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Caldera de gas
Caldera de gas Getty images

La Audiencia Provincial de Oviedo ha establecido que los propietarios de los locales deben contribuir al coste de la sustitución de la caldera comunitaria en un edificio de viviendas. Con esta sentencia, de 24 de septiembre de 2025, la Sala desestima la demanda presentada por un comunero que sostenía estar exento de la derrama en virtud de los estatutos aprobados en 1977.

El caso se remonta a julio de 2023 cuando se celebra la Junta de Propietarios, en la que se acordó repercutir a todos los propietarios, incluidos los de los locales, el coste de la nueva caldera que sustituía a la antigua.

El demandante entendía que, conforme a los estatutos, los locales estaban excluidos de todo gasto relacionado con la calefacción hasta que decidieran conectarse a ella. Sin embargo, la Audiencia afirma que la exención debe interpretarse de forma muy limitada y que únicamente puede referirse a los gastos de consumo y mantenimiento, pero no a los de instalación o sustitución del sistema.

En este sentido, la sentencia recuerda que “las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente”, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, referente a la instalación de un ascensor, y añade que no pueden extenderse a actuaciones que mejoren el inmueble o incrementen su valor.

El Tribunal destaca que la sustitución de la caldera obedece a razones de necesidad y no de simple conveniencia, incluyendo el del combustible a utilizar exigido por la normativa para un próximo futuro, ya la instalación anterior “había llegado al final de su vida útil y no era reparable”. “Y de ese nuevo sistema podrán beneficiarse los propietarios de los locales cuando tengan por conveniente, de tal forma que el cambio realizado redunda claramente en la mejora y mayor valor de esos espacios”, añade.

Por ello, la Sala entiende que la sustitución debe asimilarse, a efectos de reparto de gastos, a la instalación de un servicio del que podrán beneficiarse todos los propietarios, incluidos los de los locales, cuando decidan conectarse.

Otro de los argumentos clave del Tribunal es la posibilidad, recogida en los estatutos, de que los locales se conecten al sistema de calefacción «a su sola voluntad». La Audiencia considera que no resultaría coherente permitirles acceder en el futuro a una instalación costeada únicamente por las viviendas. En consecuencia, concluye, que la cláusula estatutaria no respalda la pretensión del demandante y que los locales deben participar en el gasto común.

La resolución constituye una cuestión para otras comunidades de propietarios en las que los locales reclaman exenciones amplias en gastos derivados de instalaciones comunes esenciales. Según la Audiencia, cualquier mejora estructural que afecte al valor o funcionalidad del edificio debe ser sufragada por todos los comuneros salvo que exista una exención estatutaria clara, expresa y de interpretación estricta.

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