El Tribunal Supremo ha marcado un cambio relevante en el debate sobre la plusvalía municipal. En una sentencia dictada el 13 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que los contribuyentes pueden reclamar la devolución del impuesto siempre que, a fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre, que anuló el tributo, aún estuvieran en plazo para recurrir en vía judicial.
La decisión refuerza la posición de quienes quedaron atrapados en un vacío legal entre la vía administrativa y la contenciosa, ampliando las posibilidades de resarcirse por un tributo declarado inconstitucional.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre plusvalía municipal
El caso analizado tiene un trasfondo muy concreto: una liquidación de plusvalía municipal rechazada el 22 de octubre de 2021 por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid; es decir, apenas cuatro días antes de que el Constitucional tumbara el impuesto.
Pese a esa resolución administrativa, el contribuyente aún disponía de dos meses para acudir a los tribunales. Es aquí donde el Supremo marca un punto de inflexión: ese margen mantiene vivo el derecho a reclamar, ya que una resolución no puede considerarse firme mientras esté en curso el plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo. Solo adquiere firmeza si ese plazo expira y, en su caso, cuando se resuelve el recurso interpuesto en tiempo y forma.
De este modo, el Supremo concluye que restringir el derecho de recurso en una situación en la que aún se podían presentar impugnaciones supondría una limitación injustificada y contraria a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Devolución del impuesto de plusvalía: límites y excepciones
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2021, fijó una serie de límites a la devolución del impuesto. No podían reclamar aquellos contribuyentes que ya tuvieran una resolución firme a 26 de octubre de ese año, quienes no hubieran impugnado en vía administrativa o judicial, ni quienes no hubieran solicitado la rectificación de su autoliquidación antes de esa fecha.
El Supremo, en cambio, introduce un matiz esencial, subrayando que estos límites no alcanzan a los casos en los que el plazo judicial seguía abierto cuando se dictó la sentencia.
En otras palabras, aunque existiera una resolución administrativa previa, si el contribuyente todavía estaba dentro del plazo legal para acudir a los tribunales, su situación no podía entenderse como consolidada y el derecho a reclamar se mantenía vigente.
Silencio administrativo y plusvalía municipal
El alto tribunal enlaza su decisión con otra línea ya asentada: en su sentencia 419/2024, 8 de Marzo de 2024 determinó que el silencio administrativo no constituye una situación consolidada.
De ahí que no resulte lógico diferenciar entre contribuyentes que recurrieron por silencio y aquellos que esperaron la respuesta expresa de la Administración, aunque esta llegara fuera de plazo.
Falta de justificación del Tribunal Constitucional
La sentencia también lanza una crítica al Constitucional: nunca explicó por qué fijó el 26 de octubre de 2021 como fecha de corte, en lugar de esperar a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la cual se produjo un mes después. Esa decisión redujo notablemente la capacidad de muchos ciudadanos para reclamar.
¿Quién puede recuperar la plusvalía municipal tras la última sentencia del Supremo?
Pueden reclamar quienes, a fecha del 26 de octubre de 2021, aún tenían abierto el plazo judicial para recurrir. Si estabas dentro de ese plazo, tu caso no se considera cerrado y puedes solicitar la devolución.
Incluso si tu recurso fue desestimado días antes de la sentencia del Constitucional, si todavía estabas dentro del plazo legal para acudir a los tribunales, la liquidación no era firme y, por tanto, todavía puedes reclamar la devolución.
Resolución firme es aquella contra la que ya no cabe recurso alguno, ni en vía administrativa ni judicial. En cambio, una resolución recurrible permite presentar un recurso, siendo esta la diferencia clave para saber si tu caso está cerrado o si aún puedes reclamar.
Documentación para iniciar una reclamación de plusvalía municipal
Lo básico es disponer de:
- Los justificantes de pago.
- La liquidación o autoliquidación del impuesto.
- La resolución del Tribunal Económico-Administrativo, en su caso.
- La notificación de plazos que acredite cuándo recibiste la resolución.
Una nueva vía para reclamar la plusvalía municipal
La sentencia despeja una de las principales dudas tras la anulación de la plusvalía: quienes tenían la vía judicial abierta en octubre de 2021 conservan el derecho a reclamar. Este criterio amplía la protección de los contribuyentes y obligará a revisar cada caso con detalle.
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