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En muchas ocasiones se oye aquello de que “el arrendador tiene un mes para devolver la fianza del alquiler”. Sin embargo, este plazo no viene determinado por ninguna ley, con lo que el argumento es falso, tal y como recuerda Pelayo de Salvador, del despacho de abogados deSalvador Real Estate Lawyers. La fianza debe ser restituida al inquilino justo al final del contrato del alquiler.

La fianza es el mínimo legal obligatorio que debe exigir el casero y que debe prestar el inquilino, aunque es posible que el arrendador solicite garantías adicionales, como un depósito, un avalista que garantice con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, o un aval bancario, que es cuando el banco es el que avala hasta un determinado importe.

El despacho de abogados deSalvador recuerda que el inquilino no puede dejar de pagar el último (o últimos meses) para que el casero se los cobre de la fianza y éste tampoco puede retener la fianza sin justificación alguna ni tampoco usarla para pagar la limpieza o la pintura del piso a la terminación del arrendamiento.

Entonces, ¿cómo se hace la devolución de la fianza?

Hay una creencia generalizada a pensar que el propietario tiene un mes para devolverla pero esta afirmación es “totalmente falsa”, asegura Pelayo de Salvador. Sostiene que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nada establece al respecto. Así, si no hay obligaciones pendientes, debe devolverse la fianza en el mismo momento de terminación del contrato. En cambio, si hay obligaciones pendientes existen dos alternativas:

- Detallar las obligaciones pendientes y cuantificarlas por acuerdo entre las partes, cerrando así la puerta a futuras reclamaciones.

- En caso de no poder cuantificarse, será necesario establecer mecanismos para la cuantificación de las obligaciones pendientes y establecer los plazos y mecanismos para la liquidación del contrato, debiendo el arrendador acreditar los importes mediante la presentación de las facturas correspondientes.

“En ambos supuestos, en caso de haber sobrante deberá ser reintegrado por el arrendador al arrendatario inmediatamente, mientras que si el importe de las obligaciones pendientes es superior a las garantías entregadas, será el arrendatario quien deba abonarlo”, señala deSalvador.

¿Por qué hay lugar a confusión con la entrega de la fianza?

El artículo 36.4 LAU señala que la fianza devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. Por tanto, no regula el plazo de devolución de la fianza, si no el retraso en la devolución. ¿Y por qué? Porque existe obligación de depositar la fianza en los organismos autonómicos señalados al efecto y todos ellos tienen un plazo de un mes para proceder a la devolución de la fianza al arrendador.

Pero el propietario no puede señalar el retraso de la administración correspondiente en la devolución de la fianza como causa para retrasarle la entrega al inquilino. Por tanto, su obligación es independiente del plazo que tarde la administración en su devolución.

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29 Comentarios:

Exactamente...realmente los organismos, IVIMA, tienen mucha cara....se proclaman como reguladores del asunto o alquiler, y lo único que hacen es quedarse con una pasta, para ir subsanando con ella, otros errores de asunto de Estado, ..no resuelven nada, se lavan las manos de casi todo, y por el contrario nos meten en follones y problemas económicos a arrendadores y arrendatarios mientras ellos están gastando o jugando con la pasta....Tienen un morrazo que se lo pisan

Maur
4 Septiembre 2015, 17:02

Este señor no debe alquilar a menudo. Mi experiencia es que en el 95% de los casos en que he tenido un saldo a mi favor (propietario) ha quedado esta deuda pendiente hasta la eternidad.

javier
4 Septiembre 2015, 18:10

Si la fianza se devuelve al finalizar el contrato que garantia le queda al propietario para reclamar los recibos pendientes de Agua y luz que tardan en llegar y aun asi no acaban de corresponder al consumo del ultimo mes en curso hasta que llega el 2 recibo?

maria
7 Septiembre 2015, 22:16

siempre abonaba la fianza al entregarme las llaves pero no lo volveré a hacer, hay desperfectos que un primer golpe de vista no se ven y la broma me salio por más del importe de un mes, así que lo siento la devolveré en el momento más pronto que pueda y lo justo sería cuando se me devuelva a mí por el Organismo en que está depositada ¿o cómo es que debo de devolver lo que de hecho está pendiente de entregarseme?

María Asunción
19 Octubre 2018, 12:24

La fianza hay que devolverla rapido sin embargo los bancos permiten que se devuelvan los recibos de suministros hasta 8 semanas despues de cargarlos.
Con un poco de mala suerte devuelves la fianza y te "comes" 2 recibos de electricidad, 2 de gas y dos de agua

Diego González Izquierdo
11 Febrero 2019, 18:55

Para resumir, que levante la mano aquel que conozca o sepa de un pleito civil por no devolver la fianza en el justo y preciso instante de la firma y recepcción de llaves por parte de la arrendadora de manos de la arrendataria, tras extinguirse el contrato de arrendamiento... lo digo yo nadie en mi circulo cercano ha tenido problema con esto, muy cabezón tiene que ser el arrendatario/a, siempre se recepcciona el inmueble, se ve si ha quedado pendiente algo del piso que implique descuentos sobre la fianza, al dia siguiente se va a la Cámara se solicita la cancelación y devolución a la arrendadora de la fianza, porque en mi caso La Camara reembolsa via transferencia en el mismo día a la arrendadora, y esta a su vez via transferencia dejando constancia devuelve la fianza como máximo en 72 horas. Nos complicamos la vida de una forma sin igual Diego González RHPROPERTIES.

jorge
12 Julio 2019, 12:55

Este señor no se si sabe que el IVIMA tarda un mes en devolverte la fianza, o más en algún caso que me ha pasado y no querían pagar los intereses correspondientes, se lo reclamé en dos ocasiones y al final por el defensor del pueblo, ahora me pasa otra vez y casi que voy a esperar para que me paguen ineteres ya que en el banco no dan nada.
¿Por qué hay que devolver un dinero que lo tiene otro?

David
22 Septiembre 2019, 15:57

Así es.. El razonamiento es sencillo: supongamos que el casero introduce el importe de la fianza en una caja, la cierra, le pega la etiqueta "FIANZA" y la deposita en el Instituto o Agencia de la Vivienda correspondiente.. "ESA" es la caja que la Administración Pública debe devolver al casero y el casero al inquilino, la caja que le ha entregado a la Administración [y no otra]. La caja no está en la entidad bancaria del casero.. ni la tiene debajo del colchón.. La Administración es la responsable del retraso en la devolución de esa CAJA [FIANZA].

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