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Renta 2020: qué debes tener en cuenta si has recibido el Ingreso Mínimo Vital
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Si has recibido durante el ejercicio 2020 el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, debes saber que dicha prestación está exenta de tributación en el IRPF, tal y como recuerda Sergi Cebrian Burguete, socio de EY en el área de People Advisory Services.

Sin embargo, si el importe del IMV, junto con otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de Comunidades Autónomas y ayuntamientos, excede de 11.279,39 euros, el contribuyente deberá reflejar el exceso como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta y tributar por él.

En todo caso, los beneficiarios del IMV deben presentar declaración de la renta, con independencia de su cuantía, incluso cuando su totalidad quede exenta de tributación en el IRPF. En este caso, las casillas de su declaración aparecerían con importe cero.

Quién está obligado a declarar

La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros).

Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.

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