El Supremo niega que las comunidades de propietarios puedan ser titulares de concesiones en la costa
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que afecta directamente a numerosas urbanizaciones y edificios situados en primera línea de costa: las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica propia, no pueden ser formalmente titulares de una concesión administrativa para ocupar el dominio público marítimo-terrestre. Así lo establece la Sala Tercera en su sentencia 1420/2025, de 5 de noviembre (recurso 1972/2024), en la que analiza el intento de una comunidad de propietarios de Andratx (Mallorca) de obtener la concesión de un solárium y piscina parcialmente ubicados en terreno demanial, esto es, de titularidad pública.