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Desde el pasado 1 de junio todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril. Te resolvemos las dudas más relevantes al respecto

1) ¿qué es el certificado energético?

Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado

2) ¿quién está obligado a tener el certificado energético?

El propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con el certificado energético desde el pasado 1 de junio. Además, tanto el propietario como el promotor son los responsables de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro

3) ¿cuándo es obligatorio contar el certificado energético?

Desde el pasado 1 de junio de este año es obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. Sin embargo, también se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente

4) ¿hay un plazo de adaptación para las ccaa?

El real decreto da un plazo de tres meses desde su entrada en vigor (el pasado 14 de abril) para que las comunidades autónomas aprueben la regulación de los certificados energéticos

5) ¿qué comunidades autónomas cuentan ya con un registro de certificaciones energéticas?

Las mayoría de las ccaa cuentan ya con un registro y las primeras en tenerlo fueron Andalucía, Valencia, Galicia y Canarias, según la tasadora tinsa. Por ejemplo, País Vasco, la comunidad de Madrid, Castilla y León, Navarra, Murcia, Cantabria, Aragón o Galicia cuentan tanto con un registro como con una regulación que habilita el registro

6) ¿qué organismo controlará los certificados energéticos?

El real decreto en su artículo 5 concede la competencia a las comunidades autónomas, así que son las que deben regular la certificación energética y crear un registro oficial donde se inscribirán todas las certificaciones. Algunas ccaa cobrarán una tasa, como Castilla La Mancha

7) ¿qué ocurre cuando se registra el certificado energético en el organismo oficial?

Registrar el certificado en el organismo autonómico supone conceder la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar el inmueble

8) ¿qué vigencia tiene el certificado energético?

Tendrá una validez de 10 años y  el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

9) ¿cuánto costará el certificado energético?

Los expertos de la tasadora tinsa afirman que el precio lo fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda. Se ha fijado un precio medio de unos 250 o 300 euros pero todo dependerá de las dimensiones de la vivienda y de la oferta de profesionales certificadores

10) ¿qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?

El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. El partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Hay tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mensión a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado

11) ¿de qué manera se va a vigilar el cumplimiento de este requisito obligatorio?

El real decreto menciona en su artículo 10 que las ccaa deberán vigilar y comprobar el cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética pero la realidad es que a día de hoy casi ninguna dispone de un cuerpo de técnicos especializados. Según álvaro j.Martín ropero, director general comercial de tinsa, sólo hay una autonomía que dispone de un equipo de técnicos preparados para vigilar que se cumple con el requisito, aunque no ha querido precisar cuál. Además, asegura que hay expertos que se están ofreciendo a los organismos oficiales para hacer esta labor

12) ¿puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

Desde el pasdo 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la ccaa pertinente todavía no tiene habilitado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo

13) ¿quién podrá ser certificador?

Será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario. Según tinsa, técnico competente será un arquitecto, arquitecto técnico o ingenieros. Aquellas personas que se sacaron el título de certificador sin ser ingeniero por el momento no podrán emitir certificaciones. El ministerio de educación está inmerso en llegar a un acuerdo para que este tipo de personas que han conseguido el título puedan llevar a la práctica el certificado, según recuerdan desde tinsa. Además, los colegios de arquitectos cuentan con un listado público al que acudir para elegir un arquitecto competente en la materia. Por ejemplo, el colegio de arquitectos de Madrid cuenta con un listado para elegir a un certificador homologado

14) ¿qué edificios están exentos del certificado energético?

Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses al año

15) ¿cuál es el fin del certificado energético impuesto desde Europa?

La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante. El objetivo del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. El horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del real decreto 235/2013, de 5 de abril. Dicho real decreto busca conocer el estado actual del parque de viviendas de España para saber qué medidas establecer para mejorar su eficiencia

Ver la guía sobre el certificado energético

 

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95 Comentarios:

Anonymous
10 Mayo 2013, 15:41

Certificado energetico : pobreza del propietario a corto plazo y por obligacion

Como todas las viviendas de la burbuja fueron hechas deprisa y corriendo pues en 2007 entraba en vigor el nuevo certificado de construccion normativo europeo con multiples controles de calidad .....( que a buenas horas quieren exigir) ¡¡¡¡¡¡¡

Eso hará que tu letra que te adjudiquen va a ser malilla ....segurisimoooooo

Y te tienes que gastar como 20.000 o 30.000 € en mejorarla

(Eso que se ahorró el promotor ....en los tiempos de cuando los tontos volaban y en España hasta tapaban el sol y se hacia de noche)

Anonymous
17 Mayo 2013, 7:33

In reply to by vicen (not verified)

Nuevo robo a la vista :

Si se te cae un billete de 50 caminando por la calle te agachas rapido

Antes de que alguien te lo robe ¿No?

Pues aqui tienes una nueva manera ``sutil´´ De que te timen unos cuantos billetes de esos

Tan indispensables previa ``inoculacion´´ (Para que no duela) de una informacion henelgetika

En la que te convenceran de que lo hacen ``por amor a la ecologia y por tu bien´´: Todo una patraña que tragaran muchos ;-(

Anonymous
30 Mayo 2013, 18:45

In reply to by vicen (not verified)

Este certificado solo servirá para cumplir la ley, ya que pasará lo mismo que con los electrodomésticos, ¿Quién mira la letra energética? La gente mira el precio y que le guste.
Los propietarios tendrán el certificado de eficiencia energética para evitar sanciones pero aquí se acaba todo, no se gastarán un euro en mejorar la calificación obtenida ya que no es obligatorio mejorarla, pueden tener una "g" y quedarse tan anchos

Anonymous
5 Junio 2013, 21:42

In reply to by vicen (not verified)

Primero, desde nuestro punto de vista La responsabilidad de una baja calificación energética es no solo del promotor, también es de los compradores de lo inmuebles (ya que si hubiésemos tenido conciencia ecológica el mercado se hubiese adaptado) y de arquitectos (al fin y al cabo son los q se encargan de los "detalles"). Segundo, desde cert-ener.es creemos que LA mejora de la calificación energética no es necesario que ascienda a tanto en una vivienda. Dependiendo de quien realice el certificado energético, si contrata a un arquitecto sus mejoras Irán enfocadas a la fachada, puertas y ventanas, podrían ser mínimo 1000euros dependiendo de la vivienda. Si contrata a un ingeniero industrial sus mejoras Irán enfocadas a las instalaciones: calefacción, agua caliente, refrigeración y seguramente tendran un precio menor que rondaran los 1000euros. Todo depende de las competencias y conocimientos del certificador. Saludos desde cert-ener.es

Anonymous
10 Mayo 2013, 15:44

Otro sacacuartos al estilo español, como no se escapan los que estan en el registro pues a por ellos que estos no escapannnn

El corralito de Chipre aqui mismito dicen ya que lo va a adaptar al estilo español el montorito con impuestillo a los depositos
Para que tampoco se escapen los inteligentes que sus cuartos les estaban rentando

Pero estos últimos, lo sacan o lo cambian de lugar y ahí te quedas montorito ...y vuelve raudo a por los piseros

En conclusion :otro sacaperras, que te dice lo pobre que es tu vivienda ,y como te timaron
Y además les va a servir de chivato a hacienda para tenerte axfisiado y encadenado por el registro.....se acabo el dinerito en negro
Con un par.....jovenes emigrad

Anonymous
11 Julio 2013, 10:10

In reply to by anónimo (not verified)

Totalmente de acuerdo con el anonimo del 10 de mayo de 15:44, esto es otro sacaperras del gobierno pues por la fact. De endesa o iberdrola,saben perfectamente tu consumo y como esta tu instalacion, me parece de verguensa que nos quieran robar 300,00 € por la cara, y luego ellos tienen mas para llevarse, politicos puaffffff.

Anonymous
10 Mayo 2013, 16:25

En el punto 3) dicen ustedes que hay que mostrar o entregar el certificado energético al comprador o inquilino, he consultado a varios certificadores y me aseguran que al inquilino basta con entregarle una fotocopia, no hay que entregarle el original, dado que el periodo de validez es de 10 años si se entrega el original al inquilino habría que contratar una nueva certificación cada vez que se va el inquilino actual y raro es el inquilino que dura 10 años.

Anonymous
10 Mayo 2013, 18:08

In reply to by anónimo (not verified)

Ya lo veo q poco tardarán los falsificadores en hacer negocio

santi
10 Mayo 2013, 17:39

Y qué ocurre en idealista? Me podrán multar si tengo mi piso publicado y no tengo el certificado energético?

Y qué ocurre en idealista? me podrán multar si tengo mi piso publicado y no tengo el certificado energético?

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Te exponen al público por las calles, atado a un poste, mientras la gente te tira piedras, por derrochador enengetico.

Lo siento, así es la mierda de democracia de juancalos rei "el cazatrompas" y sus secuaces de la élite parlamentaria.

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