¿Puede el presidente de la comunidad de propietarios ponerse un sueldo? Esta es la pregunta que se hacen muchos después de haber saltado a los medios que el presidente de una comunidad de vecinos en Estepona, Málaga, cobraba nada más ni nada menos que 86.700 euros anuales por ejercer dichas funciones. ¿Es esto posible? La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada al respecto. Serán, en todo caso, los estatutos de la comunidad los que recojan la posibilidad de tener retribución salarial. El importe deberá también ser acordado por la junta de propietarios.