Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), en España residen más de 4,38 millones de personas con discapacidad, con necesidades de acceso y adaptación de la vivienda.
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (dotado con 7.000 millones de euros), reconoce a estas personas como grupo vulnerable y dedica ayudas específicas para facilitarles el acceso a una vivienda digna, tanto en alquiler como en compra, así como la adaptación del hogar a sus necesidades.
Te contamos cuáles son las ayudas en vivienda para personas con discapacidad y cómo solicitarlas.
- La compra de vivienda para personas con discapacidad
- Ayudas para pisos de alquiler para personas con discapacidad
- Alquiler social para personas con discapacidad
- Viviendas de protección oficial para discapacitados
- Ayudas para la reforma de vivienda de personas con discapacidad
- Cómo solicitar las ayudas para personas con discapacidad
- Exenciones por discapacidad ante la compra de vivienda
- Viviendas adaptadas para discapacitados en venta
La compra de vivienda para personas con discapacidad
El Proyecto del RD del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla una ayuda a la compra de vivienda en municipios de 10.000 habitantes (artículo 80). Para optar a ella, han de cumplirse los siguientes requisitos:
La persona solicitante debe haber firmado (o poder firmar) desde el 1 de enero de 2026 un contrato de compra de vivienda (incluida vivienda a construir) y tener ingresos anuales iguales o inferiores a 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o a 6 veces el IPREM cuando la discapacidad tiene un grado reconocido igual o superior al 33%.
Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o al firmar el contrato, siempre que dicho contrato se haya firmado a partir del 1 de enero de 2026 y antes de la convocatoria.
La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente durante al menos 5 años y ocuparse en un máximo de 3 meses desde la entrega. Ese plazo puede reducirse si hay un cambio de domicilio por motivos laborales o si se vende la vivienda y se reinvierten íntegramente el importe en otra vivienda habitual que se ajuste a las nuevas circunstancias familiares.
El PEV introduce una excepción y es que, aunque en principio no se concede la ayuda si la persona solicitante ya es propietaria o usufructuaria de otra vivienda, esta exclusión no se aplica cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
La persona beneficiaria dispone de un plazo de 6 meses desde la concesión de la ayuda para presentar la escritura pública o el contrato privado de compraventa ante la comunidad autónoma.
Ayudas para pisos de alquiler para personas con discapacidad
El proyecto del PEV 2026-2030 incluye un programa de ayudas al alquiler que puede cubrir hasta el 40% de la renta mensual por circunstancias de discapacidad del beneficiario o de personas a su cargo. Las características de la ayuda son las siguientes:
- Cuantía: La ayuda será, como máximo, de 250 euros al mes si se trata de una vivienda y de 150 euros al mes si es una habitación. En ambos casos puede incrementarse hasta el 40% de la renta mensual, en función del número de personas a cargo del beneficiario y de circunstancias de discapacidad del solicitante o de las personas a su cargo.
- Límites de renta: La renta del alquiler debe ser, como máximo, 1.000 euros mensuales por vivienda entera y 600 euros por habitación.
- Para acceder a la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia deben ser de hasta 5,5 veces el IPREM para personas con discapacidad o víctimas de violencia, llegando hasta 6 veces el IPREM si la discapacidad es igual o superior al 33%.
- Duración: La ayuda se concede inicialmente por dos años, prorrogables otros dos siempre que se mantengan los requisitos.
- No se concede la ayuda, si se es propietario o usufructuario de una vivienda, con excepción si la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad del titular o de alguien de la unidad de convivencia.
- Las comunidades autónomas convocan y gestionan estas ayudas, pudiendo elevar el tope de renta mensual del alquiler sin acuerdo previo con el Ministerio de Vivienda cuando se trate de familias numerosas o personas con discapacidad, hasta 1.400 euros/mes. Por ello, es recomendable consultar las convocatorias de cada CCAA.
Alquiler social para personas con discapacidad
El Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, recoge varios puntos sobre las ayuda al alquiler social para personas con discapacidad:
- Se financiará la construcción de viviendas sobre suelo público destinadas al alquiler social, incluso si se trata de la rehabilitación de un edificio ya existente.
- Para las viviendas destinadas al alquiler social o cesión en uso, se establecen umbrales de ingresos más flexibles para las personas con discapacidad. Mientras que el límite ordinario para acceder a estas viviendas es de 5 veces el IPREM, este se eleva a 5,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad y hasta 6 veces el IPREM si la persona tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- La ayuda puede cubrir hasta el 100% de la renta, con tope general de 900 euros/mes y añadir hasta 300 euros/mes para gastos (comunidad, suministros, internet, etc.).
Viviendas de protección oficial para discapacitados
El Plan 2026-2030 prevé financiar promociones de vivienda protegida de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, siempre con protección permanente y con constancia registral.
Para las personas con discapacidad, el texto no fija cupos estatales específicos, pero sí contempla condiciones de acceso por ingresos con ventaja:
- Límite de ingresos familiares: El proyecto establece que los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar 5,5 veces el IPREM en el caso de familias con personas con discapacidad o con hijos de víctimas de violencia de género; y hasta 6 veces el IPREM cuando exista discapacidad severa (igual o superior al 33%).
- Situaciones de vulnerabilidad: Ciertos colectivos cuentan con preferencia en la adjudicación de viviendas protegidas. Entre ellos se suelen incluir familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, entre otros grupos vulnerables.
Ayudas para la reforma de vivienda de personas con discapacidad
El PEV 2026-2030 contempla ayudas específicas para mejorar la accesibilidad (y, en algunos casos, también la habitabilidad) en viviendas y edificios. Estas actuaciones incluyen desde la eliminación de barreras físicas, hasta soluciones tecnológicas y de apoyo que facilitan la autonomía en el hogar:
- Rehabilitación de edificios: En actuaciones de accesibilidad en edificios, la ayuda tiene un tope general de 13.000 euros por vivienda, y puede incrementarse a 18.000 euros si reside una persona con discapacidad (o mayor de 65 años) y hasta 20.500 euros si la persona acredita una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Además, el porcentaje subvencionable es del 65% del coste, que puede subir al 80% si en el edificio reside una persona con discapacidad.
- Gastos subvencionables de la ayuda: Las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad incluyen ascensores, rampas, salvaescaleras, automatismos en puertas, grúas, sistemas de guiado o localización. También se incluyen medidas para la accesibilidad auditiva como los bucles magnéticos, soluciones de domótica y tecnología orientadas a la autonomía personal, entre otras actuaciones, además de cualquier intervención interior que mejore el cumplimiento del CTE DB-SUA (Documento de Seguridad de Accesibilidad, dentro del Código Técnico de la Edificación). La cuantía de la ayuda puede llegar al 80% del coste con un límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda si acredita una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
El acceso a estas ayudas se realiza mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas.
Cómo solicitar las ayudas para personas con discapacidad
Las ayudas en vivienda para personas con discapacidad se tramitan a través de las comunidades autónomas. Asimismo, debes estar atento a las convocatorias anuales que publican en sus webs oficiales, así como en las oficinas de servicios sociales locales:
- Presenta la solicitud según las bases autonómicas (formularios, plazos de la convocatoria).
- Documentación: Certificado de discapacidad (grado oficial reconocido), DNI/NIE de todos los miembros, certificados de empadronamiento, justificantes de ingresos (IRPF, nóminas, pensiones), informe de servicios sociales, declaración de no ser propietario de otra vivienda, proyecto o presupuesto de adaptación en caso de reformas, etc.
- Cobro de la ayuda: Con carácter general, el pago se hace de forma periódica por los órganos competentes de la CCAA, y en ayudas de alquiler puede abonarse directamente al arrendador si así lo decide el órgano concedente.
Exenciones por discapacidad ante la compra de vivienda
En la compra de viviendas, las personas con discapacidad pagan el 10% de IVA, al igual que cualquier otro ciudadano. Sin embargo, para las viviendas de protección oficial (VPO) gozan de un IVA superreducido del 4%.