derecho fundamental de gran relevancia como es el de la inviolabilidad del domicilio.
Los contribuyentes, con miedo a negarle a Hacienda la entrada en el domicilio de su empresa
Una de las consecuencias de la ausencia de regulación de este derecho es que en muchos casos el contribuyente no sabe cómo hacerlo valer ante la Inspección de Hacienda. Y aunque es cierto que el consentimiento para la entrada en el domicilio debe ir precedido siempre de una previa instrucción de derechos al contribuyente (y en particular, del derecho a no dejar entrar a la Inspección en el domicilio), en la práctica sigue existiendo miedo a ejercitar este derecho.
Dicho miedo se concreta en el temor a tener una inspección “a cara de perro” si no se deja entrar a los funcionarios a sus anchas en la empresa. Y también en el temor a ser sancionado por resistencia u obstrucción, si se niega tal acceso. Y ciertamente, no son miedos infundados.
Dicha situación es verdaderamente lamentable. Y es que la decisión de ejercitar cualquier derecho, y con mucho más motivo un derecho fundamental, jamás debiera venir presidida por el miedo o temor ante la reacción de la Administración caso de que finalmente se lleve a cabo tal ejercicio.
Por ello, los Tribunales llevan tiempo plantando cara a esta situación y dictando sentencias que poco a poco deberían levantar el ánimo de los contribuyentes, y demostrarles que el ejercicio de un derecho fundamental nunca puede ser motivo de castigo o sanción.
Ciertamente, la posibilidad de tener una inspección agresiva como consecuencia de haber negado la entrada en el domicilio es algo más indetectable, sobre todo porque frecuentemente será difícil probar el nexo causal entre tal negativa, y sus consecuencias en el desarrollo del procedimiento inspector.
Sin embargo, los Tribunales sí están combatiendo la imposición de sanciones tributarias por obstrucción, como consecuencia de haber negado la entrada en el domicilio.
¿Qué están diciendo los Tribunales?
Ejemplo de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia del pasado 7-6-2024, que anula una sanción por obstrucción impuesta a una empresa que negó a la Inspección el acceso a unos archivos que se hallaban en un armario cerrado, ubicado detrás de recepción, fuera de la zona de acceso público, al igual que los ordenadores con información administrativa y económica.
Y es que una vez el TSJ considera que dicho espacio tenía el carácter de domicilio protegido por custodiarse allí documentación de la empresa reservada al conocimiento de terceros, la conducta de la empresa no puede ya ser sancionada por ampararse en el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
También el TSJ de Canarias, en sentencia de 1-7-2021, anuló una sanción por obstrucción impuesta a un contribuyente por negarse presuntamente el acceso de la Inspección a los ordenadores de la empresa. En ese caso, consideró el tribunal que “no se negó al examen de lo requerido, sino que se señaló que quería que estuviera presente el contable de la recurrente y que podrían examinarla junto al mismo a las 16.30 horas, debiendo recordar que el art 151 en su número 3 reconoce el derecho a que se examine dicha documentación en su domicilio, local, despacho u oficina a su presencia o a presencia de la persona que designe, en este caso el contable de la recurrente.”
Por último, incluso Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), como el de Galicia, están anulando sanciones por obstrucción impuestas a contribuyentes que tan sólo trataban de preservar la inviolabilidad de su domicilio.
Así, en resolución de 14-5-2021, dicho TEAR consideró que “la negativa de acceso a dicho espacio protegido expresada por el obligado tributario no puede quedar revestida de tintes antijurídicos a efectos de motivar la imposición de sanción por vía del artículo 203 de la Ley 58/2003 General Tributaria; y más cuando esa condición de domicilio constitucionalmente protegido se reconoce previamente a ser dictado el acuerdo sancionador ahora impugnado.”
Sin embargo, en opinión del TEAR, si la Inspección solicita que la documentación requerida se ponga a su disposición en cualquier otra dependencia del domicilio de la empresa que no goce de protección constitucional, la negativa a facilitar dicha documentación sí podría suponer una conducta obstruccionista, susceptible de ser sancionada.
En este mismo sentido se ha pronunciado el TSJ de Castilla y León (Sala de Valladolid), en sentencia de 15-3-2024, considerando que el contribuyente no podía “impedir que la documentación fuese extraída del lugar en que se hallase y exhibida a la administración en cualquier otro lugar en que no se afectase a la inviolabilidad que se dice proteger, incluso, como dice la administración, en cualquiera de los lugares de las instalaciones del demandante abiertas al público.”
Vemos por tanto como los perfiles de las conductas que pueden ser sancionadas, y las que no, todavía no están muy claros. Y ello redunda sin duda en la inseguridad jurídica, y la necesaria libertad que debiera amparar el ejercicio del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Instrucciones básicas para contribuyentes en apuros
En esta tesitura, conviene recordar que si la Inspección pretende entrar en un domicilio protegido o en dependencias protegidas de las oficinas de una empresa, se precisará siempre el consentimiento del contribuyente. Y si éste se obtiene, la Inspección podrá entrar, pero limitándose estrictamente a lo consentido por el contribuyente.
Por el contrario, si no hay consentimiento del contribuyente la Inspección precisará de autorización judicial para entrar en el domicilio. Y si la obtiene podrá entrar, pero limitándose estrictamente a lo consentido por el Juzgado que autorizó la entrada.
Por ello, cuando Hacienda quiera entrar en un domicilio constitucionalmente protegido el mejor consejo será el de nunca consentir totalmente la entrada. Y si la Inspección mostrara una orden judicial de entrada, consentir única y exclusivamente lo autorizado por el Juzgado, pero nada más.
Con esta forma de actuar difícilmente se incurrirá en conductas obstruccionistas que pudieran ser objeto de sanción. Y a la vez se defenderá de la mejor forma posible el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no permaneciendo el contribuyente inerte ante los posibles abusos de la Inspección.
Y es que como decía Martin Luther King “El final de nuestras vidas comienza el día en que nos volvemos silenciosos sobre las cosas que importan.”
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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