La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la validez de un testamento que reabre el debate sobre los límites entre el vínculo familiar y el derecho a heredar. En él, una abuela decidió desheredar a dos nietas tras quedar acreditado que ambas mantuvieron una conducta de abandono y desprecio emocional prolongado, que le provocó un menoscabo psicológico grave.
La sentencia, dictada el 11 de julio de 2025, concluye que las nietas no recibirán su legítima y que los tíos de las demandantes pasarán a ser herederos universales. La resolución consolida una línea doctrinal que amplía el concepto de maltrato de obra para incluir el abandono afectivo como causa de desheredación.
Las nietas impugnaron el testamento al quedar fuera de la herencia
Todo comenzó tras el fallecimiento de la testadora. Las nietas, sorprendidas al conocer que habían sido excluidas de la herencia, impugnaron el testamento alegando que no existía causa legal de desheredación. Sostenían que la abuela había tomado esa decisión influida por sus hijos, beneficiarios directos del patrimonio.
En su versión, el distanciamiento familiar se produjo tras la muerte de su padre y fue la abuela quien, movida por terceros, cortó la relación. Los herederos y el albacea contador-partidor negaron ese relato, asegurando que las nietas dejaron de visitarla y llamarla, lo que terminó afectando gravemente a la salud mental de la anciana.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Casas Ibáñez dio la razón a los herederos y declaró válido el testamento, al entender que las nietas rompieron la relación de forma consciente y prolongada. Las jóvenes apelaron, pero la Audiencia terminó confirmando este criterio.
El maltrato psicológico como causa justa de desheredación
La Audiencia Provincial de Albacete recuerda que el maltrato psicológico puede constituir una causa justa de desheredación, conforme al artículo 853.2 del Código Civil. Este precepto contempla como supuesto legal haber “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” al ascendiente, una fórmula que la jurisprudencia ha evolucionado y adaptado a la realidad social.
Aunque el Código Civil no menciona expresamente el maltrato psicológico, el Tribunal Supremo lo ha interpretado como una modalidad de maltrato de obra siempre que se acredite un perjuicio o menoscabo relevante en la salud mental o emocional del testador.
La Audiencia aplica así la doctrina de sentencias del Supremo como la núm. 59/2015, de 30 de enero; 267/2019, de 13 de mayo; y 802/2024, de 5 de junio, que reconocen el maltrato psicológico como causa legítima de desheredación.
Las pruebas que acreditaron el abandono emocional
La Audiencia considera probado que la ruptura afectiva fue responsabilidad de las nietas. La relación comenzó a deteriorarse tras el fallecimiento de su padre, especialmente a raíz de las gestiones relacionadas con la herencia paterna. A partir de ese momento, según la sentencia, dejaron de visitarla, de llamarla y de interesarse por su bienestar.
El testimonio del albacea y de una sobrina no heredera resultó determinante. Ambos relataron que la anciana se sentía profundamente dolida, que lloraba por la indiferencia de sus nietas y que manifestó en varias ocasiones su voluntad de dejarlas fuera del testamento.
El tribunal consideró suficiente la prueba testifical y recordó que no es necesaria una pericial médica para acreditar el maltrato psicológico cuando existen testimonios directos, coherentes y consistentes sobre el sufrimiento del testador.
Además, destacó que las nietas no retomaron el contacto ni siquiera cuando se resolvió la herencia del padre, hasta el punto de no enterarse del fallecimiento de su abuela hasta días después.
Diferencia entre distanciamiento y maltrato psicológico
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción entre el simple distanciamiento familiar y el maltrato psicológico. La Audiencia recuerda que no toda falta de relación es causa de desheredación: debe tratarse de una conducta culpable, sostenida y con impacto psíquico en el testador.
En este caso, las pruebas demostraron que el abandono emocional fue prolongado y consciente, y que la testadora sufrió un daño psicológico evidente como consecuencia de la actitud de sus nietas.
Validez del testamento y condena en costas
La Audiencia Provincial rechazó todos los motivos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando válido el testamento y manteniendo la exclusión de las nietas de la herencia.
Además, impuso las costas procesales a las apelantes, al entender que la apelación carecía de fundamento suficiente y que la doctrina sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación se encuentra plenamente consolidada en la jurisprudencia del alto tribunal.
Consecuencias de la desheredación para los legitimarios
Cuando un heredero forzoso (artículo 807 del Código Civil) es desheredado de forma justa, pierde su derecho a la legítima, que es la parte mínima de la herencia que la ley le reserva. Su porción no se elimina, sino que se reparte entre los demás legitimarios o herederos designados en el testamento.
¿Qué podemos aprender de esta sentencia?
El fallo de la Audiencia de Albacete refuerza una tendencia cada vez más clara en la jurisprudencia española: el maltrato psicológico o el abandono emocional pueden ser causa justa de desheredación.
Para quienes afrontan conflictos familiares en el ámbito sucesorio, este caso muestra la importancia de probar el daño psicológico y de entender que el derecho a la herencia no es absoluto: puede perderse cuando se vulneran los deberes básicos de respeto y cuidado hacia el ascendiente.
La desheredación por abandono emocional no se aplica de forma automática, pero los tribunales pueden reconocerla cuando el desinterés se convierte en desprecio y el daño psicológico es evidente. En cualquier caso, cada situación debe analizarse con detalle, atendiendo a la historia familiar, las pruebas y la verdadera voluntad del testador.
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