Las demandas por okupación de viviendas se desploman, pero el problema persiste: los expertos explican por qué

Las estadísticas del CGPJ no contabilizan los procedimientos penales ni tampoco los acuerdos extrajudiciales por los que están optando muchos afectados para recuperar sus inmuebles
Okupación de viviendas
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Las últimas cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran una fuerte caída interanual de las nuevas demandas por okupación ilegal de viviendas que han ingresado en los juzgados de toda España.

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Según el organismo, en el primer trimestre del año se contabilizaron 460 nuevos procedimientos, un 22,3% menos que el año anterior y la cifra más baja de un arranque de año de la serie histórica. El volumen de casos también está muy por debajo del promedio de la estadística judicial (720 casos por trimestre).

Pero, lejos de lanzar campanas al vuelo, los expertos consultados por idealista/news afirman que esta caída de las demandas no se traduce en una menor incidencia de la okupación. De hecho, aseguran que el fenómeno sigue siendo un problema de primer orden. 

Entre otras razones, porque los datos del CGPJ solo incluyen los casos que se enmarcan en la vía civil (no los que van por la vía penal). Además, la pasada primavera entró en vigor la ley de la eficiencia de la administración de la justicia, que obliga a negociar con los okupas a través de los llamados ‘MASC’ (Medios Adecuados de Solución de Controversias) antes de interponer la demanda, lo que está dilatando los plazos de muchos procedimientos. 

Todo ello sin olvidar que cada vez más afectados deciden buscar fórmulas alternativas para recuperar la posesión de las viviendas, como pagar a los ocupantes ilegales.

Jesús Pérez de la Torre, presidente de UNEXIA, la patronal inmobiliaria de Andalucía y organización miembro de FADEI, valora positivamente “cualquier descenso en los conflictos vinculados a la ocupación ilegal de viviendas, porque siempre supone menos tensión para propietarios, comunidades y administraciones". Ahora bien, cree que las cifras deben interpretarse con prudencia, ya que "una bajada de demandas judiciales no permite concluir por sí sola que el problema haya desaparecido o que se haya reducido en la misma proporción”, e insiste en que “las estadísticas judiciales reflejan los procedimientos que llegan a los juzgados, pero no necesariamente toda la realidad del mercado ni todos los casos existentes”.

Lo mismo opina José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), para quien los datos del CGPJ “no reflejan la realidad que se está viviendo”. Según Zurdo, “lejos de contenerse, las okupaciones siguen aumentando y son un goteo constante”, por lo que las cifras oficiales deben interpretarse en su justo contexto.

En primer lugar, conviene tener en cuenta que el CGPJ detalla que esta estadística, que empezó a recopilarse en verano de 2018, muestra información sobre “los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social”. Por tanto, deja fuera los casos en los que los dueños de los inmuebles son empresas.

Además, Zurdo explica que estas estadísticas “solo contabilizan los procedimientos de desocupación tramitados por la vía civil, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, quedan fuera los procedimientos penales, como los delitos de usurpación de vivienda y allanamiento de morada, que se tramitan por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, existen numerosas situaciones que no aparecen reflejadas en esas estadísticas. Por ejemplo, en muchos casos se alcanzan acuerdos extrajudiciales con los okupas, ofreciéndoles una compensación económica para que abandonen voluntariamente la vivienda antes de iniciar cualquier procedimiento judicial”, asegura.

En esa misma línea, Ana Busquets, del despacho Busquets Law & Finance, sostiene que “resulta difícil afirmar que exista una reducción real de los casos de ocupación ilegal únicamente a partir de las cifras de demandas presentadas. Lo que sí estamos observando es que los recientes cambios normativos y la obligación de acudir previamente a mecanismos de negociación están alterando la forma en la que se gestionan estos conflictos”.

Según cuenta la letrada, en su bufete apenas están tramitando procedimientos de este tipo. “En lo que va de año, solo un cliente nos ha solicitado una propuesta de honorarios para iniciar una demanda por ocupación ilegal y, finalmente, ha decidido aparcar el asunto debido al elevado coste y a la complejidad del proceso”, afirma. Y añade que lo que están viendo con mayor frecuencia es “la búsqueda de acuerdos extrajudiciales con el ocupante, incluyendo en algunos casos la condonación de deudas pendientes o incluso el pago de una cantidad económica para facilitar la entrega voluntaria de la vivienda”. Por ello, recalca, “es posible que parte del descenso de las demandas refleje un traslado de estos conflictos fuera de los juzgados más que una desaparición efectiva del fenómeno”. 

Arantxa Goengaga, socia y abogada de AF Legis, también se suma a esa opinión y descarta que la caída de las demandas por okupación ilegal responda a un cambio de tendencia. Lo que sí pone sobre la mesa es que se están generalizando las “soluciones alternativas a los procedimientos judiciales, ya sea por la intervención policial o por otro tipo de intervenciones”.

Por un lado, la letrada afirma que “existen más intervenciones policiales en las que acaban sacando a los okupas cuando se acredita que la okupación ha sido reciente por lo que no existen estos porcentajes en los datos del CGPJ”. Por otro lado, asegura que “hay que diferenciar lo que serían las okupaciones que no tienen una antigüedad de un año en las que si se hace un procedimiento interdictal no es necesario el trámite de la negociación y en las que sí que es necesario porque la okupación tiene mayor antigüedad. Estos trámites de intentar negociar sí que están provocando muchos retrasos dado que no hay un criterio claro y cada juzgado lo interpreta de forma diferente, por lo que hay muchas inadmisiones" y eso desvirtúa las estadísticas. Por último, añade Goenaga, también hay que tener en cuenta que “muchas personas optan por medios alternativos a la vía judicial o bien hacerles directamente un pago para que abandonen la vivienda”.  

El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler también menciona otros supuestos que no entran dentro de las cifras que recopila el CGPJ. Entre ellos, que “algunos propietarios acaban aceptando las exigencias de los okupas o de los llamados 'inquiokupas', firmando nuevos contratos de arrendamiento en condiciones claramente desfavorables para evitar procedimientos judiciales largos y costosos” o las okupaciones frustradas por una rápida intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destaca José Ramón Zurdo.

A ello se une que hay “un número importante de propietarios que recurre a empresas especializadas en desocupación antes de acudir a los tribunales para recuperar la posesión de sus inmuebles” y propietarios que “optan por vender sus viviendas ocupadas a un precio inferior al de mercado, trasladando al comprador la gestión del desalojo”. Según los datos de idealista, en el último trimestre de 2025 había más de 24.000 viviendas okupadas a la venta en el portal inmobiliario, un 4,6% más que en los tres meses anteriores. 

Andalucía lidera las demandas en el primer trimestre 

Andalucía está ganando protagonismo en las demandas por okupación ilegal de viviendas en los últimos meses. Según los datos del CGPJ, Cataluña fue la región donde se interpusieron más demandas en los juzgados durante todo 2025, siguiendo la tendencia de los años anteriores, aunque en algunos trimestres la autonomía de referencia fue Andalucía. Y eso es lo que ha sucedido en el arranque de año.

Según el organismo judicial, en Andalucía se presentó el mayor número de demandas entre enero y marzo, con 94 unidades, que representan el 20,43% del total nacional. Las siguientes más destacadas fueron Cataluña (88), Comunidad Valenciana (64) y Canarias (53), seguidas de Madrid (28), Galicia (26), Castilla y León (24) y Castilla-La Mancha (20). En los juzgados de las demás autonomías se registraron menos de una veintena de nuevas demandas por okupación ilegal de viviendas en el primer trimestre. 

El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) subraya que no le sorprende que Cataluña encabece el número de demandas en 2025, "teniendo en cuenta la política y el clima social que, a mi juicio, han sido más permisivos con la okupación en esa comunidad autónoma”. Sin embargo, sí le llama la atención que Andalucía lidere el volumen de demandas en el primer trimestre, aunque opina que los datos “podrían explicarse por factores coyunturales y por el elevado volumen de población de esa comunidad”. 

Por su parte, la abogada de Busquets Law & Finance argumenta que, más que un cambio estructural de tendencia, "podría responder a oscilaciones puntuales en la litigiosidad de cada territorio. Lo que sí parece claro es que las nuevas exigencias procesales están teniendo un impacto desigual según la comunidad autónoma, en función de factores como la presión del mercado residencial, el volumen de vivienda vacía o la predisposición de propietarios y ocupantes a alcanzar acuerdos previos”.   

Cómo combatir la okupación 

Los expertos insisten en que es necesario reforzar la seguridad jurídica y acelerar los procedimientos de desalojos rápidos de los okupas para lograr combatir este fenómeno. 

Para el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, “la forma más eficaz de combatir actualmente la okupación de viviendas pasa por reforzar la actuación policial, dotando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de más medios, y de un marco legal que les permita intervenir de forma inmediata, sin necesidad de esperar a una autorización judicial en aquellos supuestos en los que la ley lo permita”. 

Desde la patronal UNEXIA insisten en que “lo importante es seguir trabajando en seguridad jurídica, prevención y confianza” para acabar con el fenómeno de la okupación. Para ello, consideran necesario “esencial agilizar la recuperación de la vivienda, reforzar la seguridad jurídica y generar confianza para que más propietarios vuelvan a poner sus inmuebles en el mercado”. 

Sus palabras coinciden con la denuncia pública que ha hecho la Plataforma de Afectados por la Okupación e Inquiokupación (PAO) acerca del “secuestro parlamentario” de dos proposiciones de ley presentadas por PP y Junts y que llevan meses encalladas en la Mesa del Congreso de los Diputados, sufriendo prórrogas sistemáticas a los plazos de presentación de enmiendas. Según la PAO, entre ambas normativas, que entre otras cosas impulsan los desalojos en un plazo máximo de 48 horas y proponen endurecer las penas, acumulan 139 prórrogas y no hay visos de que vayan a que vayan a votarse de forma inminente.  

Además de exigir la reactivación del proceso parlamentario de ambas proposiciones de ley, Ricardo Bravo, portavoz de la PAO, asegura que se necesitan “medidas cautelares inmediatas para cualquier tipo de ocupación” e insiste en que “es indignante que la legislación española siga mirando para otro lado cuando la ocupación afecta a un piso vacío. Para la justicia, si el piso es de un banco o de un fondo, parece que no hay prisa, y no se aplican medidas cautelares y se permite que los ocupas sigan en la vivienda durante años”. Según Bravo, “lo que la legislación está obviando es que el 90% de usurpaciones está en manos de mafias ocupas, que, en muchas ocasiones, lleva sus actividades ilícitas a los inmuebles creando un verdadero infierno para los vecinos convivientes”. 

Para Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho, también sería necesario tomar medidas que favorezcan el desalojo inmediato y no reconocer la inviolabilidad del domicilio en aquellos casos que se haya producido un allanamiento de morada.

Según afirmó durante el I Encuentro Jurídico Inmobiliario organizado por Fadei, que se celebró en Madrid a finales de junio, la okupación ilegal de viviendas no es un fenómeno casual, sino que existen “auténticos incentivos legales” que la fomentan. Entre ellos, el dilatado plazo que un propietario se ve obligado a esperar para recuperar su vivienda, que en algunos casos supera los 18 meses; o el hecho de que cortar los suministros de luz y agua al okupa se considere un delito de coacciones. 

Cuena defiende seguir el ejemplo de países como Francia o Italia, que en los últimos años han emprendido reformas para combatir la okupación ilegal. “¿Qué hemos hecho en España, en cambio? Reducir las penas y no exigir medidas cautelares. Por tanto, se usa la lentitud de la justicia para incentivar la okupación”, sentenció la catedrática. 

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