El Supremo respalda la instalación de puntos de recarga sin autorización de la comunidad
Instalar un punto de recarga para un coche eléctrico en un garaje ya no deja lugar a dudas. El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara: cuando el cargador se coloca en una plaza de garaje privativa, no es necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios, salvo que la instalación cause una afectación innecesaria o desproporcionada de elementos comunes o un perjuicio acreditado a terceros. La sentencia pone fin a un conflicto habitual en muchas comunidades y supone un respaldo a los propietarios que apuestan por la movilidad eléctrica en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.