El Supremo aclara: las arras penitenciales permiten al promotor desistir del contrato y no son abusivas
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una de las figuras más utilizadas y a la vez más discutidas del mercado inmobiliario: las arras en los contratos de reserva de vivienda sobre plano. Existen dos tipos de arras que se distinguen por el alcance de la responsabilidad: las penitenciales, con una penalización limitada a la señal; y las penales, donde se pueden reclamar daños adicionales. En este caso, la promotora desistió de acabar las viviendas, y los compradores exigían indemnizaciones superiores a la señal entregada, pese a que el acuerdo se firmó en régimen de las arras penitenciales, previsto en el artículo 1454 del Código Civil.