
El Gobierno está estudiando revisar varias deducciones fiscales. Deducciones que se aplican millones de contribuyentes cada año.
Ese fue el compromiso que el Ejecutivo asumió con Bruselas en 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al que también hace referencia la actualización que presentó a principios de verano, a la que la Comisión Europea acaba de dar el visto bueno.
Según la bautizada adenda del plan que resume las reformas que debe llevar a cabo España y los objetivos que quiere conseguir con los fondos europeos Next Generation, el Gobierno debe llevar a cabo una "revisión exhaustiva" de los beneficios fiscales, lo que puede suponer su reducción y, en los casos más drásticos, su eliminación. El objetivo, según reza el documento oficial, es "verificar si cumplen los objetivos para los que fueron aprobados, y si el coste que suponen, en términos de merma recaudatoria, resulta justificado".
Tal y como señala el diario El Economista, entre las deducciones fiscales que son susceptibles a sufrir modificaciones están la deducción conjunta en el declaración del IRPF, la deducción de los donativos, los beneficios de carácter social (discapacidad, maternidad...), o las relacionadas con las aportaciones a planes de pensiones individuales. Otra de las que se encuentra bajo la lupa es la deducción por el alquiler de viviendas. Unas deducciones que, según cuantificó la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en 2020, alcanza los 8.300 millones de euros anuales.
Aunque de momento se desconoce qué medidas concretas va a adoptar el Ejecutivo y sobre qué deducciones, una pista de lo que podría acontecer es qué le están aconsejando los asesores fiscalistas. Además las recomendaciones de la AIReF se suman también las que ha realizado el comité de expertos a Hacienda para realizar llevar a cabo una reforma fiscal.
En ambos casos, el criterio pasa por revisar la reducción por tributación conjunta en el IRPF, ya que en líneas generales arrastra anomalías.
En cuanto a las deducciones actuales por arrendamientos de viviendas, la Airef considera que sí logra fomentar la oferta de viviendas de alquiler en el mercado, aunque ve conveniente su "reformulación" con el objetivo de que sea más efectiva para los colectivos especialmente vulnerables. Según el organismo, debería "modularse la intensidad" de los efectos que este incentivo fiscal supone para los contribuyentes.
La actual deducción por alquiler de vivienda
Lo primero que conviene recordar es que actualmente hay una deducción estatal para los inquilinos, aunque solo pueden aplicarse la deducción si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y cumplen las condiciones para poder beneficiarse de la misma; esto es, que su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros, tanto en tributación individual, como conjunta.
La base máxima de dicha deducción dependerá de la base imponible del contribuyente. Tal y como explica la Agencia Tributaria, la deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
Si la base imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima es la resultante de este cálculo: 9.040 euros - {1,4125 x (base imponible - 17.707,20)}.
Los propietarios, por su parte, deben incluir en su declaración las rentas que perciben por el alquiler de una vivienda. Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, según Hacienda. Así, el arrendador puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios.
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