Comentarios: 0
La gran banca activará en cuestión de días los préstamos ICO para el alquiler por el covid-19
José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana GTRES

Poco a poco va creciendo la lista de bancos que activan las solicitudes de los famosos préstamos ICO para ayudar a los trabajadores y autónomos que se hayan visto afectados por el impacto del coronavirus.

Esta línea fue anunciada por el Gobierno el pasado 31 de marzo, en el marco de su plan estrella para la vivienda recogido en un Real Decreto-ley y que contempla medidas como la prórroga automática de los contratos de arrendamiento, la paralización de los desahucios, la posibilidad de pedir una moratoria en el pago de la renta o las ayudas canalizadas a través de las comunidades autónomas.

En el caso de los microcréditos del ICO, la medida cuenta con un presupuesto de 1.200 millones de euros, y consiste en una ayuda de un máximo de 900 euros mensuales, con un límite de seis meses . Por tanto, el importe total asciende a 5.400 euros en el mejor de los casos, y siempre y cuando el solicitante cumpla una serie de requisitos.

Para devolver este dinero, los beneficiarios cuentan con un plazo de seis años, prorrogable por otros cuatro más (esto es, 10 años en total), por los que no se pagarán intereses (el Estado pagará a los bancos un 1,5% de interés, pero dicho interés no se trasladará a los clientes) y que no conlleva la contratación de ningún otro producto bancario ni comisiones por amortizar de forma anticipada. Además, y como adelantó idealista/news, las ayudas tienen efectos retroactivos desde el 1 de abril, por lo que podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre. 

La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las condiciones concretas para acceder a estos préstamos se publicó en el BOE el pasado 1 de mayo y, desde entonces, tanto el ICO como el sector financiero han estado analizando y verificando los requisitos técnicos para poder poner en marcha las solicitudes a la mayor brevedad posible. [Consulta aquí cómo es la solicitud]

Según consta en la página web del Instituto de Crédito Oficial (ICO), hasta la fecha hay ocho entidades que ya permiten solicitar estas ayudas al alquiler: se trata de Caja Onteniente, Caja Pollença, Laboral Kutxa, Bankoa, Abanca, Unicaja, Liberbank y Cajamar. Por tanto, ya se han adherido al convenio las entidades locales y de menor tamaño del sector.

Y esta semana está previsto que se sumen a la lista las principales entidades financieras del país. El ICO explica a idealista/news que, “al igual que sucede con otras líneas, la lista se va actualizando de forma diaria, según se van adhiriendo más entidades”.

Por otro lado, fuentes bancarias aseguran que “el sector lleva preparando sus sistemas para poder activar las solicitudes desde principios de mayo, cuando se publicó en el BOE la Orden Ministerial”, e insisten en que “se trata de una medida muy compleja desde un punto de vista técnico que se ha estado debatiendo durante dos semanas y sobre la que las entidades han tenido que pedir aclaraciones al ICO”. Actualmente ya se han clarificado todos los criterios y las nuevas adhesiones se irán produciendo en los próximos días, lo que posibilitará la presentación inmediata de las solicitudes. Teniendo en cuenta el calendario, todo apunta a que el inicio de los trámites de la gran banca ya se hará efectivo a principios de junio.

Los requisitos para beneficiarse de las ayudas

El Gobierno ha establecido una serie de características que deben cumplir los afectados por el covid-19 para poder acceder a estos préstamos. Estas son las que aparecen recogidas en el BOE del pasado 1 de mayo:

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del covid-19.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

Y también detalla que:

- Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

- Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

- En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

- No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Los documentos que se deben entregar

Para acreditar los requisitos deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:

a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.

d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos, con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 3% de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos. Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del covid-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta