
Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha puesto en evidencia un error contractual que ha obligado a unos propietarios a esperar cinco años antes de vender su vivienda alquilada. El tribunal ha fallado a favor del inquilino, al determinar que un pequeño cambio en las fechas de renovación del contrato de arrendamiento creó un nuevo contrato, activando nuevamente el periodo legal mínimo de cinco años estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El inquilino, quien lleva casi dos décadas viviendo en la misma propiedad, firmaba contratos anuales de alquiler con los propietarios y tenía como fecha de la última prórroga el 1 de enero de 2024. Sin embargo, el contrato se suscribió el 1 de abril de 2008, lo que significa que debería de haberse prorrogado en abril de 2023, y no en enero de 2024, es decir, se renovó a los ocho meses.
Este adelantamiento de fechas fue la clave del litigio, pues los propietarios pretendían poner la casa en venta una vez concluido el contrato, sin prever la complejidad que este error administrativo desencadenaría.
En virtud de la LAU, si un contrato tiene una duración inferior a cinco años, se prorroga automáticamente hasta completar este plazo. El juzgado estimó que el adelanto de la fecha de renovación rompía la continuidad del contrato anterior y creaba uno nuevo, que debe respetar la regla de los cinco años.
Como resultado, los propietarios deben esperar cinco años antes de poder disponer de la vivienda como estimaban. Este fallo subraya la importancia de gestionar con precisión los contratos de arrendamiento para evitar complicaciones legales y financieras a largo plazo. La defensa del inquilino celebró el veredicto, mientras que los propietarios deben reconsiderar sus planes de venta bajo el nuevo cronograma forzado por la sentencia judicial.
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