La Audiencia de Zamora confirma que los locales comerciales deben contribuir aunque no lo usen, salvo exención expresa en los estatutos
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Mano pulsando el botón de un ascensor
Los locales también deben asumir el coste de instalar el ascensor aunque no lo utilicen Creative commons

La Audiencia Provincial de Zamora ha zanjado un conflicto frecuente en muchas comunidades de vecinos: ¿deben los propietarios de locales comerciales pagar la instalación del ascensor aunque no lo usen?

En su sentencia de 23 de junio de 2025, el tribunal confirma que todos los comuneros están obligados a contribuir al coste, aun cuando sus estatutos les eximen de determinados gastos.

El fallo, alineado con la doctrina del Tribunal Supremo, aclara que la instalación del ascensor constituye una obra necesaria para garantizar la accesibilidad y la habitabilidad del edificio, y no una simple mejora opcional.

Locales exentos que rechazan pagar el ascensor

Todo comenzó cuando varios propietarios de locales en un edificio de Zamora impugnaron los acuerdos comunitarios que aprobaban la instalación y el reparto del gasto entre todos los vecinos. Argumentaban que, al no utilizar el portal ni las escaleras y estar exentos de esos costes en los estatutos de la comunidad, no tenían que pagar.

Además, consideraban que la comunidad había optado por la alternativa más cara, sin analizar otras opciones menos gravosas para sus intereses, por lo que reclamaban su exclusión del pago por una obra de la que, decían, no se beneficiaban.

Exoneración solo del mantenimiento, no de las obras o mejoras del inmueble

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora fue claro: la exención prevista en los estatutos no cubre la instalación de un ascensor. Según el tribunal, esa cláusula solo libera a los locales de los gastos ordinarios de mantenimiento —como limpieza o alumbrado del portal—, pero no de las obras nuevas que mejoran el inmueble.

La sentencia aclara que el hecho de no utilizar determinadas zonas comunes no libera a los propietarios de contribuir a las obras que benefician al conjunto del edificio, especialmente cuando mejoran su accesibilidad o revalorizan el inmueble.

Además, la comunidad actuó conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aprobando el proyecto por mayoría y justificando que la opción elegida era la única viable desde el punto de vista técnico.

Diferencia entre gastos de mantenimiento y obras nuevas o de mejora

Los gastos de mantenimiento son los derivados del uso cotidiano del bloque, como la limpieza, la iluminación, las reparaciones menores o la conservación del portal y las escaleras.

Las obras nuevas o de mejora, en cambio, son intervenciones que transforman o modernizan el inmueble, como la instalación de un ascensor, la rehabilitación de la fachada o la eliminación de barreras arquitectónicas. La distinción resulta esencial, ya que las cláusulas de exoneración suelen aplicarse únicamente al mantenimiento ordinario.

La Audiencia de Zamora confirma la obligación de contribuir al coste del ascensor

La Audiencia Provincial ratificó íntegramente el fallo, recordando que el artículo 10.1.a) de la LPH obliga a todos los propietarios a participar en las obras necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble, incluidas aquellas que sean imprescindibles para su uso general y funcionalidad.

La instalación del ascensor, explicó el tribunal, no es un lujo, sino una obra necesaria que beneficia al conjunto de los vecinos, incluidos los locales de planta baja, ya que revaloriza el inmueble y mejora su funcionalidad.

El fallo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reafirma que la instalación de un ascensor debe ser sufragada por todos los comuneros, incluso los de locales y garajes, salvo que los estatutos establezcan expresamente lo contrario.

La Audiencia precisó, siguiendo la doctrina del Supremo, que las cláusulas de exoneración deben interpretarse de forma restrictiva y no se extienden automáticamente a nuevas instalaciones. En este caso, la cláusula estatutaria libera a los locales del mantenimiento ordinario, pero no del coste de una obra nueva como la instalación del ascensor.

Sin abuso de derecho ni perjuicio para los locales

Los propietarios de los locales también alegaron abuso de derecho y perjuicio económico, pero el tribunal descartó ese argumento al comprobar que la comunidad actuó de buena fe, valoró tres presupuestos distintos y optó por la única alternativa técnicamente viable, después de que los dueños de los locales se negaran a permitir que el ascensor discurriera por sus inmuebles.

La Audiencia descartó cualquier irregularidad en el sistema de financiación aprobado por la comunidad, que estableció una cuota extra en función del coeficiente de participación de cada propietario.

La Audiencia consideró que la instalación del ascensor respondía a un interés legítimo amparado por la LPH, descartando que la comunidad actuara con mala fe o con ánimo de perjudicar a los locales, ya que su objetivo era dotar al edificio de un servicio necesario del que carecía.

¿En qué casos puede quedar exento un local de contribuir a los gastos del ascensor?

Solo cuando los estatutos de la comunidad contienen una cláusula clara, específica y expresa que les exima del pago de nuevas instalaciones o mejoras del inmueble.

No basta con que se indique que están exentos de los gastos de “portal, escaleras o rellanos”, ya que esa redacción, como ha señalado la Audiencia, se interpreta de forma restrictiva y solo se aplica al mantenimiento ordinario, no a obras nuevas.

Todos los propietarios deben asumir el coste del ascensor

Como subraya la Audiencia de Zamora, la instalación del ascensor beneficia al conjunto del edificio —incluidos los locales de planta baja— al mejorar su accesibilidad y revalorizar su patrimonio, destacando que este tipo de actuaciones contribuyen al cumplimiento de los deberes de conservación y accesibilidad.

Este fallo se integra en una corriente que considera la accesibilidad un bien común cuya mejora obliga a todos los propietarios, en línea con la doctrina del Supremo. Por tanto, los locales, garajes o bajos comerciales no pueden invocar una cláusula genérica de exención para evitar pagar el ascensor.

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