Un contrato privado no basta para justificar préstamos entre familiares ante Hacienda si no hay trazabilidad del dinero
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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio jurisprudencial de gran impacto en la fiscalidad de los préstamos entre particulares, especialmente en el ámbito familiar. En una sentencia dictada el 27 de noviembre, refuerza la posición de la Agencia Tributaria en la práctica inspectora y aclara que un contrato privado de préstamo no basta, por sí solo, para justificar el origen de fondos ingresados en una cuenta bancaria si no se acredita de forma completa la trazabilidad del dinero.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para contribuyentes que han recurrido a préstamos familiares como mecanismo de financiación, algo muy habitual en padres que quieren ayudar a sus hijos en la compra de su primera vivienda.

Préstamos familiares y Hacienda: lo que exige el Supremo para evitar sanciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija una doctrina clara y coherente con su jurisprudencia previa: para evitar la calificación de un ingreso como ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe probar no solo la existencia formal del préstamo, sino también la realidad efectiva del desplazamiento patrimonial.

El alto tribunal exige que exista una correspondencia verificable entre la salida de fondos del patrimonio del prestamista, el medio de transmisión utilizado y la entrada del dinero en la cuenta del prestatario, con coherencia temporal y cuantitativa entre ambos movimientos, como prueba de la realidad del desplazamiento patrimonial. Sin esta conexión directa y documentada, la Administración tributaria puede rechazar la justificación del ingreso.

La trazabilidad del dinero como prueba de la realidad del préstamo

La sentencia consolida un enfoque más estricto en las inspecciones de la Agencia Tributaria: los ingresos en efectivo o mediante instrumentos poco transparentes presentan serias dificultades probatorias y, en la práctica, solo pueden justificarse como préstamos familiares si se acredita de forma suficiente y coherente el origen de los fondos y la realidad del desplazamiento patrimonial. El Supremo deja claro que la trazabilidad no constituye un requisito formal autónomo, pero sí la prueba más sólida y eficaz para acreditar la realidad de la transmisión.

Consecuencias fiscales de no justificar el origen del dinero ante Hacienda

Cuando Hacienda detecta ingresos no declarados en una cuenta bancaria, puede exigir su justificación. Si el contribuyente alega que proceden de un préstamo familiar (operación no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) pero no logra probar de forma suficiente la trazabilidad y la realidad de la operación, la Administración puede, previa valoración individualizada de los ingresos, aplicar el artículo 39 de la Ley del IRPF.

Esto implica que el importe se califica como ganancia patrimonial no justificada, con todas sus consecuencias: integración del importe en la base liquidable general del IRPF, no en la base del ahorro, la aplicación de tipos marginales elevados, que en algunas comunidades autónomas superan el 50%, la exigencia de intereses de demora e imposición de sanciones tributarias que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota resultante.

Por qué el contrato de préstamo (por sí solo) no basta ante Hacienda

El alto tribunal cierra la puerta a una práctica habitual: pretender dotar de cobertura jurídica a ingresos ya realizados mediante la aportación posterior de un contrato privado de préstamo.

Este documento sigue siendo necesario, pero no es suficiente si no va acompañado de pruebas objetivas que acrediten un desplazamiento patrimonial real, concreto y conectado con cada uno de los ingresos cuestionados. La doctrina rechaza que un único contrato pueda utilizarse para justificar múltiples ingresos sin conexión probada con el prestamista.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El pronunciamiento tiene su origen en un procedimiento de comprobación del IRPF correspondiente a varios ejercicios, en el que la Inspección detectó abonos relevantes en cuentas bancarias de los contribuyentes. Para justificar dichos ingresos, se aportó un contrato privado de préstamo suscrito con un familiar por un importe elevado.

La Agencia Tributaria aceptó aquellos abonos claramente identificados como transferencias bancarias procedentes del prestamista, pero rechazó otros ingresos en efectivo y cheques en los que no constaba el ordenante ni existía una salida de fondos equivalente en fechas próximas. Tanto el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias como el Supremo confirmaron la regularización practicada por Hacienda.

Tres requisitos acumulativos para evitar la regularización

El alto tribunal sistematiza su doctrina sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en tres exigencias que deben concurrir de forma conjunta:

  1. Identificación del origen de los fondos, incluyendo la persona que los entrega y el medio de transmisión.
  2. Acreditación del título jurídico, como el contrato de préstamo que justifica la operación.
  3. Prueba de la realidad de la transmisión, normalmente mediante una trazabilidad bancaria completa y coherente.

El énfasis se sitúa en este tercer elemento: sin prueba del desplazamiento patrimonial efectivo, la presunción de ganancia patrimonial no justificada no queda desvirtuada.

Riesgos de que Hacienda califique un ingreso como ganancia patrimonial no justificada

El impacto fiscal de una ganancia patrimonial no justificada puede ser especialmente severo porque tributa en la base general del IRPF, se suma a salarios, pensiones o rendimientos de actividades económicas y puede empujar al contribuyente a los tramos más altos del impuesto, en función de su nivel de renta.

El criterio confirmado por el Tribunal Supremo refuerza, además, la aplicación del artículo 105 de la Ley General Tributaria, que atribuye al contribuyente la carga de probar el origen lícito de los fondos.

Cinco errores comunes que llevan a Hacienda a rechazar un préstamo familiar

Entre los más habituales destacan:

  • Entregar el dinero en efectivo, sin rastro bancario.
  • Firmar el contrato después de haber recibido el dinero.
  • Utilizar un contrato genérico para justificar múltiples ingresos distintos.
  • Falta de coherencia entre el importe del préstamo y la capacidad económica del prestamista.
  • No declarar el préstamo ante la comunidad autónoma, aunque esté exento, lo que debilita la credibilidad de la operación en un procedimiento inspector.

Planificación fiscal en los préstamos entre familiares

La jurisprudencia del Tribunal Supremo envía un mensaje claro: cuando se trata de préstamos familiares y fiscalidad, la documentación formal debe ir acompañada de una ejecución bancaria coherente y acreditable.

Una correcta planificación exige coherencia entre contrato, movimientos financieros y cronología de las operaciones. En ausencia de una trazabilidad bancaria clara, el riesgo de regularización, sanción y elevada carga fiscal resulta especialmente elevado.

¿Se pueden regularizar préstamos familiares antes de una inspección?

En determinados casos, es posible ordenar la documentación y formalizar la operación antes de que se inicie una inspección, si existen elementos objetivos que permitan acreditar la realidad del préstamo. En ausencia de esa prueba, la regularización y la eventual imposición de sanciones resultarán difíciles de evitar.

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