El Impuesto de Bienes Inmuebles trae consigo numerosas implicaciones: descubre cómo se calcula y quién tiene que pagarlo
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Qué es el IBI
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que cada año tienen que pagar los propietarios de todos los inmuebles –viviendas, garajes, locales, etc.- sólo por tenerlos. Constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y su funcionamiento resulta farragoso para muchos ciudadanos. En este artículo te explicamos qué es el IBI, cómo se calcula, quién lo paga y solucionamos otras dudas clásicas sobre este impuesto.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal en España que grava la posesión de propiedades urbanas y rústicas. Este impuesto se calcula según el valor catastral del inmueble y varía en función del tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento. Los propietarios de viviendas, terrenos, garajes y locales comerciales deben abonar este impuesto anualmente, contribuyendo así al financiamiento de los servicios públicos locales.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el IBI, el ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes, cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Al valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos.

Por ejemplo, para una vivienda situada en Madrid capital (donde para el año 2023 se aplica un tipo impositivo del 0,456%) y con un valor catastral (no real) de 79.215 euros, saldrían a pagar 456 euros.

Para conocer el valor catastral de una vivienda puede consultarse en el catastro o bien a través del recibo del IBI que todo propietario recibe cada año

Existen importantes diferencias entre los municipios, en función, por ejemplo, de si se trata de una capital de provincia o de los servicios públicos que ofrece el consistorio.

¿Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI?

La ley contempla que algunos inmuebles queden exentos del pago del IBI:

  • Los inmuebles propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios).
  • Bienes propiedad de la Iglesia católica
  • Los inmuebles del Estado dedicados a la defensa nacional
  • Los inmuebles de la cruz roja
  • Las sedes diplomáticas de otros países
  • Los catalogados como patrimonio histórico
  • Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles (pisos, locales comerciales o garajes) están obligados a pagar este impuesto de forma anual. A modo de resumen, el IBI de cada año lo tiene que pagar el que sea el propietario del inmueble a 1 de enero.

Bonificaciones en el pago del IBI

Bonificaciones en el pago del IBI
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El impuesto del IBI contempla una serie de bonificaciones generales, como son las correspondientes a viviendas de protección oficial (VPO) –que disfrutan de una reducción del 50% durante los tres primeros años- o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias –que tienen derecho a una bonificación del 95%-.

Además, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, como, por ejemplo, es el caso de Madrid para familias numerosas.

También, algunos ayuntamientos aplican un descuento a quienes domicilien el pago del recibo en el banco. Así, en el caso del ayuntamiento de Madrid, este sistema permite ahorrar el 5% de la cuota a pagar. En el caso de Barcelona, el ahorro es del 2%.

¿Cómo se paga el IBI y dónde?

Es el ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble el que establece la forma de pago, así como los plazos. No obstante, existen varias formas:

  • Pagarlo por Internet a través de la sede virtual del ayuntamiento
  • Domiciliar el pago para abonarlo de forma automática
  • Pagarlo presencialmente en el ayuntamiento o en los establecimientos fijados por el mismo

¿Por qué varía la cuota del IBI todos los años?

La cuota del IBI depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo. El motivo por el que cambia es por las variaciones que sufre el valor catastral, que se deben a la evolución de los valores de mercado de las viviendas.

¿Cuándo se paga el IBI?

Depende de cada ayuntamiento, ya que cada uno fija sus propios plazos. Lo que sí es universal es que es un tributo anual, es decir, habrá que pagarlo cada año. Por ejemplo, en Madrid el periodo para abonar este impuesto va desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre y en Barcelona el periodo abarca del 1 al 30 de junio.

¿Cuántas veces al año se paga el IBI?

El IBI es un impuesto de carácter anual, por lo que se paga una vez al año. Sin embargo, es cierto que muchos ayuntamientos permiten el pago fraccionado, es decir, se podrá pagar en varias cuotas.

Cuando se vende una vivienda, ¿paga el IBI el comprador o el vendedor?

El IBI de cada año debe pagarlo la persona que es propietaria de ese inmueble el día 1 de enero. Si se produce la venta a lo largo del año, la cuota debe pagarla quien sea propietario del inmueble el primer día de cada anualidad.

Si la vivienda está alquilada, ¿paga el IBI el casero o el inquilino?

El pago normalmente tendrá que hacerlo el propietario del inmueble, pero este puede repercutirse en el inquilino si el contrato de arrendamiento así lo contempla.

 

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61 Comentarios:

3 Noviembre 2013, 12:13

In reply to by anónimo (not verified)

Hola yo vivo en Andalucía en una urbanización donde los demas hacen sus vacaciones, el caso soy un jubilado con 700€ al mes , primero en el 2010 tenia una bonificacion de 50 € pagaba unos 150 al año el 2011 lo subieron de golpe unos 100€ y este año 2013 otros 100€ yo comprendo que el ayuntamiento necesite dinero , pero esto es abusivo, cuando estamos en recesión y mucho paro es vergonzoso señor alcalde de Tarifa lo que usted esta haciendo es un atraco, que devuelvan los ERES lo robado

alvaro
28 Mayo 2012, 8:39

In reply to by rafa (not verified)

Acabo de comprar un local en Madrid por 155.000 euros, que llevaba en el mercado sin vender mas de tres años. El valor catastral que le adjudica el ayuntameinto de Madrid es de 288.000 euros. ¿ Con quien o con que organismo sugeris que puedo tartar de solucionar este desfase?
Evidentemente parece que los ayuntamientos se acoplan a la burbuja inmobiliaria adjudicando valores que nada tienen que ver con la realidad del mercado. Si los valores creados por la burbuja son completamente ficticios, estas valoraciones impuestas por ayuntamientos tambien lo son. Lo cual constituiria algo ilegal y no logico.
Gracias

24 Mayo 2012, 13:34

En definitiva, si te matas trabajando para tener tu casa propia terminas siendo el imbécil al que crujen a impuestos sencillamente porque a la hora de recaudar el único que no puede escapar es el que tiene algo a su nombre en el registro.

Nuestros políticos saben que en su obstinación por la casa propia el pobre infeliz dejará de comer si es necesario para seguir manteniendo los ayuntamientos y autonomías que ya nos tienen hasta el gorro.

Pensar que antes se quejaban porque tenían que mantener a franco y hoy cualquier alcalde de ciudad media se gasta en sí mismo más de lo que gastó franco en cuatro décadas.
No queríamos pagar a uno y ahora pagamos a miles y sus familiares y amigos.
Ya no alcanza el ibi, basura, iva, itp y la madre que los parió para pagar a esta gentuza que además nos llena de deudas que nosotros no gastamos.

19 Noviembre 2013, 1:59

In reply to by anónimo (not verified)

Joder que razon tienes ,deberiamos de acabar con todo esto pero como .por que aunque no votes da igual hacen lo que quieren

24 Mayo 2012, 13:39

A los pepitos de este país no les a importado pagar 50 kilitos por sus ladrillos.
Ahora, cuando llegue la dolorosa, tendrán que aceptar de buenas maneras la clavada de los ayuntamientos. Aunque claro, siempre habrá los que vieron como se revalorizaba su barrio obrero a pesar de ellos.

francisco
24 Mayo 2012, 14:02

" Lo peor del valor catastral y el i.b.i. " Es los desiquilibrios, desigualdad que hay en general, entre las ciudades, entre si está o no revisado el valor catastral, tendrían que estar todos revisados antes del 2004 por Ley o mejor dicho antes de transcurrios los 10 años desde la última revisión catastral de cada municipio y quedan miles de municipios sin revisar.

Las normas 1020/1993 sobre normas de técnicas de valoración catastral y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones. No es objetivo, ni justo, ni adecuado al mercado inmobilirio,... un cuadro de tipologías constructivas, donde un " módulo basico de construcción" aumente un maximo entre el 35% y 60% y que una vivienda vieja baje sólo un 50%, para entendernos, pongamos como módulo 600 €/m2 por ejemplo, para una ciudad o zona:

Como no hay ni una sóla vivienda en España catalogada como tipología constructiva maxima como vivienda ( 1.1.1.1), sino que la maxima y mejor vivienda está como 1.1.1.2, solo aumenta el 35 %:

- La vivienda más cara vale catastralmente hablando: 600 x 1,35 = 810 €/m2

- La vivienda peor del barrio o ciudad vale catastralmente hablando: 600 x 0,50 = 300 €/m2

Conclusión:
1.- un edificio de sillería del señorito xxx vale: 100 m2 x 810 €/m2 = 81.000 euros
2.- un edificio de mala calidad constructiva en el casco viejo de la ciudad vale: 100 m2 x 300 €/m2 = 30.000 euros.

Ambos se depreciarán por la antiguedad, pero de principio está muy desiquilibrado el cuadro de tipologías constructivas, donde por mejor piso tengas menos pagas en referencia la mercado y cuanto más pobre seas y pero piso tengas, más pagas por i.b.i. En referencia al mercado.

Paga la clase media y la pobre, la alta se sale de rositas en el i.b.i., en comparación con el valor de mercado de su vivienda.
Y

24 Mayo 2012, 14:21

Voy a explicar mi situacion. Vivo en bellaterra, muy cerca de Barcelona ciudad. Tengo una casa cuyo valor catastral es de 725.000 euros aproximadamente, segun hacienda el valor mínimo de escrituracion es de 1.050.000 euros, la tengo a la venta en todas las webs más importantes y en inmobiliarias por 750.000 y no tengo ni llamadas. ¿Puede alguien explicarme como cuadran los números?. ¿Donde esta hacienda, en las nubes? ¿Que inteligencia de las que nos gobiernan asigna los valores catastrales? Ya que hacienda supone que como mínimo me van a pagar 1.050.000 y quiere cobrar impuestos por esa cantidad. ¡Es de locos!

22 Agosto 2012, 19:56

In reply to by tERESA (not verified)

Si vendes la vivienda debes realizar una tasacion oficial antes de venderla en las mismas fechas y si tellega uba complementaria ( que llegarra) presentarla y batallar hasta donde haga falta

13 Enero 2013, 11:29

In reply to by tERESA (not verified)

Tal y como dice "KM" la solucion al valor catastral, està en el Tead. No pierdas el tiempo, en el Ayuntamiento, ni en la Of. Del Catast. Tienes que obtener todas las pruebas que tengas a tualcance: fotos de estado de consevacion, equipamiento de la zona, antiguedad, metros 2 ,exactos, etc, y te recuerdo que segùn la ley del catastro: un valor catastral bien aplicado, no deberia superar el 50% del valor de mercado.

24 Mayo 2012, 14:34

Nadie quiere comprar las cajas ni los bancos españoles porque sus balances estan llenos de mierda ladrillera que no vale naaaaaaaaada

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