El BOE publica este 12 de junio el modelo que deben presentar de forma online los patrimonios de más de 3 millones de euros entre el 1 y el 31 de julio
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Modelo 718 del Impuesto de Solidaridad
GTRES

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 12 de junio la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que activa el modelo 718 de declaración del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Así, el Gobierno completa el último trámite normativo para implementar un tributo que aprobó a finales del año pasado y que los contribuyentes con patrimonios de más de 3 millones de euros tendrán que declarar a lo largo del próximo mes.

En concreto, la Orden contempla que el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2022 se abonará entre el 1 y el 31 de julio de este ejercicio. Y detalla que la presentación del modelo 718 debe realizarse de forma telemática. 

Hacienda recuerda que "este tributo es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que ingresan en su integridad las Comunidades Autónomas. De esta forma, lo abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio se descuenta de la cuota a pagar del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. Así se evita tributar dos veces por el mismo patrimonio y concepto. Y, al mismo tiempo, el nuevo tributo garantiza que todas las grandes riquezas contribuyan al sostenimiento del Estado de Bienestar".

Y también que el gravamen a las grandes fortunas establece tres tramos de tributación: el tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros. 

Quién debe presentar el modelo 718 del Impuesto de Solidaridad

Este impuesto establece una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. 

Y, según detalla el BOE, "están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar". 

Cuándo hay que presentar el modelo 718 del Impuesto de Solidaridad

En cuanto al plazo de presentación, y dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.

Cómo se presenta el modelo 718 del Impuesto de Solidaridad

La Orden Ministerial establece que el citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica. Y añade que el número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 718.

Modelo 718 del Impuesto de Solidaridad

Consulta aquí el modelo 718 que deben presentar los contribuyentes con un patrimonio de más de 3 millones de euros, que consta de cuatro páginas. 

 

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