Comentarios: 0
El Supremo paraliza por primera vez un desahucio de una de las viviendas del IVIMA vendidas a fondos
GTRES

El Tribunal Supremo ha paralizado el primer desahucio de la inquilina de unas de las casi 3.000 viviendas protegidas que vendió la Comunidad de Madrid a la sociedad Encasa Cibeles, participada por Goldman Sachs y Azora, en el año 2013. Una operación que permitió al Gobierno regional ingresar en torno a 200 millones de euros y que todavía sigue en los tribunales.

Según recuerda el Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal, el propio Supremo tumbó la transmisión de las viviendas del IVIMA a la sociedad, por lo que Encasa Cibeles carece de la condición de propietario y arrendador y no ha lugar al recurso de casación que ha presentado.

En concreto, explica que "el litigio iniciado por Encasa Cibeles versaba sobre la duración del contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la demandada y el IVIMA. Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo. Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por Encasa Cibeles, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA".

La Sala de lo Civil, continúa, "tiene en cuenta la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA, y considera especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA".

Y añade que "en virtud de la nulidad de la adquisición de la vivienda por Encasa Cibeles S.L., que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que se fundaba dicha acción. Ello determina la desestimación del recurso de casación, en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador".

Años de sentencias judiciales

Los 2.935 pisos fueron vendidos en 2013 a Encasa Cibeles, bajo el mandato de de Ignacio González, por unos 201 millones de euros. Formaban parte de un total de 32 promociones y fueron construidos por el Gobierno de Esperanza Aguirre en municipios de la Comunidad de Madrid en 2011. En concreto, las viviendas están ubicadas principalmente en Madrid capital (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Parla (240), Majadahonda (332) o Navalcarnero (192).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid, mediante sentencia 21 de mayo de 2018 anuló la adjudicación y enajenación de 32 promociones por parte del IVIMA a Azora (Encasa Cibeles SL). Dicha sentencia fue recurrida por la Comunidad de Madrid, y por Azora, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante sentencia de 14 de mayo de 2019, desestimó el recurso. Posteriormente, esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Comunidad de Madrid y por Azora.

 En marzo del año pasado, el Alto Tribunal volvió a fallar en contra de la región y de Azora dejando a la Comunidad como única alternativa la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no hicieron efectivo.

“No se justificó que las viviendas fuesen innecesarias, y ello, porque se trataba de vivienda socia”, destacó Minia Corzo Pérez, titular del despacho Corzo Abogados, en un artículo publicado en idealista/news. “Para ver el alcance de la sentencia, tendremos que esperar a su ejecución, pero lo que procedería, conforme a la sentencia, es que esas viviendas volviesen a manos del IVIMA, teniendo que devolver el precio obtenido por la venta, descontando los frutos que hubiese obtenido Azora, con el alquiler y con la venta de las viviendas a compradores de buena fe, a lo que habría que sumarle el interés legal”.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta