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La compra de una vivienda es la inversión más importante en la vida de la mayoría de los ciudadanos españoles. Por eso, el Consejo General del Notariado recalca la relevancia de consultar con un notario antes de firmar cualquier documento, como por ejemplo, el de arras. Porque una vez firmado, tiene que ser cumplido.

A continuación recogemos siete consejos muy útiles para evitar sobresaltos en la compraventa de una vivienda:

1.- Los notarios dejan claro que antes de firmar cualquier documento (por ejemplo el de arras)  lo mejor es asesorarse con el notario porque una vez firmado, habrá que cumplirlo.

2.- Comprobar el estado de cargas en la vivienda: es muy importante comprobar si está o no libre de cargas, si tiene hipoteca o si pesan embargos. Para ello, los notarios recuerdan solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.

3.- Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del  plazo de amortización y de las  comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para asesorarse.

4.- Cuotas de la comunidad de propietarios: Si la vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios, tendrás que abonar periódicamente la cuota que corresponda. Hay que comprobar que está al día en cuanto a los pagos o, si no lo está, qué atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al administrador de la comunidad, el cual también podrá informar de los estatutos o normas internas que tenga el edificio.

5.- Precio y arras: En el contrato figurará el precio de la vivienda. También si está completamente abonado o queda aplazado en todo o en parte, y la manera de satisfacer la parte aplazada, bien en pagos sucesivos para después otorgar la escritura pública, bien subrogándose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma.

6.- Efectos del documento privado: aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura pública notarial.

7.- El Consejo General del Notariado vuelve a recordar que en las hipotecas el cliente tiene derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública en la fase precontractual al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.

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