El Tribunal Constitucional debatirá este miércoles la legalidad del valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo es dilucidar si vulnera la capacidad económica de los contribuyentes (art. 31.1 de la Constitución) al obligarles a tributar, en ocasiones, por un valor del inmueble transmitido superior al real.
El caso a resolver se trata se la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra el valor de referencia de Catastro. En el caso concreto del Auto del TSJ de Andalucía (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) se pone en duda la metodología del valor de referencia.
Señala que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.
Todo ello ha llevado al TSJ de Andalucía a plantear la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por la presunta vulneración del principio de capacidad económica.
El Constitucional analizará el asunto en primera deliberación, con lo que aún no se espera una sentencia definitiva. Pero será clave saber la fecha de "dictado" de la sentencia definitiva ya que, tal y como recuerda José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising, será la fecha límite para solicitar una reclamación contra el valor de referencia de Catastro.
“Si alguien quiere reclamar por lo pagado de más por este valor de referencia debería hacerlo, por prudencia, antes de este miércoles 11 de febrero que es cuando los jueces van a deliberar. Porque la fecha límite para reclamar es el día en que se dicte la sentencia, no la de su publicación en el BOE ni tampoco la fecha en que se de a conocer la sentencia”, añade Salcedo. El experto recuerda que pasó lo mismo con el famoso cambio de cálculo de la plusvalía municipal. El Constitucional limitó los efectos de la sentencia al día de su dictado, que coincidió con el de la deliberación y dictamen, que fue el 26 de octubre de 2021. Y posteriormente se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021. Y la fecha clave fue la de dictado de la sentencia.
¿Cómo saber el valor de referencia de un inmueble?
Este nuevo valor en vigor desde 2022 es clave a la hora de pagar por la compra de una vivienda usada o la herencia o donación de un inmueble. Porque siempre tributarás por el mayor de los dos valores: el escriturado o el de referencia. Pero este valor no lo fija el comprador ni el vendedor, sino la Dirección General del Catastro, que lo publica cada año basándose en las estadísticas del mercado. El problema surge cuando es claramente superior al que tendría el inmueble en el mercado. Por ejemplo, un comprador adquiere un piso, un trastero y una plaza de garaje. El valor de compraventa es de 213.000 euros. Sin embargo, al autoliquidar el ITP, aplica el valor de referencia de Catastro: 243.387,41 euros. Esa diferencia le supone pagar 2.738,74 euros más en impuestos.
Puedes consultar el valor de referencia catastral por tres vías:
- Buscar el valor de referencia catastral online: Puedes certificar el valor de referencia de un inmueble por internet en la web del catastro. Para acceder a la consulta, necesitas el DNI, certificado digital o Cl@ve. Si eres el titular catastral, también puedes conocer los elementos que se han aplicado para llegar al valor fijado.
- Conocer el valor de referencia catastral por teléfono: Puedes llamar directamente al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35. Necesitarás el DNI para obtener la información.
- Consultar el valor de referencia catastral de manera presencial: Es posible acudir de forma presencial a las Gerencias del Catastro, solicitando cita previa a través de los teléfonos anteriores. Necesitarás el DNI para realizar el trámite.
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