Están encendidas las alarmas por internet y por las redes sociales sobre el plazo de prescripción para reclamar el importe abonado en concepto de gastos de hipoteca: algunos expertos señalan que dicho plazo finaliza el próximo 23 de enero de 2024. Pero la respuesta es que no. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, en el peor de los escenarios, finalizaría el próximo 14 de abril de este año. Y este plazo de prescripción puede ser interrumpido en cualquier momento mediante un burofax o una reclamación extrajudicial.
El Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona ha condenado a BBVA a abonar a un consumidor un importe de 2.973 euros, por la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que establecía los gastos de formalización del préstamo, más los correspondientes intereses, que ascienden a más de 1.000 euros. Según el portal de servicios legales reclamador.es, se trata de una sentencia muy importante, ya que "establece que no hay prescripción" y además declara nula la cláusula de intereses de demora, "debiendo la entidad bancaria eliminar ambas cláusulas abusivas e indemnizar al afectado".
Los bancos tendrán que tomar una actitud proactiva a la hora de cancelar las cláusulas abusivas de los contratos que mantienen con sus clientes para evitar se condenados en costas durante el proceso de reclamación judicial, según se desprende de las conclusiones de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas".
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado prorrogar durante seis meses más el plan de especialización en materia de cláusulas abusivas en seis órganos judiciales en los que el vencimiento de esta medida estaba previsto para el 30 de junio.
Con este acuerdo, el número
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado en una nueva sentencia que el derecho de la UE no se opone a que, en caso de que se haya anulado un préstamo hipotecario por tener cláusulas abusivas, los consumidores reclamen al banco una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas. En cambio, no permite que los bancos puedan reclamar una compensación 'extra'.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre si la comisión de apertura de una hipoteca es o no abusiva. El alto tribunal tenía que establecer su criterio al respecto después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de marzo en el que consideraba abusiva esta comisión. Ahora, el Supremo señala que hay que analizar la comisión de apertura caso por caso, pues en el asunto concreto analizado se cumplen los requisitos de transparencia. Además, descarta la necesidad de que los bancos tengan que justificar que dicha cláusula se ha destinado a un servicio efectivamente prestado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que la comisión de apertura de una hipoteca, cuando no se cumplen con los requisitos de transparencia, es abusiva. Así, el TJUE explica que el juez nacional deberá comprobar que el hipotecado está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato (otras cláusulas).
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), a raíz de la consulta de un tribunal polaco, ha señalado que la normativa comunitaria permite a los consumidores reclamar compensaciones que vayan más allá del reembolso de las cuotas de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Afirma que esta posibilidad puede ser un incentivo para que los consumidores ejerciten los derechos que les confiere la ley en esta materia.
Ya han pasado cinco años desde que se pusieron en marcha los juzgados provinciales especializados en atender el aluvión de demandas de los consumidores por las cláusulas abusivas de las hipotecas. La mayoría de ellos ya se ha disuelto, aunque un total de 22 seguirán operando al menos hasta final de año, dado el volumen de casos pendientes de resolver y a las demandas que todavía siguen recibiendo. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre los juzgados activos se encuentran los de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Sevilla, Burgos, Navarra, Guipúzcoa, Castellón y Toledo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha planteado a las partes si procede formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la 'macrodemanda' interpuesta por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae) sobre cláusulas su
El Tribunal Supremo ha informado de la decisión de los magistrados de suspender la deliberación sobre la 'macrodemanda' interpuesta por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae) y pasar el debate al pleno de la Sala de lo Civil el 1 de junio, según un comunicado al que ha tenido a
El Tribunal Supremo celebra este jueves, 26 de mayo, a las 10.30 horas, su sesión de votación y fallo en la demanda colectiva que interpuso la Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae) contra 101 bancos y cajas españolas.El fallo del Supremo llega después de que la asociación y los
El pasado 19 de abril, la Audiencia Provicincial de Madrid dio la razón a una consumidora y dictaminó que la entidad financiera Creditfimo reintegrara la totalidad de las cantidades abonadas en exceso por la cláusula suelo desde 2007. Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló esta sentencia al permitir reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contrarias al derecho comunitario las normas procesales nacionales que suponen "un obstáculo" para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas de las hipotecas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales. Este fallo del tribunal de Luxemburgo avala a los consumidores a reclamar las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo, y no desde 2013 como estableció el Tribunal Supremo. Las asociaciones de consumidores celebran la noticia.
El despacho de Abogados Arriaga ha presentado una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para trasladar la situación de "colapso crónico" del Juzgado 101 Bis de Madrid especializado en cláusulas abusivas, según ha informado a través de un comunicado.Además, prevé traslad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a la normativa española en materia de cálculo de las costas, que establece un límite máximo a los honorarios de abogado que el profesional condenado en costas debe pagar al consumidor
La organización de consumidores recuerda que los tribunales han dictaminado que los bancos deben devolver el 100% de la tasación, la gestoría y el registro, y el 50% de la notaría, lo que permite a los afectados recuperar de media 1.000 euros. Los expertos recomiendan presentar la reclamación a la entidad que concedió el préstamo antes de iniciar las acciones legales pertinentes.
El Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo aprobado en enero de 2017. Considera inconstitucional la exoneración del pago de las costas judiciales a los bancos que, una vez iniciado el proceso judicial, aceptaban las condiciones del hipotecado para recuperar las cantidades indebidas por las famosas cláusulas suelo. Es decir, al final la banca evitaba pagar el abogado y procurador del hipotecado afectado.
El Alto Tribunal ha elevado una cuestión prejudicial a Luxemburgo sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios para despejar las dudas sobre si su jurisprudencia es contraria o no al Derecho de la Unión Europea. Asociaciones de consumidores y expertos jurídicos lamentan la decisión del Supremo, ya que deja en el aire miles de reclamaciones por la posible abusividad de esta cláusula hipotecaria-
El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha anulado el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos, que un banco hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca y se ha obligado a la entidad financiera a la devolución de en torno a 20.000 euros.El abogado responsable del caso, José
El pleno de la Sala Primera ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre cómo se debe contabilizar el plazo de prescripción de las reclamaciones de los consumidores sobre las cantidades que pagaron de más a la hora de formalizar la hipoteca. El Alto Tribunal baraja varias opciones, entre ellas que sea imprescriptible o que el plazo empiece a contar desde principios de 2019, aunque todas le suscitan dudas ya que podrían vulnerar principios como el de seguridad jurídica o el de efectivad. De ahí que traslade sus dudas a Luxemburgo en busca de respuesta.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, ha propuesto que la justicia española pueda ordenar de oficio la "restitución íntegra" de las cantidades indebidamente pagadas por una cláusula suelo declarada nula, aunque el consumidor no haya presentado un recurso para reclamarlas. Así, abre la puerta a que miles de afectados puedan recuperar lo pagado de más antes del 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo estableció que la banca sólo debía devolver las cantidades cobradas de más a partir de su sentencia.
El Alto Tribunal ha dejado con la miel en los labios a todos los hipotecados que quieren reclamar los gastos que pagaron de más al constituir el préstamo para comprar su casa. No se ha pronunciado sobre qué plazo tienen para solicitar la reclamación de los importes y ha abierto la puerta a plantear una cuestión al prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Los expertos se muestran sorprendidos ante la falta de concreción y alertan de que la decisión definitiva podría demorarse entre uno y dos años. Aun así, recomiendan iniciar las reclamaciones para ganar tiempo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en una sentencia del pasado 10 de junio que la declaración de abusividad de los gastos hipotecarios debe tener como consecuencia el restablecimiento a la situación en la que se encontraría el hipotecado de no haber existido dicha cláusula, por lo que la obligación del juez nacional es que cuando se declare nula, la consecuencia sea la devolución de lo cobrado de más al consumidor.
El Ministerio de Justicia pretende agilizar el atasco que están sufriendo los juzgados especializados en cláusulas abusivas con varias medidas que mejoren su eficiencia, mientras aún hay unas 240.000 demandas pendientes. Entre las opciones que se plantean está la de tramitar los juicios como verbales, más sencillos y rápidos, y la de aplicar el llamado ‘pleito testigo’ para casos similares, por el que la sentencia firme de ese caso sirva como modelo para el resto de demandas iguales, para los que no tendría que celebrarse un juicio.
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