La sentencia muestra hasta qué punto puede variar la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas comunidades cuando existe sustitución vulgar
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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha resuelto una duda que llevaba años generando controversia entre herederos, notarios y asesores fiscales: cómo debe tributar una herencia cuando el heredero renuncia.

En su Sentencia 1293/2025, de 15 de octubre, fija una doctrina jurisprudencial clara y vinculante sobre la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en estos casos, un detalle que puede suponer una diferencia económica muy significativa para los herederos.

¿Qué ocurre cuando un heredero renuncia a la herencia?

Renunciar a una herencia no siempre implica quedarse fuera de juego. En ocasiones, abre la puerta a otros beneficiarios previstos por el testador, como ocurre con la sustitución vulgar, que permite designar a otra persona, normalmente un descendiente.

Una mujer asturiana dispuso en su testamento que, si alguno de sus cinco hijos no llegaba a aceptar la herencia, su parte pasaría directamente a sus descendientes por estirpes, estableciendo así una sustitución vulgar expresa conforme al artículo 774 del Código Civil. Uno de ellos renunció a su parte, y sus hijos —nietos de la fallecida— pasaron a ocupar su lugar.

El conflicto surgió cuando el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias aplicó el artículo 28.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), entendiendo que debía tomarse como referencia el parentesco del heredero renunciante —es decir, el de un hijo respecto del causante—, y no el del sustituto, que en este caso era nieto. Esta interpretación incrementó notablemente la carga fiscal.

Diferencia en la reducción por parentesco

Por lo tanto, el caso giraba en torno a una cuestión aparentemente técnica pero con un gran impacto económico: el parentesco que debe aplicarse para calcular la reducción del ISD.

El nieto presentó su autoliquidación aplicando el Grupo I (descendientes menores de 21 años), que conlleva las reducciones más favorables del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, el Ente Público de Servicios Tributarios entendió que debía tributar por el Grupo II, como si heredara en lugar de su padre. Esa diferencia en la aplicación del grupo implicaba una carga fiscal muy superior, lo que motivó el conflicto judicial.

La disputa llevó al Supremo a analizar si debía aplicarse la normativa sobre sustitución vulgar, o la relativa a renuncias hereditarias. Su conclusión ha sentado doctrina. La cuestión no era menor, porque de la interpretación de ese parentesco dependía la aplicación de las reducciones fiscales y, en consecuencia, el importe final del impuesto.

¿Qué establece la Sentencia del Tribunal Supremo?

En concreto, el alto tribunal declara que, a efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la LISD, cuando el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente y entra en juego una sustitución vulgar establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe tenerse en cuenta es el del sustituto respecto del causante, conforme a los artículos 26.f) LISD y 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En primer lugar, si el testador prevé expresamente una sustitución vulgar y el heredero renuncia de manera pura, simple y gratuita, el parentesco que cuenta es el del sustituto respecto del causante.

Por lo tanto, el sustituto —el nieto en este caso— hereda directamente del fallecido y tributa conforme a su propio grado de parentesco, con las reducciones del Grupo I, las más favorables.

Si el testamento no prevé la sustitución vulgar o solo lo hace para casos de premoriencia o incapacidad, se tomará como referencia el parentesco del renunciante. En otras palabras, el beneficiario de la renuncia tributará como si heredara en función del parentesco del renunciante, aunque esto le resulte menos ventajoso.

Implicaciones de la previsión testamentaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La interpretación del Supremo favorece al contribuyente siempre que el testamento contemple una sustitución vulgar clara, caso en el que el sustituto (por ejemplo, un nieto) hereda directamente del causante y se beneficia de las reducciones más altas.

Si no incluye esta cláusula, el heredero sustituto tributará según el parentesco del renunciante, lo que puede suponer una diferencia de miles de euros.

En el caso asturiano, el Supremo anuló la liquidación del Principado y confirmó que el nieto debía tributar como nieto de la causante, no como hijo del renunciante.

A partir de este fallo, conviene aclarar otro concepto que suele generar dudas en materia sucesoria: los efectos fiscales que puede tener una renuncia a la herencia.

Diferencia entre renuncia pura y simple y renuncia traslativa

La renuncia pura y simple supone que el heredero rechaza la herencia sin designar beneficiario. En este caso, los bienes se reparten según lo dispuesto por el testamento o, en su defecto, por la ley.

En cambio, la renuncia traslativa implica ceder la herencia a otra persona concreta, lo que se considera una donación inter vivos, sujeta al ISD. Es decir, en la renuncia pura el heredero no tributa; en la traslativa, sí.

¿Se puede aplicar esta doctrina si la renuncia se realiza tras aceptar parcialmente la herencia?

Una vez aceptada la herencia, aunque sea parcialmente, ya se ha producido la adquisición y no cabe renunciar a ella. En esos casos no entra en juego la sustitución vulgar, y cualquier cesión posterior se considerará una donación, con las consecuencias fiscales correspondientes.

Nueva doctrina del Supremo sobre herencias y sustitución vulgar

La sentencia marca un antes y un después en la tributación de herencias: cuando el testamento prevé la sustitución vulgar, el sustituto hereda directamente del causante y tributa según su parentesco; si no existe esa previsión, se aplicará el parentesco del renunciante.

Una interpretación que puede cambiar por completo el coste fiscal de una herencia y que refuerza la importancia de una planificación testamentaria bien diseñada, tanto para proteger el patrimonio familiar como para optimizar la carga tributaria.

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