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Seguro de impago de alquiler
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Actualmente, los propietarios y administradores de propiedades en alquiler se enfrentan a un continuo riesgo de impago de alquiler. Para protegerse ante estas situaciones y minimizar la exposición, muchos propietarios optan por contratar un seguro de impago de alquiler. Este tipo de seguro es una herramienta financiera que ofrece cierta tranquilidad a los arrendadores, ya que cubre el riesgo de que un inquilino no pague el alquiler acordado.

¿Qué es el seguro de impago en un alquiler?

Hace unos años las aseguradoras detectaron la necesidad en el mercado del alquiler de proteger a los propietarios que arrendaban sus viviendas frente al impago de las rentas. Lo habitual es que este tipo de seguro se contrate a la vez que se firma el contrato de alquiler, pero también podría hacerse en cualquier momento mientras dure el contrato de arrendamiento. Por otro lado, lo más frecuente es que lo solicite el propietario del inmueble, aunque en ocasiones también podría hacerlo el propio inquilino como garantía extra de su solvencia.

La realidad es que en años anteriores, la contratación de este tipo de seguros no era tan habitual. Sin embargo, su demanda ha ido en aumento y es que, contar con este servicio no solo te protege ante inquilinos morosos, sino que a su vez sirve para seleccionar al inquilino ideal mediante un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia.

Además del impago de la renta al propietario, este tipo de seguros contempla también otras coberturas: Las más habituales son la protección por daños en la vivienda por parte del inquilino o, incluso el robo del continente del inmueble. También en ocasiones se presta asesoramiento jurídico para emprender acciones legales contra el inquilino si fuera necesario. 

De esta manera, el arrendador se asegura su renta mensual y evita que la posible morosidad por parte de su inquilino le arrastre a la inestabilidad económica. La razón es que el seguro de impago de alquiler cubre la renta acordada con el inquilino hasta por 12 meses de impago. 

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¿Cuándo se debe denunciar el impago de alquiler?

Como toda cobertura de seguros, existen plazos y condiciones que deben darse para poder ejecutar lo acordado. En este sentido, es importante diferenciar entre un impago y un retraso en el pago de una renta.

Se considera un impago cuando no se ha hecho el correspondiente ingreso pasado un mes de la fecha acordada. Además, debe haberse notificado la deuda de manera formal al inquilino. Aunque cada aseguradora establece sus plazos para las reclamaciones, lo recomendable es notificar el impago desde el mismo momento en que se produce.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), desde el primer mes que se deje de pagar el alquiler, se puede rescindir el contrato de arrendamiento. Lo más recomendable es que el seguro esté al tanto para que el propietario no pierda la posibilidad del adelanto de las rentas.

Los falsos seguros de impago de alquiler

Este tipo de cobertura ha sido muy bien acogida en el sector de la vivienda de alquiler. Precisamente por eso, muchos servicios inmobiliarios y empresas han comenzado a incluir este tipo de productos en su oferta a los propietarios. Sin embargo, no todos los seguros que hay disponibles en el mercado están registrados en la Dirección General de Seguros. Y es que con la necesidad afloran, también las malas prácticas y los fraudes.

No te pierdas los consejos fundamentales para detectar los falsos seguros de impago de alquiler.

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1 Comentarios:

Jose Luis
26 Septiembre 2022, 23:40

No me queda claro el número de meses cubiertos por el seguro. Pongamos que hago un contrato por 12 meses y en el mes 5 el inquilino deja de pagar. Hasta el mes 8 no se puede iniciar el desahucio y entonces el seguro paga los meses del 8 al 12 (quizá 1 menos si hay franquicia) y a partir del 12 ¿qué ocurre? Supongo que se renueva el contrato del seguro automáticamente por otros 12 meses y el propietario tras pagar el nuevo periodo del seguro, sigue cobrando del seguro mes a mes hasta que se logre recuperar la vivienda por los abogados del seguro ¿es así? ¿O el seguro puede unilateralmente no renovar el contrato y dejar al propietario vendido y no seguir pagándole las mensualidades impagadas de este segundo año (meses 13, 14,...), pues ya no estaría asegurado?

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