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El propietario, único responsable de tener el certificado energético de vivienda
idealista/news

MañAna 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. Una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. Los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente

El real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. También especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados

En cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. Los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. También hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia

Por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética

Los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “No es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”

Ver la guía sobre el certificado energético

 

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58 Comentarios:

Anonymous
31 Mayo 2013, 17:49

#24, el que va a ver la casa no es un arquitecto/experto en construcción ni tiene los medios para medir si una casa está mal aislada.

Anonymous
31 Mayo 2013, 19:08

#28 Análisis del Régimen Sancionador del RD 235/2013
Aprobado ya el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios vamos a analizar las penalizaciones por parte de la administración que podrían ser impuestas a los propietarios de inmuebles a la venta o en alquiler con anuncio publicado en el cual no conste el grado de eficiencia del inmueble. Para ellos vamos a analizar el capítulo V del citado Real Decreto, la cuantía de las posibles multas y cómo actúan otros países de Europa.
Según el artículo 49.1 del RD 1/2007, de 16 de noviembre en su apartado 'k' expone que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la desarrollen. Siendo en el artículo 18 del RD 235/2013 donde se expone que el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Según el artículo 50 del RD 1/2007, de 16 de noviembre la graduación de las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Por su artículo 51, las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
• Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
• Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
• Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
De todo esto podemos deducir que a falta de las transposiciones de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen la competencia a la hora de sancionar, las infracciones en principio se podrían considerar como leves (hasta 3.005,06€) además podrían hacer nulo un contrato de compraventa o alquiler.
El tiempo dirá a cuánto asciende la cuantía y los mecanismos recaudadores que ponen las Comunidades Autónomas para este fin.
En otros países Europeos, el gobierno multa a cada propietario que ponga un cartel / anuncio de venta o alquiler sin especificar el grado de eficiencia del inmueble.

Anonymous
31 Mayo 2013, 19:25

Bueno, todos opinamos y nos quejamos, pero creo que es hora de hacer una pregunta clara y contundente, si seguimos con la cabeza gacha nos seguiran dando ya que al parecer a la sociedad nos gusta, cuando nos daremos cuenta que el pueblo tiene que dar la batalla y hasta la fecha no la da, hay que organizarse y atacar donde mas les duele, pero la pregunta es ¿Como? Estoy seguro que hay mucha gente dispuesta A luchar para conseguir quitar los parasitos que tenemos, los parasitos son tantos que no nos dejan respirar, pero no lo olvideis todo esto que sale aqui ellos lo saven ya que lo tienen todo controlado, me siento como conejillo de indias, espero que algun dia salga alguien que dirija al pueblo, el pueblo necesita un LIDER, eSTOY SEGURO QUE TENDRIA UN APOYO MASIVO.

Anonymous
31 Mayo 2013, 19:36

Mariano, montoro. . . Y pensar que os voté, que mal momento tuve. Por lo menos ZP era inutil pero ustedes sabeis leer y escribir.

Anonymous
31 Mayo 2013, 19:39

Y mientras tanto Bolinaga hartándose de chiquitos pagando con el subsidio de reinserción, el de marinaleda asaltando, bares, supermercados, fincas, etc. acompañado por su tropilla de cobradores del per, que por eso tienen tiempo para sus revoluciones. Si teneis algúnj familiar político aconsejadle que se esconda cuando suene el primer tiro.

Anonymous
31 Mayo 2013, 21:15

#31 Sí, es el régimen sancionador y le agradezco tan exhaustiva información. Sancionar, ¿El qué? ¿Qué es lo punible? Lo que hagan en otros países europeos es una referencia pero a nosotros se nos aplica nuestra legislación. En nuestro caso, lo que dice esa página de idealista es "en venta o en alquiler", y lo que dice Vd. ("Que podrían ser impuestas a los propietarios de inmuebles a la venta o en alquiler con anuncio publicado en el cual no conste el grado de eficiencia del inmueble"). Pero el rd dice "cuando... se vendan o alquilen". Es decir, que no hace falta hasta el momento de la compraventa. Mientras tanto, puede "estar en venta o alquiler", que es otro concepto distinto. Lo que yo pretendía era que alguien me dijera dónde el rd dice "en venta o en alquiler" o algo relativo al "anuncio del inmueble". Está bien claro, no aparece por ningún sitio, gracias por la confirmación.

Anonymous
31 Mayo 2013, 22:31

Otro atraco más, y nosotros discutiendo si es adecuado ó no el susodicho certificado energético.
El gobierno quiere sacar dinero como sea e institucionaliza el robo.
Los impuestos, ó tasas deben de tener asociado un servicio, pero que me digan cual es el servicio que este certificado incorpora.
Como lo dicen en Europa vamos los borregos y lo pagamos, claro que si desde Europa nos dicen que nos tiremos a un pozo vamos y lo hacemos.
El problema somos nosotros mismos que en vez de revelarnos de un vez, nos damos vaselina y nos dejamos dar por el culo.
Con un par de partidos de futbol se arregla todo los borregos seguiran siendo borregos..

Anonymous
31 Mayo 2013, 22:46

Copio y pego esto que encontré.

¿Te imaginas comprar un frigorífico, un lavavajillas o un automóvil sin saber nada sobre cuánto va a gastar? Por curioso que resulte, hasta ahora con las viviendas ocurría eso.

En este portal lo explican bastante bien, por si a alguien le interesa:
Www.etiquetaenergetica.hol.es/

Anonymous
31 Mayo 2013, 23:02

Yo quiero alquilar y por el mismo precio el piso que mejor este energeticamente mas me interesa que eso me ahorrare en luz y calefacion.

Anonymous
31 Mayo 2013, 23:03

Yo quiero alquilar y por el mismo precio el piso que mejor este energeticamente mas me interesa que eso me ahorrare en luz y calefacion.

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