Un año de prisión por utilizar contratos con firmas falsificadas para evitar el desahucio

La Audiencia de Ciudad Real condena a un arrendatario por estafa procesal y le obliga a indemnizar a los herederos con más de 17.000 euros
Contrato
Magnific

Presentar un contrato falso en un juicio puede terminar con una condena penal. Así lo recuerda una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que ha impuesto un año de prisión y seis meses de multa a un arrendatario por utilizar dos documentos con firmas falsificadas en un procedimiento judicial para mantener la posesión de varias fincas rústicas. Además, el condenado tendrá que indemnizar a los herederos con más de 17.000 euros.

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La resolución condena al acusado por estafa procesal (artículo 250.1.7º del Código Penal), en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado (artículo 395), dedicando parte de su fundamentación a la valoración de la prueba caligráfica y a los criterios que deben seguir los tribunales cuando existen informes contradictorios.

Contrato original y dos documentos posteriores

El litigio comenzó con un contrato de arrendamiento rústico firmado en 1998 sobre ocho fincas dedicadas al cultivo de olivar, cereal y viñedo, cuya duración era de diez años. Tras el fallecimiento de la propietaria en 2011, sus herederos reclamaron la devolución de las tierras.

Sin embargo, en un acto de conciliación celebrado un par de años más tarde, el arrendatario presentó dos contratos fechados en 2002 que, supuestamente, le permitían seguir explotando las tierras durante 30 años por una renta muy inferior a la de mercado.

Los contratos que terminaron frustrando el desahucio

Los documentos aportados por el arrendatario obligaron a prolongar el litigio durante casi una década para recuperar las fincas. Aunque el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Manzanares dio la razón a los herederos, la Audiencia Provincial revocó la sentencia en marzo de 2015 al considerar que los contratos generaban dudas tanto sobre la deuda reclamada como sobre cuál era el contrato que regulaba la relación entre las partes.

Aquella decisión obligó a los herederos a iniciar un nuevo proceso para demostrar que los documentos fechados en 2002 nunca fueron firmados por la propietaria. El procedimiento concluyó con la declaración de nulidad de dichos contratos al acreditarse que las firmas habían sido falsificadas. Pese a ello, el arrendatario siguió ocupando las fincas hasta que, en 2022, se ejecutó el lanzamiento para devolver la posesión a los herederos.

Por qué la Audiencia de Ciudad Real da más valor al informe de la perito judicial

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es el análisis de la prueba pericial, ya que durante el procedimiento se aportaron informes con conclusiones opuestas. La Audiencia Provincial recuerda que la pericia caligráfica carece actualmente de una titulación oficial, lo que explica que puedan existir metodologías y criterios técnicos distintos entre los especialistas.

Sin embargo, la fiabilidad de un informe no depende únicamente de la experiencia del perito, sino también de la metodología empleada y, sobre todo, de la autenticidad de los documentos utilizados para comparar las firmas. Además, la Audiencia recuerda que el informe pericial no vincula al tribunal, que debe valorar todas las pruebas de forma conjunta para determinar la autenticidad.

Con ese criterio, la Sala otorga mayor credibilidad al informe de la perito judicial frente al presentado por la defensa, elaborado a partir de un mayor número de documentos (DNI, cheques, declaraciones de la PAC y manuscritos privados). En este sentido, la Audiencia destaca que la perito se ciñó al único material indubitado disponible: el contrato de arrendamiento original de 1998.

La sentencia fundamenta esta decisión en el artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y recuerda que, para realizar un cotejo de letras con garantías, los documentos deben ofrecer certeza sobre la autenticidad de la firma, criterio que llevó a descartar buena parte del material utilizado por la defensa.

La Audiencia determinó así que la mayoría de las muestras usadas por el perito de la defensa no tenían la condición de indubitadas, al no haber sido aceptadas por la contraparte ni emanar de archivos públicos que garantizaran la autoría de la firma.

El tribunal es tajante: “el carácter de indubitado de un documento no puede decidirlo ni el interesado ni su perito”, validando así la prudencia de la perito judicial, que prefirió trabajar con menos material pero con más garantías.

Por qué la Audiencia Provincial condena por estafa procesal

La Sala también aclara que la condena no exige demostrar quién falsificó las firmas: lo relevante es que el acusado conocía la falsedad de los contratos y, aun así, los presentó para obtener una resolución favorable.

Además, recuerda, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, que para que exista un delito de estafa procesal no basta con aportar un documento falso, siendo necesario que se utilice para engañar al órgano judicial y que sea apto para influir en la resolución.

Eso es precisamente lo que ocurrió en este caso: el engaño no se quedó en un mero intento, sino que se consumó al lograr que la sentencia que estimó el desahucio fuera revocada en apelación.

Esta resolución favorable al acusado obligó a los propietarios a promover un nuevo procedimiento para obtener la nulidad de los contratos, evidenciando el perjuicio causado por el uso de los documentos falsificados. Es ese uso fraudulento del proceso judicial el que fundamenta la condena.

Prisión, multa y una indemnización

Además de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y de una multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros, la Audiencia condena al arrendatario a indemnizar a los herederos con 17.262,91 euros, más los intereses legales correspondientes, por los rendimientos que dejaron de percibir desde que se consumó la estafa hasta que recuperaron la posesión de las fincas, además de asumir las costas procesales.

No obstante, la Sala también aprecia la atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), al entender que la duración del procedimiento excedió de un plazo razonable para un asunto de estas características, lo que explica la reducción de la pena finalmente impuesta.

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