El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que cada año tienen que pagar los propietarios de todos los inmuebles –viviendas, garajes, locales, etc.- sólo por tenerlos. Constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y su funcionamiento resulta farragoso para muchos ciudadanos. En este artículo te explicamos qué es el IBI, cómo se calcula, quién lo paga y solucionamos otras dudas clásicas sobre este impuesto.
¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal en España que grava la posesión de propiedades urbanas y rústicas. Este impuesto se calcula según el valor catastral del inmueble y varía en función del tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento. Los propietarios de viviendas, terrenos, garajes y locales comerciales deben abonar este impuesto anualmente, contribuyendo así al financiamiento de los servicios públicos locales.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para calcular el IBI, el ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes, cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Al valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos.
Por ejemplo, para una vivienda situada en Madrid capital (donde para el año 2023 se aplica un tipo impositivo del 0,456%) y con un valor catastral (no real) de 79.215 euros, saldrían a pagar 456 euros.
Para conocer el valor catastral de una vivienda puede consultarse en el catastro o bien a través del recibo del IBI que todo propietario recibe cada año
Existen importantes diferencias entre los municipios, en función, por ejemplo, de si se trata de una capital de provincia o de los servicios públicos que ofrece el consistorio.
¿Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI?
La ley contempla que algunos inmuebles queden exentos del pago del IBI:
- Los inmuebles propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios).
- Bienes propiedad de la Iglesia católica
- Los inmuebles del Estado dedicados a la defensa nacional
- Los inmuebles de la cruz roja
- Las sedes diplomáticas de otros países
- Los catalogados como patrimonio histórico
- Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
- Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
¿Quién tiene que pagar el IBI?
La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles (pisos, locales comerciales o garajes) están obligados a pagar este impuesto de forma anual. A modo de resumen, el IBI de cada año lo tiene que pagar el que sea el propietario del inmueble a 1 de enero.
Bonificaciones en el pago del IBI
El impuesto del IBI contempla una serie de bonificaciones generales, como son las correspondientes a viviendas de protección oficial (VPO) –que disfrutan de una reducción del 50% durante los tres primeros años- o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias –que tienen derecho a una bonificación del 95%-.
Además, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, como, por ejemplo, es el caso de Madrid para familias numerosas.
También, algunos ayuntamientos aplican un descuento a quienes domicilien el pago del recibo en el banco. Así, en el caso del ayuntamiento de Madrid, este sistema permite ahorrar el 5% de la cuota a pagar. En el caso de Barcelona, el ahorro es del 2%.
¿Cómo se paga el IBI y dónde?
Es el ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble el que establece la forma de pago, así como los plazos. No obstante, existen varias formas:
- Pagarlo por Internet a través de la sede virtual del ayuntamiento
- Domiciliar el pago para abonarlo de forma automática
- Pagarlo presencialmente en el ayuntamiento o en los establecimientos fijados por el mismo
¿Por qué varía la cuota del IBI todos los años?
La cuota del IBI depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo. El motivo por el que cambia es por las variaciones que sufre el valor catastral, que se deben a la evolución de los valores de mercado de las viviendas.
¿Cuándo se paga el IBI?
Depende de cada ayuntamiento, ya que cada uno fija sus propios plazos. Lo que sí es universal es que es un tributo anual, es decir, habrá que pagarlo cada año. Por ejemplo, en Madrid el periodo para abonar este impuesto va desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre y en Barcelona el periodo abarca del 1 al 30 de junio.
¿Cuántas veces al año se paga el IBI?
El IBI es un impuesto de carácter anual, por lo que se paga una vez al año. Sin embargo, es cierto que muchos ayuntamientos permiten el pago fraccionado, es decir, se podrá pagar en varias cuotas.
Cuando se vende una vivienda, ¿paga el IBI el comprador o el vendedor?
El IBI de cada año debe pagarlo la persona que es propietaria de ese inmueble el día 1 de enero. Si se produce la venta a lo largo del año, la cuota debe pagarla quien sea propietario del inmueble el primer día de cada anualidad.
Si la vivienda está alquilada, ¿paga el IBI el casero o el inquilino?
El pago normalmente tendrá que hacerlo el propietario del inmueble, pero este puede repercutirse en el inquilino si el contrato de arrendamiento así lo contempla.
61 Comentarios:
Buenas mi pregunta es la siguiente: porque en un mismo bloque de pisos, con los mismos metros, de todos los pisos, los del 1º Pagan menos ibi que los del 2º, No lo entiendo, un saludo.
Porque se paga mas de un 2º Que de un 1º
He dado de alta una obra nueva en la fecha de diciembre del 2012 , cuando tengo que pagar el ibi y desde que fecha, un saludo
Debo añadir el siguiente comentario.-Vivimos con supuestos atracadores, tengo una vivienda que la compré en documento privado y al hacerla público el catastro puso su valor al entregar el copntrato privado.
Despues hacienda no esta conforme con el valor y lo eleva al 1,95% más, recurro este valor y expongo que no se pueden valorar en el año dos veces la misma vivienda y más siendo esta por donación que no ha sido por compraventa.- Se puede valorar en el mismo año esta finca dos veces.- Hay alguien que me conteste
Egarcia gracias por el aporte es muy facil del entender
Buenas es posible que me cobren 600 euros al año en Zaragoza por piso de 90 m
"La diputacion de Sevilla me cobra mas de 500 euros al año por contribucion de una casa construida en parcela y no es que este de acuerdo ni desacuerdo , mi duda es que me pone uso residencial, y en el siglo xxi no tenemos agua potable , hemos gestionado el pgou y presentado los proyectos para que nos instalen agua potable , pero entre junta de andalucia, ayuntamiento diputacion y algunos vecinos no hay manera de vivir , ya digo peor que en el tercer mundo, con garrafas de agua pero pagando uso residencial(500.- euros al año de contribucion y 150 euros de recogida de basuras, vamos una verguenza, pero claro lo que tenemos es lo que votamos "
En mi caso, y en Sevilla tambien, no tenemos ni recogida de basura ni correo, pero me lo pusieron Urbano. Y me cobran este año unos 6000€, por este y los 4 anteriores. Y lo curioso es que la casa no es mia, se la quedó mi ex en sentencia de separación firmada por el juez, hace 10 años. Pero me obligan a pagar a mi bajo amenaza de expropiación y que luego le cobre a ella, cosa que se niega a pagar.
Con la cosa de que no esta urbanizado, pero si me lo cobran, no permite el ayuntamiento que lo inscriba en el registro de la propiedad a su nombre y sigo yo como propietario. Esto dura ya mas de 15 años. Y lo mismo con un terreno que tuve que vender para no dormir en la calle.
Lo unico que tengo es una pension despues de 40 años de trabajo dia y noche.
"La diputacion de Sevilla me cobra mas de 500 euros al año por contribucion de una casa construida en parcela y no es que este de acuerdo ni desacuerdo , mi duda es que me pone uso residencial, y en el siglo xxi no tenemos agua potable , hemos gestionado el pgou y presentado los proyectos para que nos instalen agua potable , pero entre junta de andalucia, ayuntamiento diputacion y algunos vecinos no hay manera de vivir , ya digo peor que en el tercer mundo, con garrafas de agua pero pagando uso residencial(500.- euros al año de contribucion y 150 euros de recogida de basuras, vamos una verguenza, pero claro lo que tenemos es lo que votamos "
En mi caso, y en Sevilla tambien, no tenemos ni recogida de basura ni correo, pero me lo pusieron Urbano. Y me cobran este año unos 6000€, por este y los 4 anteriores. Y lo curioso es que la casa no es mia, se la quedó mi ex en sentencia de separación firmada por el juez, hace 10 años. Pero me obligan a pagar a mi bajo amenaza de expropiación y que luego le cobre a ella, cosa que se niega a pagar.
Con la cosa de que no esta urbanizado, pero si me lo cobran, no permite el ayuntamiento que lo inscriba en el registro de la propiedad a su nombre y sigo yo como propietario. Esto dura ya mas de 15 años. Y lo mismo con un terreno que tuve que vender para no dormir en la calle.
Lo unico que tengo es una pension despues de 40 años de trabajo dia y noche.
Me gustaría me explicasen lo siguiente:
Tengo dos locales en una galería comercial. Los dos locales están unidos y son de numeración seguida, una mide unos 35 m2 y el otro 43 m2.
Por el pequeño 35 metros que pone el valor del suelo del ibi 24.000€
Por el grande el de 43 m2 me pone el valor del suelo del ibi 43.000 €
No se si es correcto, pero me parece una diferencia desmedida.
Cuanto era el ibi el el año 1993
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