A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor la nueva cotización adicional de solidaridad regulada en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta medida, de aplicación progresiva hasta 2045, afectará a los empleados por cuenta ajena con salarios más altos y a sus empresas, al introducir una cotización extra sobre el exceso salarial por encima de la base máxima de cotización. ¿Con qué objetivo? Según el Gobierno el objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones español a largo plazo. Sin embargo, estos trabajadores con salarios más altos no generarán apenas derecho a una pensión mayor, pese a pagar más impuestos al Estado.
Para 2025, se estima una base máxima de 59.059 euros anuales, considerando un incremento del 4,26% respecto a 2024, derivado de la combinación del IPC interanual (3,06%) entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 y el ajuste del 1,2%adicional de revalorización anual de la base máxima que se aplica desde 2024 hasta 2050, tal y como señala BBVA en su blog.
Una cotización escalonada
La cotización se desglosará en tres tramos que gravan el exceso de salario sobre la base máxima de cotización. Cuando los tipos finales del 5,5%, 6% y 7% se apliquen plenamente (proyectados para 2045), el impacto económico aumentará de manera significativa:
- Primer tramo: el 10% del exceso estará sujeto a un tipo del 5,5% (en 2025 será del 0,92%).
- Segundo tramo: entre el 10% y el 50% del exceso estará gravado con un 6% (en 2025 será del 1%).
- Tercer tramo: por encima del 50% del exceso se aplicará un 7% (en 2025 será del 1,17%).
La nueva medida asigna la mayoría de la responsabilidad a las empresas, que asumirán hasta el 83,4% de la cotización, mientras que el 16,6% restante recaerá en los trabajadores.
Impacto simulado para los salarios en 2025
- Imaginemos un salario un 10% mayor que la base máxima (64.965 euros anuales). El Exceso sobre la base máxima es de 5.906 euros (64.965 menos 59.059 euros). La cotización será de 0,92% sobre esos 5.906 euros, lo que supone pagar 54,33 euros anuales más a las arcas del Estado.
Imaginemos un salario un 50% mayor que la base máxima: 88.588,5 euros anuales. El exceso sobre esa base máxima es de 29.529,5 euros (88.588,5 euros menos 59.059 euros).
- Desglose por tramos:
Primer tramo (10% del exceso): 5.906 euros a 0,92% = 54,33 euros.
Segundo tramo (del 10% al 50%): 23.623,5 euros a 1% = 236,24 euros.
- Cotización total: 54,33 + 236,24 = 290,57 euros anuales que te quita el Estado.
Imaginemos un salario que sea el doble que la base máxima (118.118 euros anuales). Exceso sobre la base máxima: 59.059 euros (118.118 euros menos 59.059 euros).
- Desglose por tramos:
Primer tramo (10% del exceso): 5.906 euros a 0,92% = 54,33 euros.
Segundo tramo (del 10% al 50%): 23.623,5 euros a 1% = 236,24 euros.
Tercer tramo (más del 50%): 29.529,5 euros a 1,17% = 345,43 euros.
- Cotización total: 54,33 + 236,24 + 345,43 = 636 euros anuales que cobrarás de menos al año.
Sin embargo, cuando los tipos finales del 5,5%, 6% y 7% se apliquen plenamente (proyectados para 2045), el impacto económico aumentará de manera significativa.
A medida que los niveles salariales se distancian de la base máxima de cotización, esta cuota adicional de solidaridad supone un mayor impacto en términos absolutos tanto para trabajadores como para empresas. Para las empresas, este aumento de cotizaciones representa un encarecimiento del talento cualificado, especialmente en sectores donde los salarios elevados son habituales, como el tecnológico. Este panorama plantea el desafío de equilibrar la competitividad salarial con la gestión de los costes laborales en los próximos años.
En el siguiente cuadro, mostramos como irá progresivamente incrementándose, entre 2025 y 2045, la cotización de solidaridad (a razón de un 0,25% anual):
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