El año ha empezado con cambios fiscales en Valencia capital. El Ayuntamiento ha anunciado una subida de la plusvalía municipal del 13% en aquellas compraventas que se producen en el periodo de año, es decir, cuando una persona adquiere una vivienda y la revende de forma rápida. En cambio, la plusvalía bajará de media un 43% para las familias que vendan una vivienda que compraron hace al menos 14 años. Con esta medida, se autodefine como "la primera gran ciudad que grava la tenencia especulativa de vivienda".
El Tribunal Supremo ha dictaminado que quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda no podrán disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF por considerar que la casa debe haber constituido la residencia habitual durante al menos tres años y debe haber estado en el pleno dominio del propietario. Así lo ha rechazado en una sentencia del pasado 12 de diciembre de 2022.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha indicado que el cónyuge que aporta bienes (inmuebles, por ejemplo) a la sociedad de gananciales está exento de tributar en el IRPF porque realmente no transmite nada, sigue siendo propietario del 100% de la propiedad. Así, este organismo se suma a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que tampoco se paga el ITP ni el Impuesto de Sucesiones.
La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF ha elaborado una guía de consejos para ayudar al contribuyente a rebajar su tributación de IRPF 2022 en el ejercicio que viene. En caso de haber vendido, comprado o alquilado una casa, te interesa saber las exenciones o deducciones que hay. Por ejemplo, si tienes una casa en alquiler, los gastos que son deducibles son los intereses y gastos de financiación, gastos de reparación y conservación del inmueble, la comunidad o la tasa de basuras.
Un año después de la ilegalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municial, es posible que muchos contribuyentes comprueben con sorpresa, que el Ayuntamiento no les ha notificado ninguna liquidación en relación con transmisiones a las que se aplica la normativa declarada inconstitucional. Es decir, las realizadas antes del 10-11-2021, fecha en que entró en vigor la nueva normativa del impuesto. ¿Puede el Ayuntamiento, a estas alturas, exigirme el pago de la deuda, notificándome la oportuna liquidación? Sí puede, pero puede anularse presentando un recurso.
Hacienda ha dado una alegría a los vendedores de una vivienda. En la resolución V1601-22, de 1 de julio, la Dirección General de Tributos estableció que el precio de venta o transmisión de una vivienda será el valor que hay que usar para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. De este modo, rechaza que el valor de referencia de Catastro, que es la base imponible del ITP (impuesto que paga el comprador de una casa usada), se use para calcular la ganancia en el IRPF.
Un año después de la declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, de la que se han podido beneficiar muchos contribuyentes obteniendo la devolución, cabe plantearse si dicha devolución es también posible, en el caso de liquidaciones que son firmes, porque el contribuyente no presentó recurso contra la misma. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, señala que no es posible, pero que sí se puede reclamar una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado.
Jarro de agua fría para los contribuyentes. El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, de la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF.
El proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2023 incluye la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con subidas de hasta el 50% en algunos de ellos. Es la primera actualización desde la entrada en vigor el pasado mes de noviembre de 2021 del nuevo método de cálculo de este tributo, tras la famosa sentencia del Constitucional contra la forma de calcular dicho impuesto.
La famosa reforma fiscal del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015 está sobre la mesa del Tribunal Constitucional. En dicha reforma se eliminaron los coeficientes de abatimiento para quienes compraron casa antes de 1994. Pero también se suprimieron los coeficientes de actualización, que permitían que quien vendiera una casa pudiera ajustar la ganancia obtenida a la realidad y pagar menos en el IRPF. Ahora el Constitucional debe valorar si la eliminación de dichos coeficientes de actualización es contraria a la Constitución. En caso afirmativo, sería una gran alegría para muchos contribuyentes que hayan vendido una casa en 2015 y años posteriores.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un particular que interpuso un recurso para pedir a un ayuntamiento la devolución del impuesto de plusvalía, al considerar que esta liquidación "es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura". Así, esta sentencia va a facilitar las devoluciones a aquellos que solo impugnaron la inexistencia de ganancia con la venta de un inmueble sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible de este impuesto.
Se cumple un año de la entrada en vigor en el BOE de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una normativa que ha traído un aumento impositivo en las operaciones inmobiliarias en el ITP, IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Desde el pasado mes de enero toda compra de vivienda usada o toda herencia o donación de un inmueble debe tributar en base al nuevo valor de referencia de Catastro, un valor que, según la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, ha aumentado en un 17,1% de media los impuestos a pagar. Resumimos las principales medidas que afectan a la vivienda.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado el geoportal ‘Edificios Eficientes’ con información sobre los certificados energéticos de los edificios e inmuebles, tanto residenciales como del sector terciario. idealista/data ha prestado su apoyo en la elaboración de este portal, inicialmente disponible en una versión piloto para los edificios en la Comunidad de Castilla y León. Con esta herramienta se pretende promover las actuaciones en eficiencia energética, como las rehabilitaciones, y mejorar la información del negocio inmobiliario, para compraventas o alquileres de viviendas.
La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta hecha por un contribuyente sobre si puede dejar de pagar las cuotas de un fraccionamiento de la plusvalía al haber sido declarada inconstitucional y, por tanto, resulta imposible recaudar este tributo. Sin embargo, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda rechaza esta posibilidad porque la sentencia del Constitucional impide beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad a los que no reclamaron la devolución de la plusvalía antes del 26 de octubre de 2021, fecha en que se hizo pública dicha sentencia.
La vivienda está sometida al pago de una multitud de impuestos que afectan al desarrollo, la compra, el mantenimiento y la venta. Entre ellos, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la licencia de primera ocupación, el ITP, el AJD, el IBI, la tasa de basuras, el Impuesto de Patrimonio, la plusvalía municipal… Según Colliers, estas figuras tributarias encarecen hasta un 20% del precio para el cliente final. “Esto supone que el comprador de una vivienda de 100 m2 podría permitirse, en un escenario sin cargas, adquirir una vivienda de 120 m2”, explica la consultora. Y cuestiona si la actual carga impositiva del suelo y la vivienda es el planteamiento correcto.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la reducción de los beneficios fiscales de los pactos sucesorios que Hacienda incluyó en la famosa ley antifraude. En concreto, el Ministerio de Hacienda mantuvo dichos beneficios para la venta de una vivienda obtenida mediante una herencia en vida, pero siempre que el inmueble se transmita cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante.
Los contribuyentes que vivan en municipios que no se han adaptado al Real Decreto-Ley 26/2021 que modificó el impuesto de plusvalía municipal para que sea constitucional están de enhorabuena: podrán reclamar la devolución de este impuesto tan controvertido y que se declaró inconstitucional por su sistema de cálculo. Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 10 de noviembre y estableció que en el plazo de seis meses los ayuntamientos debían actualizar su ordenanza fiscal del impuesto. Muchos consistorios no lo han hecho, con lo que se abre una vía para solicitar la devolución de la plusvalía.
Es primavera y no todo van a ser flores y paseos campestre: también toca hacer la Declaración de la Renta.
Casi todas las transacciones están gravadas y es difícil escapar del control de Hacienda. Sin embargo, en ocasiones los contribuyentes están exentos de pagar impuestos. En el caso de la venta de una vivienda, las ganancias patrimoniales obtenidas pueden estar exentas cuando el dinero se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación o si el vendedor es mayor de 65 años. Eso sí, casi nadie hoy por hoy está libre del pago de la plusvalía municipal, salvo si vendiste en pérdidas.
Una de las novedades de la Campaña de la Renta que arrancó el pasado 6 de abril es la puesta en marcha de tres deducciones temporales por rehabilitación de viviendas y edificios, que se aplican sobre la cuota estatal del IRPF. Permiten a los contribuyentes deducirse entre el 20% y el 60% de las cantidades invertidas, dependiendo de las actuaciones que se lleven a cabo. Repasamos los límites de cada una y la información de la Agencia Tributaria sobre cómo incluirlas en las declaraciones.
El cambio normativo para que el impuesto de plusvalía municipal sea legal y constitucional entró en vigor el pasado 10 de noviembre. La norma no tiene efectos retroactivos, con lo que muchos más contribuyentes de lo que espera el Gobierno pueden librarse de pagar este tributo. Ahora la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado los escenarios en los que los contribuyentes deben declarar la plusvalía tras transmitir una vivienda, pero no están obligados a pagar este impuesto. El Supremo, por su parte, da esperanza a los contribuyentes que han reclamado la devolución de este impuesto.
Algunos ayuntamientos de España están exigiendo el pago de la plusvalía municipal sin contar con un acuerdo previo de imposición válidamente publicado y aprobado por el propio Pleno del Consistorio. En este caso, sus ordenanzas estarían obligando a pagar un tributo que legalmente no puede ser exigido. Por eso ahora el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir cuáles son las consecuencias: podría suponer la imposibilidad de cobrar la plusvalía. Te explicamos cómo saber si tu Ayuntamiento está en esta situación.
Algunos tributos municipales son voluntarios para los ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal. Esto significa que para que éstos puedan exigirlos a los contribuyentes, debe haber un acuerdo previo de imposición de estos tributos válidamente publicado y aprobado por el Pleno del consistorio. Y algunos ayuntamientos no aprobaron en su momento dicho acuerdo o no lo publicaron en el respectivo Boletín Oficial de la Provincia. En este caso, sus ordenanzas estarían exigiendo un tributo que, por no existir un previo acuerdo de imposición, sería inexigible. Ahora el Supremo decidirá cuáles son las consecuencias para el consistorio que no haya hecho los deberes legales y podría suponer la imposibilidad de cobrar la plusvalía a sus habitantes.
La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses de demora a aquellos contribuyentes a los que se les cobró en función de un sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así, aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber cómo tributan estas cantidades en el IRPF, en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la condena en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial.
La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de protección a las personas huérfanas víctimas de violencia de género ha introducido una modificación en la normativa del impuesto de plusvalía y que tiene efectos desde el 23 de marzo: los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas con discapacidad sujetas a patria potestad no estarán sujetos al pago del impuesto de plusvalía municipal a la hora de transmitirse la vivienda habitual.
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