El Supremo permite que algunos propietarios no paguen el ascensor si está justificado

El alto tribunal aclara en qué situaciones puede una comunidad exonerar a ciertos vecinos de pagar la instalación del ascensor
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

¿Puede una comunidad decidir que algunos propietarios no paguen el ascensor y que el resto asuma el coste? El Tribunal Supremo acaba de despejar esta duda en la sentencia núm. 277/2026, de 23 de febrero, que refuerza una idea cada vez más consolidada: este tipo de instalaciones permiten cierta flexibilidad en el reparto de gastos si están directamente vinculados a la obra, aun cuando suponga que ciertos vecinos paguen más que otros.

El caso parte de un edificio situado en Pamplona, donde la junta acordó exonerar del pago a tres propietarios cuyos trasteros debían ser ocupados para instalar el elevador, al ser la única alternativa técnica viable. Sin embargo, otros copropietarios impugnaron el acuerdo al considerar injusto tener que asumir el sobrecoste derivado de esas exenciones.

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Instalación de ascensor: qué dice la Ley sobre el reparto de gastos

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9.1.e) que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes. Es la regla general. Pero no es toda la historia. La Sala de lo Civil recuerda que este precepto fija la obligación de pago, pero no cómo se adoptan los acuerdos. Para eso tenemos que acudir al artículo 17, que regula las mayorías necesarias en junta.

Según la jurisprudencia, los acuerdos asociados a la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios, incluido el reparto de gastos o la exoneración de algunos vecinos, se aprueban con la misma mayoría exigida para la obra principal.

Este enfoque tiene como objetivo evitar bloqueos en decisiones que afectan a la accesibilidad, permitiendo adaptar el reparto cuando esté directamente vinculado a la instalación.

¿Cuándo es válida la exoneración de gastos de ascensor?

El Supremo exige que exista una causa objetiva que las justifique. En el caso analizado, era evidente: algunos propietarios tuvieron que ceder sus trasteros para instalar el ascensor, por lo que la comunidad acordó exonerarlos del pago.

El alto tribunal considera lógica esta decisión, ya que no se trata de un privilegio, sino de una compensación por la especial afectación que soportan determinados propietarios en beneficio del conjunto. Y ese coste, inevitablemente, debe redistribuirse entre el resto. Así, cuando la instalación del ascensor lo exige, la comunidad puede apartarse del criterio estrictamente proporcional en el reparto de gastos.

No usar el ascensor no exime del pago

Uno de los argumentos más habituales en este tipo de conflictos gira en torno al aprovechamiento de la mejora: si no uso el ascensor, ¿por qué tengo que pagarlo? El Supremo vuelve a ser tajante: el uso no determina la obligación de pago.

El artículo 9.2 de la LPH establece que la no utilización de un servicio común no exime del cumplimiento de las obligaciones económicas correspondientes. Por tanto, la obligación de contribuir no depende del uso, sino de la titularidad del inmueble dentro de la comunidad.

Además, la sentencia subraya que, aunque un propietario no use el ascensor, como ocurre con los locales comerciales, no puede negarse la revalorización del edificio en su conjunto, ya que la mejora de la accesibilidad incrementa su valor, beneficiando a todos los propietarios.

Por otro lado, el fallo aclara que la controversia sobre las mayorías no debe enfocarse desde el artículo 9.1.e), que se limita a fijar la obligación general de contribuir a los gastos, sino desde el artículo 17, que regula el régimen de mayorías para adoptar acuerdos.

De hecho, califica como “insuficiente y, en cierto modo, paradójico” el argumento de los impugnantes de que pagar una cantidad superior constituya por sí solo un perjuicio grave, pues aceptar esta tesis vaciaría de contenido la flexibilidad que permite la ley al impedir cualquier sistema de exoneración justificada.

Para tumbar un acuerdo de la comunidad, conforme al artículo 18.1.c) de la LPH, no basta con discrepar ni con el mero hecho de asumir un mayor coste económico. Es necesario acreditar un perjuicio que el propietario no tenga obligación de soportar.

En este caso, el Supremo entiende que ese perjuicio no existe: la obra era necesaria, no había alternativas viables y el reparto del coste se hizo conforme a criterios objetivos. Además, no se aprecia un trato discriminatorio entre los propietarios obligados al pago.

Reparto flexible de los gastos del ascensor

La sentencia refuerza una tendencia clara en propiedad horizontal: dar más margen a las comunidades para tomar decisiones que faciliten la accesibilidad, aun cuando esto implique repartir los costes de forma no estrictamente proporcional mientras ese reparto esté directamente vinculado a la instalación del ascensor.

El mensaje es claro: la exoneración de estos gastos es válida mientras responda a una causa objetiva que esté directamente vinculada a la instalación y se apruebe con la mayoría exigida para la obra, incluso si esto implica una modificación del título constitutivo o del régimen estatutario, mientras no exista un perjuicio grave.

Para los propietarios, esta resolución se traduce en que pagar más no siempre significa que el acuerdo no se ajuste a la legalidad. Para las comunidades, supone una herramienta para desbloquear obras necesarias que, de otro modo, podrían quedar paralizadas.

10 Comentarios:

ISABEL
16 Abril 2026, 14:19

SI PERO EN EL CASO DE UN GARAJE QUE NI TAN SIQUIERA TIENE LA ENTRADA POR ESOS PORTALES QUE SIMPLEMENTE EL GARAJE ES DE UN PARTICULAR Y DA A VARIOS BLOSQUE EN ESE CASO TAMBIEN SE TIENE QUE PAGAR

ISABEL
16 Abril 2026, 14:20

EN EL CASO DE UN GARAJE QUE ES DE UN PARTICULAR Y TIENE POR ENCIMA VARIOS BLOQUE Y SOLO SE ACEDE POR UNO ESTARIA OBLIGADO A PAGAR ASCENSOR EN TODOS

Cristina
16 Abril 2026, 18:37

si los locales comerciales en estatutos estan exentos de pagar el coste del ascensor entiendo que deberia ser respetado en caso de instalacion nueva del mismo. Esto es así?

José
16 Abril 2026, 18:45

Buenas tardes, en "roman paladino" la mayoria decide en Junta, si los propietarios de trateros que son imprescindibles para la instalacion del Ascensor deben o no contribir a los costes de instalacion del ascensor, sin que se les compense la perdida sufrida en su propiedad, segun mercado.

Gustavo
16 Abril 2026, 20:08

Hay otra excepción, cuando así lo estipulan los estatutos de la comunidad

Juan I. Rodriguez
17 Abril 2026, 17:34

¿ Si mi vivienda está en planta baja, aún así tengo obligación de pagar la parte proporcional que corresponde con el gasto de mantenimiento del ascensor ?

Juan I. Rodriguez
17 Abril 2026, 17:36

Mi piso está en planta baja. ¿ Me
Corresponde a mi también pagar la parte proporcional de los gastos derivados del ascensor ?

Francisco González
18 Abril 2026, 13:52

Si lo establecen los estatutos y no van en contra de la .P.H, Sí.

novaton
18 Abril 2026, 15:03

Me parece injusto que los bajos tengan que pagar instalación y mantenimiento del ascensor y no sólo porque no lo usan, sino porque resultaría absurdo pensar que lo necesitan. Igualmente me parece incoherente en argumento de que aumenta el valor de la finca. Sí mejora la accesibilidad,pero de los pisos no de los locales. El haberlos incluido como obligados por Ley me parece un caso, cómo tantos, en qué el ser humano antepone las economías de las mayorías a la justicia.

Estoy Totalmente de acuerdo con lo que dices Novaton. Pocas cosas son tan injustas como esta. La excusa de que se revaloriza el edificio me parece una justificación tan absurda, "peregrina" y burda !! que desacredita, a mi modo de ver , al mayor garante de la justicia en este País. Al cual me merece el mayor de los respetos, pero que en este caso concreto no comprendo.

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