El impuesto de plusvalía municipal ha sido declarado inconstitucional cuando la vivienda se vende en pérdidas. Sin embargo, aún hay otros dos casos que para muchos expertos son también flagrantes por resultar confiscatorios e injustos. ¿Qué pasa si un contribuyente vende su casa y obtiene una mínima ganancia pero que, en relación con la deuda tributaria, es insignificante? o ¿qué ocurre cuando se obtiene una plusvalía pero es inferior al incremento resultante tras aplicar la fórmula legal del impuesto?
La recaudación impositiva derivada de la mejora del mercado residencial no está subiendo al mismo ritmo que las operaciones de compraventa. Durante 2016, las autonomías consiguieron 7.320 millones de euros gracias a los tributos que gravan la compra de casas nuevas (AJD) y usadas (ITP), un 3% más que un año antes. Las transacciones, en cambio, están subiendo a un ritmo interanual de dos dígitos.
El Gobierno de Manuela Carmena ha decidido presupuestar un millón de euros para ayudar a las familias con menos recursos a hacer frente al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Si el hogar cumple los requisitos, puede recibir un máximo de 120 euros. El Ayuntamiento estima que este año puede haber unos 38.000 beneficiarios y promete ampliar la partida inicial si hay más solicitudes de las previstas.
El Tribunal Constitucional ha tumbado aquellos artículos de la regulación estatal del impuesto de la plusvalía municipal que permitían cobrar hasta la fecha este tributo cuando se transmitía un inmueble en pérdidas.
Entre ser solidarios con la Iglesia católica o serlo con cualquier otro fin social, los catalanes se decantan por la segunda opción.
Como regla general, el sujeto que ingresa el IVA en Hacienda (sujeto pasivo) es aquél que realiza la venta del bien o presta un servicio. Dicho sujeto pasivo está obligado a repercutir el impuesto al destinatario de la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o del servicio, y a ingresarlo en Hacienda. En algunos supuestos, la condición de sujeto pasivo se traslada al comprador, empresario o profesional, de un inmueble. ¿Qué ocurre si esto se olvida y el impuesto lo ingresa el que no es el sujeto pasivo? José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, explica qué hacer en estos casos.
El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente un par de sentencias declarando que no están sujetas al pago de la plusvalía municipal aquellas transmisiones de inmuebles situados en los territorios de Guipúzcoa y Álava que no generen ganancias. Según Benjamí Anglès Juanpere, Doctor y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC, urge una reforma de la ley estatal que regula este impuesto. Pero aún queda resolver la cuestión de cómo acreditar la pérdida de valor de la casa vendida.
¿Todavía no has presentado la declaración de la renta? No te preocupes, tienes de plazo hasta el próximo 30 de junio, así que aún estás a tiempo de repasar de forma rápida y sencilla las claves de la campaña de este año: los principales cambios, las fechas a tener en cuenta y los datos que debes revisar. Recuerda que, por primera vez, todos los contribuyentes pueden usar la herramienta digital Renta WEB para decir adiós de forma definitiva al Programa PADRE
España es el tercer país europeo que más ha incrementado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la última década. En concreto, este tributo ha subido cinco puntos, hasta situarse en el 21% en el régimen general.
Muchos de los afectados que recuperaron durante 2016 el dinero pagado de más por una cláusula suelo de su hipoteca deberán reflejarlo en la declaración de la renta. Hacienda afirma que les tiene localizados y que sus borradores incluirán un mensaje para avisarles de que deben regularizar su situación. Recordemos que las cantidades no tributan, pero sí afectan a las deducciones por inversión en vivienda y a los gastos deducibles que se hayan podido aplicar los contribuyentes. Eso es precisamente lo que se debe revisar.
La compra de un piso ‘chollo’ está penalizada por Hacienda, ya que suele reclamar el pago superior al inicialmente abonado del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
En esta Campaña de la Renta, cualquier contribuyente puede presentar la declaración de la renta por Internet sin necesidad de descargarse ningún programa: la herramienta Renta WEB permite el acceso desde cualquier dispositivo, lo que simplifica el proceso de presentación. Resumimos el calendario oficial para presentar la declaración, los datos que son necesarios, la información a revisar y los pasos que se deben seguir, según la Agencia Tributaria.
Al igual que ha hecho ya Guipúzcoa, la Diputación de Álava también ha aprobado un Decreto Normativo para adaptar el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró que cuando se transmite un inmueble en pérdidas, no se debe obligar al contribuyente a pagar es
Hacienda sabe muchos datos de ti, pero quiere que seas tú quien confirme si has recibido unos ingresos adicionales a los que tiene controlados. En esta campaña de la renta, la Agencia Tributaria seguirá impulsando los avisos para que los contribuyentes declaren los ingresos que percibieron en 2016 por el alquiler de una vivienda e introducirá la palabra ‘pendiente’ en los datos relacionados con las transmisiones patrimoniales. “Queremos dar la oportunidad al contribuyente de que comunique los datos de forma voluntaria, pero dejándole claro que lo sabemos”, explica el fisco.
Guipúzcoa ya ha aprobado el Decreto Foral que adapta el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró que cuando se transmite un inmueble en pérdidas, no se debe obligar al contribuyente a pagar este impuesto.
La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que el borrador de la renta solo es una propuesta de declaración que puede contener errores, por lo que tienen la obligación de comprobar los datos que aparecen y de cambiar aquellos que sean incorrectos. Es necesario revisar los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio…), las aportaciones a organizaciones o planes de pensiones, las deducciones y la información de los inmuebles. Repasamos cuáles son los datos más importantes y en qué casillas se encuentran.
Empieza la cuenta atrás. Dentro de una semana arranca de forma oficial la Campaña de la Renta 2016, en la que los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco. Para que no nos pille por sorpresa, repasamos cuál es el calendario para presentar la declaración, los días clave de la campaña, quiénes se librarán de declarar y cuáles son los grandes cambios respecto a años anteriores, como la casilla para obtener el número de referencia o la desaparición definitiva del Programa PADRE.
Cuando se vende un inmueble, los contribuyentes deben tributar en su IRPF por la diferencia entre el valor de venta y el de compra. Es lo que se conoce como ganancia (o pérdida) patrimonial. Pero, ¿qué pasa si el contribuyente no declara la ganancia, y no facilita datos suficientes para determinar cuál fue el valor de adquisición? ¿Puede Hacienda considerar un valor de adquisición de cero euros con lo gravoso que sería para el contribuyente, ya que éste tendría que pagar impuestos por todo el valor de venta de la casa? La respuesta es que no puede para alivio de muchos, según José María Salcedo, de Ático Jurídico.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional contra algunos artículos de la plusvalía municipal de Guipúzcoa y de Álava ya empieza a tener sus efectos en los tribunales españoles.
El Ayuntamiento de Madrid seguirá aplicando el impuesto de la plusvalía municipal en aquellas transmisiones de inmuebles que hayan producido pérdidas al contribuyente, ya que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, bajo la que se rige est
Un Juzgado de lo Contencioso de Badajoz ha permitido la posibilidad de recurrir el recibo del IBI o de la plusvalía municipal si el contribuyente está disconforme con el valor catastral y si, efectivamente, es errónea dicha calificación catastral.
Los depósitos, las acciones, los fondos de inversión, los dividendos… Los inversores pueden sacar partido a su dinero en productos de todo tipo: su diferencia no solo está en su plazo o su grado de riesgo, sino que también llega a la fiscalidad. Ahora que se acerca la Campaña de la Renta 2016, aprovechamos para repasar qué impuestos se pagan en las alternativas de inversión más conocidas y en qué momento se abonan.
La OCDE vuelve a la carga.
La Agencia Tributaria calcula que los contribuyentes que residen en España tienen 100.000 millones de euros en el extranjero entre inmuebles, cuentas bancarias y productos de inversión. Cuando el patrimonio del contribuyente supera los 50.000 euros de valor, debe comunicárselo a Hacienda a través del ‘modelo 720’ durante los tres primeros meses del año. Repasamos cuándo no es necesario declarar y a qué sanciones se enfrentan quienes están obligados a presentarlo y no lo hacen.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado esta vez contra algunos artículos de la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía municipal en Álava. Considera que cuando se ha transmitido un inmueble en pérdidas no hay obligación del contribuyente de pagar este impuesto por no haber existido un aumento del precio en términos económicos y reales. Esta sentencia se suma al dictamen contra la norma foral de Guipúzcoa.
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