En marzo el ipc se puso en negativo, un -0,1%, por primera vez desde que se creó la cesta de la compra tipo en España, en 1961. Quien viva de alquiler se beneficiará de esta caída, ya que el casero está obligado por la ley de arrendamientos urbanos (lau) a rebajar la renta mensual
Los expertos aseguran que la lau favorece al inquilino en lo tocante a actualización de rentas asociadas a viviendas permanentes que rige durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento (los locales comerciales y los alquileres de temporada no están protegidos por la ley)
Según la ley, la renta mensual se actualiza aplicando a la misma la variación del ipc general nacional correspondiente a un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización, y se toma como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último ipc publicado en la fecha en que se celebró el contrato
En caso de que el casero se niegue a aplicar la caída del ipc, el inquilino podrá instar las medidas judiciales pertinentes, aunque en ningún caso debe aplicar unilateralmente la rebaja que corresponda ni puede dejar de pagar la renta, ya que entonces el arrendador podría iniciar el proceso de deshaucio
La Calculadora De actualizar rentas del instituto nacional de estadísticas (ine), ya recoge estas rebajas. De hecho, para quien le tocase actualizar la renta en marzo de 2009 le corresponde una rebaja del 0,1%. En euros, un alquiler de 1.000 euros pasaría a pagar 999 euros, 12 euros menos al año. Esta es la primera rebaja, la pregunta es si será anecdótica o si en los próximos meses profundizará el descenso. Así, si la caída llegase al 1%, una renta de 1.000 euros al mes pasaría a ser de 990 euros mensuales y supondría un ahorro de 120 euros al años
Excepciones
Otros expertos señalan que hay que leerse con mucho cuidado la redacción del contrato de alquiler, ya que si en el mismo figura que los precios se "incrementarán según el ipc" (o alguna expresión semejante) podría haber problemas para pedir que bajen. Por el contrario, si el contrato dice que la renta "se actualizará en función del ipc", no debería haber escapatoria para el casero
90 Comentarios:
Martes, 21 abril 16:33 ananaj's picture ananaj dice claro que si!!!!Lo que hay que hacer es mover dineroo!!! Si no se mueve esto estara peor.los precios no se pueden bajar mas de lo que han bajado.El que compro por 200.000 seguro que esta hipotecado en 200.000 y ¿Como vende en 150.000- o 130.000 o 120.000 ? Es imposible! Hay precios muy buenos en el mercado.llevo 11 años dedicandome a la compra-venta de viviendas y la bajada de los precios no me lo puedo creer! Que no escuchen solo lo malo de la crisis!HAY QUE MOVER EL DINERO . SALUDOS ANA NAJ pues que vaya pagando la hipoteca durante unos cuantos añitos, y cuando le queden 150.000, ya la cancelo yo en metálico. Saludos.
Este comentario va dirigido a todos aquellos pringaos que no pueden comprarse un piso a los precios actuales. Teneis que daros cuenta de que el problema NO ES el precio, sino que VOSOTROS sois unos pobres, unos pringaos. Los precios subieron tanto porque había una gran demanda, fuera especulativa o del tipo que fuera. Da igual, el hecho es que MUCHA GENTE podía comprar y COMPRABA. Otra gente no podia comprar: no eran mínimamente solventes para unas entidades que estaban deseando dar hipotecas. Pobrecillos!, cuando los bancos les daban un prestamo a cualquiera, ni aún así ellos podian comprar. Que triste!. Bueno, pringaos, pues os aviso de que aunque la vivienda baje ese 30, 40 ó 50 % que vosotros deseais, nO OS HAGAIS ILUSIONES: la bajada del precio no resuelve VUESTRO problema: sois unos pobres, y por tanto tampoco podreis comprar. Como sois pobres, no podeis ahorrar, y como no podeis ahorrar, no podeis dar una entrada. Y como sois pobres, no ofreceis garantias suficientes para los bancos, que no os prestarán ni la mitad de lo que era necesario hace dos años para comprarse un piso.
La única solución para vosotros, pobres pringaos no es que los pisos bajen, sino que consigais otro trabajo mejor pagado.
Este comentario va dirigido a todos aquellos pringaos que no pueden comprarse un piso a los precios actuales. Teneis que daros cuenta de que el problema NO ES el precio, sino que VOSOTROS sois unos pobres, unos pringaos. Los precios subieron tanto porque había una gran demanda, fuera especulativa o del tipo que fuera. Da igual, el hecho es que MUCHA GENTE podía comprar y COMPRABA. Otra gente no podia comprar: no eran mínimamente solventes para unas entidades que estaban deseando dar hipotecas. Pobrecillos!, cuando los bancos les daban un prestamo a cualquiera, ni aún así ellos podian comprar. Que triste!. Bueno, pringaos, pues os aviso de que aunque la vivienda baje ese 30, 40 ó 50 % que vosotros deseais, nO OS HAGAIS ILUSIONES: la bajada del precio no resuelve VUESTRO problema: sois unos pobres, y por tanto tampoco podreis comprar. Como sois pobres, no podeis ahorrar, y como no podeis ahorrar, no podeis dar una entrada. Y como sois pobres, no ofreceis garantias suficientes para los bancos, que no os prestarán ni la mitad de lo que era necesario hace dos años para comprarse un piso.
La única solución para vosotros, pobres pringaos no es que los pisos bajen, sino que consigais otro trabajo mejor pagado.
Eres un cinico...seras tu rico por hijo de...porque una persona con cultura, respeto no hace este tipo de delaraciones..a por cierto , yo me puedo comprar un piso y no lo hago porque que no me sale de donde no voy a decir.Nada, mentes caciquiles como la tuya han retrasado a España..........
Podría alguien explicarme, por favor, lo de la bajada del IPC? Os cuento mi caso, en febrero se me aplico la subida del alquiler un 2,4%, consulte en el INE y era de un 4,2%, esto quiere decir que me aplicaron la subida + la bajada? Que tipo de demanda y donde, puedes presentar contra el arrendador?gracias.
El arrendador no está obligado a reducir la renta si no se lo ha solicitado el inquilino, muchos caseros optan en no aplicar nada, pero si se lo solicita en arrendatario el arrendador está obligado a reducir la renta (en contratos de vievienda posteriores a 1 enero 1995).
En los contratos de vivienda posteriores a 1 de enero de 1995 solo se puede aplicar el IPC general nacional cualquier otro sistema (precio de la vivienda, etc) va contra la ley y además las clausulas que solo se aplicaran incrementos tambien son contrarias a la ley, ya que en los contratos de vivienda posteriores a 1 de enero de 1995 (Lau 94) primero prevalece lo que dice la Lau, despues lo que pactan las partes y depues lo que marca el Codigo Civil, y la ley en el artículo 18 habla de adecuación.
En contratos de locales de negocio será lo que hayan pactado las partes enel contrato.
En los contratos de vivienda anteriores a 1 de enero de 1995, será lo que esté pactado en el contrato y si no constase clasusula IPC general nacional y tambien en + o en -
Un administrador de Fincas
Tengo una duda, a ver si alguien puede responderme....
En julio 2008 se celebro el contrato de alquiler con una renta de 800 euros mensuales, segun la ley para la primera actualizacion he de coger el indice de precios que corresponda al ultimo que estuviera publicado en la fecha de celebracion del contrato, yo entiendo que seria el de junio 2008, siendo este de un 5% y no el de junio 2009 que es de un -1%. ¿Esta bien lo que entiendo segun la ley?
Por tanto mi alquiler para este año subiria en un 5%.
A mi, mi casero me ha subido en Mayo un 4% alegando que es lo legal que marca el gobierno. Tienen varios pisos y chalets y todo lo cobran en dinero negro.
Me gustaría saber a estas personas que están defraudando cuando el gobierno actuará contra ellos.
Yo tengo un piso y al inquilino le rebaje segun el IPC de julio porque es lo correcto PERO el deberia pagar del 1 al 5 y nuncalo hace. Paga cuando quiere, acumula 2 ó 3 meses y en una ocasion 5 mensualidades atrasadas. En cuantos e acabe el contrato no se lo renuevo.
Se debe aplicar el i.p.c. General. Ojo siempre que el contrato lo especifique asi. Si se mira bien este articulo lo especifica bien. Agente inmobiliario.
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