El Tribunal Supremo confirma que los inquilinos deben abonar las rentas vencidas para que se admita su recurso contra el desahucio
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Desalojo del colectivo Patio Maravillas en Madrid
Desalojo del colectivo Patio Maravillas en Madrid GTRES

Recibir una orden de desahucio nunca es una buena noticia, pero si el contrato de alquiler ha finalizado y el inquilino no abandona la vivienda, el procedimiento judicial es inevitable. ¿Qué ocurre entonces si esa persona quiere recurrir la decisión y aún no ha abonado las rentas que debe?

El Tribunal Supremo ha respondido a esta pregunta en un auto reciente, donde deja constancia de que no se puede recurrir sin antes haber pagado o consignado las cantidades pendientes, incluso cuando el arrendatario tenga reconocida la justicia gratuita.

¿Qué ocurre si no abandono la vivienda tras terminar el contrato de alquiler?

No entregar las llaves tras la finalización del contrato puede tener consecuencias judiciales inmediatas: el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.

A partir de ahí, se abre un proceso que, si prospera, obligará al inquilino a salir de la vivienda y a pagar las rentas generadas hasta el desalojo. Ahora bien, si este quiere recurrir la sentencia de desahucio, deberá tener en cuenta un punto clave a nivel procesal: el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Qué exige la Ley para recurrir un desahucio con orden de lanzamiento?

La LEC impide admitir el recurso si el demandado no acredita, al interponerlo, el pago o consignación de las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantado según el contrato. En otras palabras, sin demostrar que las deudas se han saldado o están consignadas en el juzgado, el recurso no será tramitado. En la práctica, se trata de un filtro para evitar recursos dilatorios y proteger al arrendador que ya ha obtenido una sentencia favorable.

¿Es posible recurrir sin pagar con justicia gratuita reconocida?

En su Auto de 9 de abril de 2025, la Sala de lo Civil aclara que la justicia gratuita no cubre las deudas por rentas impagadas. Esta obligación se trata de una medida que protege al propietario frente a posibles dilaciones en el proceso judicial.

El alto tribunal recuerda que esta exigencia no es un mero formalismo, pues su función radica en asegurar que el sistema de recursos no se convierta en un mecanismo para demorar el cumplimiento de las resoluciones judiciales de forma indefinida.

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo en este caso de desahucio?

Tras ser inadmitido su recurso en la Audiencia Provincial de Madrid por falta de pago de rentas, el inquilino, alegando insolvencia y vulnerabilidad, acudió al Supremo. Sin embargo, este órgano fue claro: no se cumplían los requisitos legales, por lo que el recurso fue desestimado. El derecho a la tutela judicial efectiva, subrayaron los magistrados, no se ve vulnerado cuando el legislador ha fijado condiciones objetivas y proporcionales para interponer un recurso.

¿Puedo pagar después de la sentencia para presentar un recurso?

La LEC exige que el pago o consignación de las rentas vencidas se realice antes o, como muy tarde, en el momento de interponer el recurso. Si el recurso se interpone sin haber pagado o consignado, lo más probable es que sea inadmitido.

¿Cómo demostrar ante el juzgado que se han pagado las rentas?

El pago puede acreditarse con el resguardo bancario, justificante de transferencia o documento de ingreso en cuenta. En caso de consignación judicial, se realiza mediante el modelo 696, que permite ingresar la cantidad en la entidad colaboradora del juzgado. Es fundamental presentar ese justificante junto al recurso para que el órgano judicial compruebe que se ha cumplido con el requisito.

No se puede recurrir un desahucio sin abonar las rentas adeudadas

La posición del Supremo es firme: en los procedimientos de desahucio por finalización de contrato, pagar o consignar las rentas impagadas es imprescindible para recurrir. Quien no lo haga, perderá su oportunidad de cuestionar la resolución, aunque tenga reconocida la justicia gratuita o atraviese una situación económica delicada.

La interpretación del artículo 449.1 de la LEC busca un equilibrio entre los derechos del arrendatario y los del propietario, fijando límites a los recursos que solo buscan ganar tiempo. Para quienes se enfrentan a un desahucio, esta resolución refuerza la necesidad de actuar con asesoramiento jurídico y conocimiento de las consecuencias legales.

3 mitos sobre recurrir un desahucio sin pagar las rentas

En internet, foros y redes sociales circulan ideas equivocadas sobre los derechos de los inquilinos en procedimientos de desahucio. Algunas de ellas pueden llevar a tomar decisiones erróneas que tienen consecuencias procesales graves, por lo que vamos a desmontar tres de los mitos más frecuentes sobre el pago de rentas en el contexto de un desahucio por expiración del contrato:

“Si tengo derecho a la justicia gratuita, no hace falta que pague las rentas para recurrir”

La justicia gratuita cubre honorarios, tasas y peritos, pero no exime del pago o consignación de rentas vencidas impuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta obligación, de carácter sustantivo, busca garantizar los intereses del arrendador y evitar recursos dilatorios.

“La situación de vulnerabilidad permite recurrir sin pagar las rentas”

El Supremo ha dejado claro que este requisito es necesario para recurrir en apelación o casación en procesos de desahucio con lanzamiento. La existencia de vulnerabilidad puede tener efectos en otras fases del proceso (por ejemplo, en la ejecución del lanzamiento o en la intervención de servicios sociales), pero no anula la necesidad de pagar las rentas vencidas para poder recurrir, por lo que ser vulnerable no significa estar exento de esta carga procesal.

“Si el arrendador no quiere aceptar el dinero, el requisito ya no aplica”

Si el casero rechaza el pago voluntario de las rentas debidas, el inquilino puede (y debe) realizar una consignación de las cantidades pendientes, procedimiento previsto para situaciones en las que el acreedor se niega a cobrar o existen discrepancias sobre el pago. + Basta con realizar el ingreso en la cuenta del juzgado competente utilizando el modelo 696 y presentando el justificante con el recurso.

Lo que debes saber antes de recurrir un desahucio

Cuando un contrato de arrendamiento expira y la Justicia ordena el lanzamiento, cualquier recurso sin pagar o consignar las rentas adeudadas está abocado al fracaso. Conocer al detalle los requisitos y cumplirlos al pie de la letra será esencial para mantener viva la posibilidad de defenderte.

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