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El Supremo deja en evidencia a Hacienda: las valoraciones inmobiliarias de sus peritos no son reales

El Tribunal Supremo ha sacado los colores a la Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más habituales: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de unos impuestos más altos.

En el ejercicio de sus funciones de control y revisión, en numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, como por ejemplo la compraventa de un inmueble.

Para ello, la Administración tiene a sus propios peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y poco realistas.

En una sentencia, con fecha del pasado 18 de enero y bajo el número de recurso 3379/2014, de la que se hace eco el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el Alto Tribunal ha asestado un duro golpe al método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales.

Este 'modus operandi' ni siquiera lleva aparejada una visita física del perito al inmueble, por lo que no tenía en cuenta aspectos tan importantes como el estado de conservación o las calidades de edificación.

“Siempre se había criticado la falta de motivación de dichas comprobaciones de valores y el hecho de que al contribuyente se le incrementaba el valor declarado en base a estudios de mercado a los que no tenía acceso y en los cuales se hacía referencia a tablas, estadísticas e informes igualmente desconocidos para él”, sostiene el despacho Salcedo Abogados.

¿Y qué piensa el Supremo de todo esto? En su sentencia condena la práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Alto Tribunal cree que esta valoración pericial es, en realidad, una simbiosis de diferentes métodos y que, por tanto, no cumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva.

Según el Supremo, cuando la Administración realice una mezcla demétodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, no lo olvidemos, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por ello, asegura el despacho, “cuando se empleen bajo el paraguas del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a comprar”.

De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al inmueble.

En definitiva, insiste Salcedo Abogados, esta sentencia es un duro golpe al método del dictamen de peritos, tal y como lo entiende y practica la Administración. “Y es que no es de recibo engañar al contribuyente diciéndole que se ha realizado un informe pericial cuando el perito ni siquiera ha inspeccionado el bien que valora, sino que en realidad lo único que ha hecho ha sido realizar ligeras correcciones a valores genéricos como los obtenidos del Catastro o de la estadística de precios de mercado”, concluye.

 

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15 Comentarios:

hola vilimi, lo pagado no se puede recurrir, yo he pasado por ello y estoy en tramites de la segunda complementaria, 1 no 2, ahora procedere a una tasacion pericial contradictoria.

juan lucas
1 Abril 2016, 19:27

Lo que ya sabiamos un robo institulianizado aunque seria mas correcto stalinizado en el que no se puede ni protestar por que Hacienda siempre tiene la razon
Igualmente han subido los valores catastrales aunque todo el mundo sabe que han bajado los valores reales de venta de forma sustanciosa
Eso si preguntese por Cemex o por las facturas simuladas no falsas de la Infanta y mas cosas que no sabremos
Hacienda claro ya no somos todos como dicen ahora siempre habido clases

ANA
2 Abril 2016, 0:27

A mí por una herencia me tasaron una casa en 425000€ cuando el banco la taso en 210000€ y pregunto cómo tengo k hacer para reclamar y me dicen tú la aceptaste tú lo asumes.....una vergüenza después somos los españoles iguales ante la ley porque en unas comunidades se paga y en otras no.......

alex1082
4 Abril 2016, 22:30

Es una verguenza lo que lleva haciendo hacienda durante años, lo bueno seria que ahora devolviera todo el dinero que recaudo de manera injusta aunque me da que los que tuvimos la desgracia de tener que pagarlo no veremos ese dinero.

Manuel Martinez
29 Abril 2016, 18:28

Buenas tardes. He tenido, como muchos, un mal encuentro con Hacienda respecto a una herencia con una tasación desmedida, hecha en 2007. Resumiendo, una herencia de mi abuela (unos locales comerciales) a mi madre. Llegando recurriendo hasta perder el Contencioso y perderlo en 2016, todo para ganar tiempo.
Mi pregunta es: ¿Puede esta sentencia aplicarse para anular despues de tanto proceso administrativo para anular y buscar una solución antes de ser todo embargado y subastado?
Un saludo

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