El interés se sitúa en el 1,75% durante el primer año y luego pasa a euríbor + 0,49% con bonificaciones. Tiene comisión por amortización anticipada hasta el quinto año
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Hipoteca variable de Cajasur
idealista/news

La hipoteca variable de Cajasur sigue siendo una de las ofertas más atractivas del mercado. Y es que la entidad, que forma parte del grupo Kutxabank y opera principalmente en Andalucía, es una de las pocas que comercializa un préstamo para la compra de vivienda con un diferencial inferior al 0,5%.

En concreto, la hipoteca variable de Cajasur establece un interés del 1,75% durante el primer año y pasado ese plazo el tipo se reconvierte en euríbor + 0,49% (3,30% TAE), con las máximas bonificaciones.

Es decir, para optar a estas condiciones es necesario domiciliar los ingresos en el banco (ya sea nómina, pensión, prestación por desempleo o cuota de autónomos), así como mantener un saldo medio determinado en las cuentas.

Otras alternativas para conseguir una mejora del tipo de interés son contratar un seguro de hogar y un seguro de vida, ser titular de una tarjeta de débito o crédito de Cajasur y abrir un plan de pensiones, además de realizar aportaciones. Por tanto, las condiciones varían en función de las preferencias del cliente.

En el caso de no cumplir ninguno de los requisitos, el tipo de interés de la hipoteca variable se mantiene en el 1,75% en los primeros 12 meses, aunque a partir de entonces aumenta un punto: hasta euríbor + 1,49% (3,98% TAE).

Otra característica de este préstamo es que solo va destinado a la compra de viviendas habituales, y por regla general su límite de financiación es equivalente al 80% del menor de estos dos importes: el valor de tasación del inmueble o su precio de compra.

Por otro lado, la hipoteca variable de Cajasur no penaliza la apertura del préstamo, aunque sí tiene comisión por amortización anticipada, ya sea parcial o total, siempre que el desembolso se realice en los primeros cinco años desde la firma. La penalización máxima es del 0,25% del capital pagado de forma anticipada durante los primeros tres años, mientras que baja al 0,15% en el cuarto y quinto año. A partir de entonces, la entidad no puede aplicar comisión por este concepto, según establece la ley hipotecaria.

En cuanto al plazo de contratación de la hipoteca, la entidad permite a los clientes elegir el periodo con un máximo de 30 años, con la única condición de que el titular no tenga más de 75 años a la fecha de vencimiento del contrato.

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