Hasta el momento el Consorcio de Seguros ha recibido 21.405 solicitudes de indemnización de viviendas y comunidades de propietarios 
Un hombre sentado en su casa tras la DANA que ha azotado Paiporta
Un hombre sentado en su casa tras la DANA que ha azotado Paiporta Getty images

El Gobierno acaba de anunciar un plan estatal de ayuda para las zonas afectadas por la DANA y que está valorado en 10.600 millones de euros, ampliables según las necesidades. Hay ayudas directas para la reparación de las viviendas dañadas, en concreto, será de entre 20.000 y 60.000 euros para reparar las viviendas afectadas por las inundaciones, también hay ayudas para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres, y para reparar elementos comunes de las comunidades de vecinos. Y al mismo tiempo, quien tenga un seguro de hogar podrá pedir una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños causados. Hasta el momento este organismo ha recibido 21.405 solicitudes de indemnización de viviendas y comunidades de propietarios. 

Tanto las indemnizaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, como las ayudas públicas están exentas de impuestos.

Así se deduce de una resolución de la Dirección General de Tributos V1586-19 de fecha 27-6-2019, dictada en relación con unas inundaciones acaecidas en Mallorca en octubre de 2018.

En esta resolución, señala Tributos que tanto las ayudas públicas como las indemnizaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros por destrucción o reparación de elementos patrimoniales a consecuencia de las inundaciones están exentas de pagar el IRPF. También están exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual del afectado.

En concreto, señalan que en cuanto a las ayudas públicas:

  • En caso de destrucción de la vivienda, la ayuda percibida estará exenta en el IRPF, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial. No obstante, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
  • En caso de reparación, se integrará en la base imponible y corresponderá tributar por la parte de la ayuda que, en su caso, exceda del coste de reparación de los citados elementos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.

En cuanto a las indemnizaciones al tener un seguro de hogar por la destrucción o reparación de elementos patrimoniales serán consideradas a efectos del Impuesto del IRPF, en este caso concreto y por las razones antes aludidas, como parte de las ayudas. Por este motivo, a dichos efectos fiscales, la ayuda percibida por la destrucción o reparación de un elemento patrimonial vendrá determinada por la suma del importe de la ayuda y el de la indemnización satisfechas por dicha causa. En consecuencia, el importe conjunto recibido en concepto de ayuda e indemnización para dicha finalidad estará exento en los términos y con los límites reflejados en el guion anterior.

En opinión de José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation, se trata de una resolución que resuelve supuestos de inundaciones que son similares, aunque en muchos casos menos graves, que los ocurridos en Valencia. Por ello el criterio de esta consulta debería ser plenamente aplicable a los damnificados de los municipios valencianos.

Y ello supondrá que puedan evitar tributar por las ayudas e indemnizaciones recibidas, en la medida en que vengan a compensar las reparaciones que haya que realizar en los inmuebles, o la pérdida sufrida como consecuencia de su destrucción.

Por último, recuerda Salcedo que Tributos se refiere también a otras ayudas públicas que pudieran recibir los damnificados, como serían las percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual. Dichas ayudas estarían igualmente exentas en el IRPF. 

Del mismo modo, en opinión del socio de Salcedo Tax Litigation, y siguiendo el criterio de Tributos, cualquier otra ayuda no incluida en los apartados anteriores, y a modo de cláusula de cierre, podrían quedar igualmente exenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.y) de la Ley del IRPF. Dicho precepto se refiere a posibles ayudas provinientes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales para atender situaciones de emergencia social o necesidades habitacionales que pudieran reconocerse a los afectados.

Qué indemnizaciones se pueden cobrar por los daños en la vivienda

Si tienes un seguro de hogar y eres uno de los afectados por la DANA, debes saber qué daños en tu vivienda cubre.

  • Daños en el inmueble: cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…)
  • Daños en el interior: cubre daños en los muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro.
  • Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).
  • También puede estar cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios: es decir, si te has quedado sin vivienda, es posible que tu seguro de hogar incluya la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, tu aseguradora te proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esta protección dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.
  • Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) como el contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).

¿Cuánto te van a pagar?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las aseguradoras de las viviendas, los locales y la comunidad de propietarios indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

¿Qué es el capital asegurado?

El “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad.

¿Son compatibles las ayudas públicas y las indemnizaciones del seguro?

Sí. Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de un seguro sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido.

Requisitos para acceder a la indemnización

Todas las personas aseguradas afectadas que pueden solicitar la solicitud de indemnización a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es) o del centro de atención telefónica, pero, de forma alternativa, es muy recomendable en estos momentos que la solicitud de indemnización al CCS se haga a través de sus agentes o corredores de seguros, o de sus propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños.

Son requisitos para poder acceder a la indemnización:

  • Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
  • El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.).
  • Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
  • Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
  • Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
  • Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
  • Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.

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